EL MEJILLON CEBRA (pag. 3 de 3)

 

¿ Qué se debe hacer al detectar la presencia del mejillón cebra en un nuevo lugar ?

El mejillón cebra ya ha sido detectado en el bajo Ebro en Cataluña y Aragón. En los próximos meses es posible que se detecte su aparición en el Ebro aguas arriba de Mequinenza y en los afluentes del Ebro. Si en la Cuenca Hidrográfica del Ebro no se realiza un exhautivo control de la navegación de todo tipo en aguas continentales (ríos, canales, embalses, lagos y lagunas) y del uso de cebos vivos para pesca, es posible que el mejillón cebra llegue a colonizar lugares insospechados y muy alejados del actual foco de invasión.

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Las Administraciones Públicas deberían actuar coordinadamente creando centros de alerta y control como ya existen en otros países, con teléfonos de emergencia para estos casos. Mientras estos centros no existan, en cuanto se detecte su presencia en otros lugares se debe avisar urgentemente al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA) para ponerles en conocimiento de tal extremo, y a su vez es preciso avisar de ello al Departamento de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma donde se detecte esta especie.ivalvo de agua dulce, que también resiste en aguas

     

¿ Puede afectar la presencia del mejillón cebra al Plan Hidrológico Nacional ?

De todos es conocida la discusión social y política en torno al Plan Hidrológico Nacional, recientemente aprobado en España; pero no se pretende aquí polemizar al respecto, sino sólo dar una sencilla explicación objetiva sobre cómo puede afectar la presencia del mejillón cebra a este proyecto.

La puesta en marcha del Plan Hidrológico Nacional implica un trasvase de aguas del Ebro a otras cuencas hidrográficas mediterráneas españolas. De llevarse a cabo este trasvase sin evitar la eliminación del mejillón cebra en el punto donde se tomen las aguas a trasvasar, lo normal es que este peligroso molusco exótico colonice las aguas continentales de las Comunidades Autónomas que reciban esas aguas infestadas con larvas de Dreissena polymorpha.

Desde un punto de vista jurídico es ilegal la introducción de especies exóticas que alteren el equilibrio ecológico de los ecosistemas, y esto podría ocurrir con el trasvase de aguas previsto en el Plan Hidrológico Nacional. Pero en el caso del mejillón cebra, no sólo se correría el riesgo de alterar los ecosistemas, sino también el riesgo de perjudicar seriamente el normal funcionamiento de las infraestructuras hidráulicas.

En este sentido, la presencia en el Ebro de este invertebrado alóctono puede afectar negativamente al Plan Hidrológico Nacional, a menos que el Ministerio de Medio Ambiente pueda garantizar que dicho trasvase no provocara la introducción del mejillón cebra en otras cuencas hidrográficas. En cualquier caso, la decisión final que se adopte no podrá estar exenta de responsabilidades técnicas y políticas, sujetas a una rigurosa evaluación de impacto ambiental.

            

NORMAS PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL MEJILLÓN CEBRA. RÍO EBRO.

            

Con motivo de la aparición del mejillón cebra en determinados puntos de los embalses de Ribarroja, Flix y tramo inferior del Ebro, se han elaborado, con la colaboración de todos los interesados en este aspecto, que radican dentro de la citada zona, unas normas de navegación en los embalses de Mequinenza, Ribarroja y Flix y tramo inferior del Ebro, para evitar la propagación del mejillón cebra.

Estas normas han sido sometidas a informe de la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de Aragón y la Delegación de Medio Ambiente en las Tierras del Ebro de la Generalitat de Catalunya. La versión que se acompaña a continuación recoge las opiniones aportadas por los interesados y será propuesta para aprobación de la Junta de Gobierno de esta Confederación, a celebrar en el mes de septiembre.
Se procede a la difusión de estas normas entre todas las entidades que promueven o practican la navegación entre el embalse de Mequinenza y la desembocadura del Ebro, para que durante el período transitorio hasta su aprobación, se instalen los dispositivos de desinfección al objeto de que las

embarcaciones que entren y salgan de la zona afectada y zona calificada como de riesgo, lo hagan a través de los puntos dotados con las medidas adecuadas para someter a las embarcaciones a las operaciones de desinfección. Estas normas tienen carácter voluntario.
Pueden remitir sugerencias a che_calidad@chebro.es
            

Normas para la navegación en los embalses de Mequinenza, Ribarroja, Flix y tramo inferior del Ebro Objetivo: Evitar la propagación al exterior del mejillón cebra, así como la entrada de nuevas especies que puedan representar una amenaza para la conservación del ecosistema fluvial.

            
1. Zona afectada y zona de riesgo

Se considera zona afectada, los embalses de Ribarroja, Flix y el tramo inferior del Ebro.
Se considera zona de riesgo el Embalse de Mequinenza.

2. Desinfección y limpieza

Todas las embarcaciones que accedan o que cambien de emplazamiento o se trasladen al exterior de la zona afectada, deben ser sometidas a un proceso de desinfección y limpieza de sus cascos, viveros de transporte de cebos, motores y conductos de refrigeración al objeto de eliminar todos los restos de mejillones, larvas y otros elementos que puedan llevar adheridos.
En la zona de riesgo, embalse de Mequinenza, se llevará a cabo el mismo proceso de desinfección y limpieza de todas las embarcaciones que entren y salgan del embalse, haciendo especial incidencia en las embarcaciones que entran en Mequinenza procedentes de la zona afectada.

3. Limitación de accesos

El acceso de las embarcaciones a la zona afectada y zona de riesgo sólo podrá realizarse a través de los puntos fijos habilitados al efecto que cuenten con instalaciones de desinfección debidamente acreditadas.
La Confederación Hidrográfica del Ebro elaborará un listado de los puntos que dispongan de instalaciones de limpieza y desinfección de embarcaciones y se exigirá que los nuevos embarcaderos que se autoricen en la zona afectada dispongan de dichos elementos.
Todos los accesos existentes en ambas zonas -afectada y de riesgo- deberán disponer de una barrera que impida la entrada o salida libre de embarcaciones a las zonas indicadas e informen claramente de la obligación de desinfección.

4. Sistema de desinfección y limpieza

La desinfección a realizar se estima que debe consistir como mínimo en un sistema mecánico de limpieza y adición de agua caliente a presión a temperatura superior a 60ºC. Todos los residuos y agua de limpieza se recogerán en balsa o cubeto cerrado habilitado al respecto sin que desagüe directamente al embalse o río. Se incidirá especialmente en los siguientes aspectos:
* Eliminar los mejillones y restos de vegetación acuática que hayan podido adherirse al casco o motor de la embarcación mediante agua caliente a presión.
* Vaciar y desaguar el agua de lastre y viveros en la balsa o cubeto.
* Renovar los circuitos de refrigeración de los motores con agua limpia.
* Los equipos de pesca (botas, redes, aparejos) utilizados en zonas contaminadas, deberán ser desinfectados o desecados al menos durante una semana antes de utilizarlos en zonas no contaminadas.
* En el futuro podrán acreditarse otros sistemas de desinfección cuya eficacia sea igual o superior a la anterior.

5. Acreditación

Los usuarios de las embarcaciones que circulen o salgan del tramo de río afectado deberán poder acreditar ante cualquier agente de la autoridad, que han cumplido con los requisitos que establece la presente norma.

       
http://www.todopesca.com