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Normativa Pesca Deportiva de Agua Dulce F.E.P y C. |
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II.- NORMAS ESPECIFICAS DE LAS COMPETICIONES OFICIALES DE PESCA
DEPORTIVA DE AGUA DULCE CAPITULO I - DE PESCA DE SALMÓNIDOS Artículo 1. DEFINICIÓN Reciben la denominación de Competiciones de Salmónidos, las conocidas deportivamente como pesca a cola de rata, mosca con boya o buldó y cucharilla. Artículo 2. DIVISIÓN DE LAS COMPETICIONES 1. En razón a la edad de los participantes y en función de los
modos, útiles y medio en que realizan su práctica, las Competiciones
de Salmónidos, se dividen en: 2. Las Competiciones podrán realizarse por cada una de las
modalidades indistintamente y bajo los siguientes estilos: Artículo 3. PESCA A MOSCA 1. CAÑAS. Serán de libre utilización sin exceder de 12 pies (366
cm.) Se permite: No se permite: 4. BAJOS DE LÍNEA. Sencillo de cualquier longitud, anudado o sin
nudos y afilados o nivelados. 5. CEBOS. Se autorizan el Strimer y las moscas artificiales flotantes o hundidas que imiten cualquiera de las fases de su ciclo vital (larva, ninfa, sub-imago e imago), montadas sobre anzuelos sencillos sin límite de tamaño. Se permite: No se permite: En aquellas competiciones que expresamente se especifique, el anzuelo no tendrá arponcillo o lengüeta. Artículo 4. PESCA AL LANZADO 1. CAÑAS. Libre, de uso comercial Artículo 5. NORMAS ESPECIFICAS 1. El participante, cualquiera que sea la modalidad objeto de la
competición, solamente podrá tener una caña en acción de pesca,
pudiendo disponer, de una o más cañas montadas o no, como repuesto o
de utilización opcional. Artículo 6 - ESCENARIO 1. Los Campeonatos de España de Pesca de Salmónidos se
desarrollarán exclusivamente en escenarios reconocidos como biotopo
habitual de esta especie. Artículo 7 - PUESTOS Y COMPORTAMIENTO 1. Cuando las competiciones se desarrollen en tramos o puestos de
longitud limitada para cada participante, el espacio asignado deberá
ser de, al menos, 100 metros. 1. La adjudicación de los tramos se hará por sorteo, realizado, de
forma que se garantice la incorporación del participante a la zona o
tramo asignado. En todo caso, deberá reflejarse la hora y el lugar del
sorteo en las bases de la convocatoria. Artículo 9 - CONTROLES En la final de los Campeonatos, la función de control recaerá en los propios participantes, que de forma alterna actuarán como participantes o controles. Artículo 10 - CAPTURAS Se considerarán como capturas válidas: a) Las pertenecientes a la especie objeto de pesca, que superen la
medida mínima establecida en las bases de la competición, obtenida en
tiempo y forma de competición Artículo 11 - CLASIFICACIONES 1. PESCA AL LANZADO INDIVIDUAL 1. Vendrá dada por la suma total de puntos de las piezas válidas
capturadas en cada prueba. 3. POR EQUIPOS CAPITULO II - DE PESCA AL COUP Artículo 1 - DEFINICIÓN La pesca deportiva practicada en ríos, canales, embalses, etc., que por la configuración y características de sus orillas y especies objeto de pesca, permiten la práctica deportiva de pesca en las mejores condiciones de igualdad para todos los participantes, se denomina PESCA AL COUP. Artículo 2 - DIVISION DE LAS COMPETICIONES 1. En razón de la edad de los participantes y en función de la
participación, modos y útiles en que realizan su práctica, las
Competiciones de Pesca al Coup, se dividen en: B) PARTICIPACION: C) MODALIDADES: v Con carrete: 2. Las Competiciones Oficiales de Pesca al Coup, podrán realizarse por cada una de las modalidades indistintamente, por las dos conjuntamente, o por las dos modalidades a elección del participante. 3. Los Campeonatos de España de Selecciones y Liga de Clubes, se desarrollarán bajo la LIBRE opción del participante por cualquiera de las modalidades de Pesca al Coup, con o sin carrete. 4. Los clasificatorios de la Liga de Clubes, en sus pruebas sociales, provinciales o autonómicas, se desarrollarán bajo las dos modalidades de pesca al Coup sin carrete y pesca a la inglesa. Artículo 3 - ESCENARIO 1. Deberá tener una configuración lo más recta posible, con una anchura mínima, entre orillas, de 25 m; una profundidad media de 1,50 m y sus aguas pescables de 3 a 6 m a partir del borde de la orilla. 2. Se dividirá en tantas zonas o sectores (A, B, C, etc.) como miembros compongan el módulo participativo por equipos y, éstas, en puestos (1, 2, 3, 4 , etc.) en número igual al resultante de dividir el número total de participantes, por el número total de miembros del equipo. 3. El espacio asignado como puesto de pesca, debidamente delimitado y numerado, tendrá como mínimo 10 m de longitud y 5 m de ancho, separados entre sí, por una zona neutra de 1 m. La organización en coordinación con el Comité federativo decidirá las medidas definitivas, en función de las posibilidades que ofrezcan las orillas del escenario señalado para la Competición 4. Para la ubicación de los espectadores se colocarán, a una distancia aproximada de 10 m, vallas o cintas separadoras de los participantes. 5. El pasillo formado entre los espectadores y los participantes será de uso exclusivo del Jurado, Organización, Delegados/Capitanes y personas debidamente acreditadas (fotógrafos, cameramans,...) 6. La numeración de los puestos, siempre estarán situados río abajo, si se trata de escenarios en corrientes, ríos, canales y, se situará a la izquierda mirando el agua y se continuarán de izquierda a derecha, si se trata de aguas paradas, lagos y pantanos o embalses. 7. Elementos eléctricos: Estará formalmente prohibido colocar a los pescadores a un mínimo de 25 metros de distancia, a izquierda y derecha, de cualquier instalación eléctrica (líneas eléctricas, transformadores, postes, etc.). Artículo 4 - SORTEO 1. El sorteo de puestos, se realizará en presencia de los representantes federativos de los participantes, al menos 180 minutos antes del comienzo de la competición. 2. Para la primera manga y de acuerdo con el sorteo de zonas o sectores, efectuado en la reunión de Delegados/Capitanes, el puesto de pesca, será el mismo en cada sector, si éstos fueran en línea recta, para cada equipo. En caso contrario, se efectuará un sorteo por cada grupo de zonas o sectores. Los siguientes sorteos y, de acuerdo con el sorteo de zonas o sectores previo, siguiendo el orden opuesto a la primera manga, se efectuará zona o sector por zona o sector. 3. Cada Comunidad podrá repetir el 1º o último número de zona o sector, siempre y cuando, el puesto de pesca correlativo, no pertenezca a su misma Comunidad. 4. En función del sorteo, se adjudicará a cada participante un dorsal identificativo, con reflejo del número de puesto y letra de la zona o sector que le haya correspondido. Artículo 5 - NORMAS DE DESARROLLO 1. La duración de las mangas, que conformen la prueba o Competición, será de TRES A CINCO horas de pesca hábil efectiva. 2. Realizado el sorteo y entregada la documentación acreditativa al participante, podrá trasladarse al escenario de pesca y colocar todo su material dentro del puesto de pesca asignado, abandonando el mismo una vez realizada la introducción del material. Se permite: 2B. Al haber limitación de cebos y engodos, estos no podrán mezclarse entre sí, ni hacer bolas antes de ser supervisados por la Organización. La Organización controlará una hora antes de empezar la competición la cantidad de cebo y engordo fijado en las Bases. a) CANTIDAD DE ENGODO: Los engordos totalmente mezclados, serán
medidos cuando estén listos para su empleo (humedecidos) e incluidos,
tierra, grava, maíz, trigo, cañamón... u otro cualquier aditivo. Una tolerancia de > 10% (mayor) está permitida. El exceso eventual será recogido por el controlador. Si las cantidades en exceso superan el 10%, el pescador será sancionado con la pérdida de 5 puestos (ej., el pescador terminó 2º en la manga, pasará a ocupar el 71 puesto, los otros pescadores conservan su puesto inicial). En caso de reincidencia el pescador será descalificado. 3. Oída la primera señal, que coincidirá con el momento de llegada
del último participante al puesto de pesca, se podrá entrar en el
puesto e iniciar la preparación de su material deportivo; sondeo y
medida de aguas, (ensayo o 4.-- A la segunda señal, cinco minutos antes del inicio de la
acción de pesca, los participantes podrán comenzar con el cebado
intensivo (engordar y cebar) como estimen oportuno, dentro de los
límites de su puesto o la prolongación imaginaria de aquéllos. Se permite: No se permite: 5. La tercera señal, marcará el comienzo de la prueba, durante la cual, los pescadores no podrán utilizar mas que el cebado ligero y de forma discreta (por cebado ligero se entiende aquel que se forma y se utiliza con una sola mano sin ayuda de ninguna otra cosa, piernas, cubos, etc.). Estas bolas de cebado no deberán confeccionarse antes del comienzo de la competición (tercera señal). 6. La cuarta señal, indicará que faltan cinco minutos para el final de la manga o Competición. 7. La quinta y última señal, dará por finalizada la manga o competición. Artículo 6 - NORMAS DE COMPORTAMIENTO 1. Todo participante puede utilizar el puesto de pesca asignado, como estime conveniente, sin movimientos bruscos, de forma discreta, pasando desapercibido. 2. Una vez dada la última señal, haya o no obtenido capturas, el participante permanecerá en su puesto, sin manipular las capturas hasta que el equipo de pesaje se haga cargo de la documentación, control de capturas y firma de conformidad del participante. 3. No se permite: Artículo 7 - CONTROLES 1. En toda competición de Pesca al Coup, la organización dispondrá de un número de controles no inferior a UNO por cada tres participantes. 2. Durante la prueba, los controles se situarán en la parte posterior de los participantes de tal modo que no perturben los movimientos de aquéllos. Artículo 8 - MATERIAL DE PESCA 1. CAÑAS. El participante deberá tener una sola caña en acción de pesca, cualquiera que sea la modalidad de Pesa al Coup practicada, pudiendo disponer, como reserva, montadas o no, de cuantas cañas considere oportuno, siendo las medidas según el Reglamento Oficial de la F.I.P.S. - ED, a partir del año 2002, las siguientes: INFANTIL JUVENIL ABSOLUTA 2. CARRETES. De uso opcional, ya sea manual o automático, de bobina fija o giratoria 3. LINEAS. De libre composición y sistema de unión. 3. APAREJOS. El material de pesca autorizado deberá llevar obligatoriamente un flotador provisto de un anzuelo simple (una sola punta y con arponcillo) sujetos a un ramal o línea. * No se permite: En caso de pescar en agua corriente, cualquiera que sea su velocidad, el plomeado deberá estar dispuesto de manera que no interrumpa la progresión natural de la línea. Esta deberá poder emprender de nuevo su progresión sin ser interrumpida. 5. FLOTADORES. Se adaptarán a las siguientes normas: Pesca a la inglesa: Fijación por un solo punto, fijo o
deslizante. 4. PLATAFORMAS. Se permiten las plataformas con dimensión de 1 m2 (1
x 1), y deberán instalarse en linea recta fuera del agua. 7. ELEMENTOS AUXILIARES. Los tiradores, catapultas, sacadera o salabre. El participante podrá hacer uso de la sacadera o salabre como ayuda para la extracción de la pieza del agua. La acción será realizada por el propio participante, sin recibir ayuda alguna. 8. CEBOS. Se permite el uso de toda clase de cebos naturales o de origen orgánico autorizados por el organismo oficial competente, en materia de pesca, de la Comunidad Autónoma donde se celebre la competición. En todo caso, si circunstancias de índole administrativo limitasen determinados cebos, la Organización, previa autorización del Comité Nacional de Agua Dulce, lo pondrá en conocimiento de los participantes en las Bases de la competición, con anterioridad a la fecha de inscripción. Están prohibidos cebos constituidos por pescado muerto o vivo, así como huevas de peces. Los cebos destinados a anzuelo no podrán ser amasados, pero sí pinchados. Artículo 9 - CAPTURAS Exista o no límite en el número de capturas autorizado, será obligatoria la devolución, una vez realizado el control y pesaje, de todas las capturas vivas al agua. Para ello se dispondrá de los medios adecuados (rejones) que permitan mantenerlas vivas. 1. Se considerarán como capturas válidas: a) Las especies objeto de pesca, que superen la medida mínima legal
establecida para cada una de ellas, reflejadas en las bases de la
convocatoria y obtenidas en forma y tiempo válido de competición. 2. No se considerarán válidas: 3. La presentación al pesaje de capturas no válidas, faculta al Juez o Jueces de la competición para descalificar las piezas y deducir la puntuación que les hubiera correspondido en caso de ser consideradas como válidas. Artículo 10 - CLASIFICACIONES 1. Las puntuaciones para clasificar los resultados de los participantes en las Competiciones Oficiales de Pesca al Coup, serán de UN PUNTO por GRAMO de peso total obtenido del control y pesaje de las capturas válidas. 2. CLASIFICACION POR ZONA O SECTOR EN TODAS SUS FASES. Se
establecerá por orden de mayor a menor puntuación obtenida. Los participantes sin capturas, obtendrán un número de puntos
igual a la media de puestos sin capturas en el mismo sector o zona. Si sólo existiera un participante sin capturas, o si falta un
participante en un sector o zona, tendrá un número de puntos igual al
último puesto. 3. CLASIFICACIÓN INDIVIDUAL.- Consistirá en la suma de los puestos
obtenidos por cada participante en las distintas mangas de que conste la
competición, clasificándose de menor a mayor suma de puntos. 4. CLASIFICACIÓN POR EQUIPOS.- Consistirá en la suma de los puntos
obtenidos por cada uno de los competidores de un mismo equipo en la
clasificación individual final, clasificándose de menor a mayor suma
de puntos. 5. En todos los casos se hará una clasificación independiente en cada uno de los sectores o zonas y mangas en que se divida la competición. Artículo 11 - LIGA DE CLUBES Las pruebas clasificatorias del Campeonato de España de Liga de Clubes constará, al menos, de dos mangas de una duración de TRES a CINCO horas, divididas en dos fases cada una de ellas y de acuerdo a las siguientes normas particulares: PRIMERA FASE SEGUNDA FASE DURACION De hora y media a dos horas y
media De hora y media a dos horas y media DELEGADO/CAPITÁN: Será el deportista inscrito como reserva, que podrá sustituir, a cualquiera de los componentes del equipo que haya actuado en la primera fase. EQUIPO CAMPEON: Será el representante español en el Campeonato del Mundo de la modalidad. Su asistencia será subvencionada por la F.E.P. y C. y estarán, por tanto, sujetos a la disciplina organizativa y deportiva de la Federación. CAPITULO III.- BLACK BASS DESDE EMBARCACIÓN CAPITULO 1.- PRELIMINAR ARTICULO 1.- MARCO LEGAL DE REFERENCIA DE LAS NORMAS ESPECIFICAS La presente normativa sobre las competiciones deportivas de Pesca Deportiva de Black Bass desde embarcación se redacta tomando como referencia todo lo dispuesto en el Reglamento de Pesca Deportiva de la Federación Española de Pesca y Casting (Art. 11 y 12); sus Estatutos (Art. 7.C y 8.1) y concordantes con la Ley 10/90 del Deporte por los que la F.E.P. y C. asume la representatividad de la Pesca Deportiva y además la reglamentación de su práctica deportiva y competitiva. Por tanto corresponde a la Federación Española de Pesca y Casting y a su estructura federativa el control, supervisión, tutela y en su caso organización de las competiciones oficiales y oficiosas de carácter federativo de la pesca del Black Bass desde embarcación. De igual modo y de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 34 del Reglamento les corresponde también el control y autorización de los certámenes y concursos por particulares o entidades no federadas. ARTICULO 2- APLICACIÓN DE LAS NORMAS GENÉRICAS 1º Para lo no dispuesto en las presentes normas especificas, son de aplicación las Normas Genéricas del Reglamento de Pesca Deportiva de la Federación Española de Pesca y Casting, que tienen el carácter de régimen supletorio para esta modalidad. 2º Asimismo será de aplicación y se tendrá en cuenta en toda competición deportiva de esta modalidad la legislación vigente en materia de pesca dictada por el Organo competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma donde se celebre la competición. 3º Con la particularidad establecida en las Normas Genéricas del Reglamento de competiciones de la Federación Española de Pesca y Casting (Art.7), toda Competición interterritorial, nacional e internacional, oficial u oficiosa, de carácter federativo de Pesca Deportiva de Black Bass desde embarcación y sus selectivos se regularan por las presentes Normas Específicas y las bases que las complementen (art. 11 Reglamento de competición de la FEPyC), siendo estas normas específicas de obligada aplicación para los organizadores de estas competiciones y ambas (normas específicas y bases) de obligado cumplimiento por los participantes. 4º En cualquier caso estas Normas Específicas serán de obligada aplicación y cumplimiento en todo selectivo de un Campeonato Oficial de carácter nacional y sus selectivos (Art.31.2 y 15 del Reglamento de competición de la FEPyC) .así como en todos los internacionales donde exista participación española (Art.5 del Reglamento de competición de la FEPyC). ARTICULO 3.- DEFINICIÓN Se denomina Pesca Deportiva de Black Bass desde embarcación a la realizada en masas de agua interiores desde una embarcación cuya finalidad sea la pesca del Black Bass. CAPITULO II.- COMPETICIONES ARTICULO 4.- CATEGORÍA Y MODALIDAD DE COMPETICIÓN 1º Las competiciones se desarrollarán en la categoría absoluta y por parejas (una por embarcación) . No obstante podrá autorizarse en las competiciones que el tripulante, nunca el patrón, pertenezca a la categoría juvenil. La posibilidad de inscribir barcos con un solo deportista deberá ser autorizada expresamente por el Estamento Federativo correspondiente, fijándose en las bases de la competición. Cuando las características de la competición de que se trate lo permita, la clasificación podrá ser también por equipos, en cuyo caso se designará un delegado/Capitán que será el representante del equipo frente las distintas autoridades de la competición. 2º Las competiciones se realizarán bajo la modalidad de lanzado, en todas sus versiones. También se permite la modalidad de cola de rata. ARTICULO 5.- COMITÉ DE ORGANIZACIÓN 1º Toda competición contará con un Comité de Organización que será el máximo responsable del desarrollo de la misma. 2º Será cometido del Comité de Organización disponer de los medios necesarios, tanto humanos como materiales, para conseguir el correcto desarrollo de la competición. De igual modo será obligación del Comité de Organización la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones de todo orden para la realización del evento, en especial las autorizaciones federativas. 3º Ninguna persona podrá participar en competiciones o Campeonato en los que intervenga como miembro del Comité de Organización. ARTICULO 6.- CONVOCATORIAS La Organización de toda competición presentará ante el Estamento Federativo correspondiente, con la antelación necesaria, la convocatoria de la competición, así como las bases que regirán la misma. Ambas deberán ser difundidas convenientemente, a través de medios de comunicación y/o remitidas por escrito, directamente a los interesados, bien se trate de deportistas, clubes y/o otras entidades deportivas interesadas. ARTICULO 7.- INSCRIPCIONES 1º La inscripción para participar en una competición deberá realizarse en el tiempo y la forma indicados en las bases. 2º Las bases recogerán de forma clara, como mínimo, los siguientes aspectos de la competición: a) Modalidad de la competición y requisitos para poder tomar parte en la misma. b) El lugar y escenario de la competición y la forma de participación. c) Las mangas y pruebas de que conste la competición. Los horarios y duración de las mismas. El lugar y hora de concentración y la composición de las delegaciones participantes d) El régimen de sustituciones. e) El periodo de tiempo, previo a la competición, en que se considera prohibida la pesca en el escenario de la misma para sus participantes. f) La forma y los costes de la inscripción. g) La composición del Comité organizador; del Jurado y la identidad del Juez de la Competición. h) El número de capturas válidas y su medida así como el lugar y forma de entrega de plicas; de realizar el pesaje y el sistema escogido de clasificación. i) El momento y forma de exposición de las clasificaciones provisionales de las mangas o pruebas de que conste la competición así como la forma y momento de comunicación a los deportistas de la clasificación final de la competición. j) Las medallas, distinciones, trofeos y dotación de premios de que conste la competición, así como su distribución. k) El sistema de las reclamaciones y denuncia de incidencias durante el desarrollo de la competición, que en todo caso deberá ajustarse al especifico establecido en el presente Reglamento. l) Todos aquellos aspectos de la competición que consideren
necesarios para complementar las presentes Normas Específicas y el
desarrollo de la 3º Los deportistas deberán estar en posesión de la documentación
necesaria, tanto deportiva como administrativa para poder practicar la
pesca de No obstante y cuando las Autoridades Administrativas y/o Reglamentaciones aplicables en las Cuencas Hidrográficas donde se vaya a celebrar la competición permitan obtener al Comité Organizador un permiso de navegación y/o de pesca general para todos los participantes de la competición, los deportistas que se inscriban en la misma serán eximidos de presentar esta documentación si el Comité Organizador cuenta con estas licencias y/o permisos. ARTICULO 8.- JUECES Y JURADO 1º Toda competición deberá contar con un Jurado de Competición cuya composición deberá publicarse en las bases de la misma. El Jurado será el órgano máximo responsable y decisorio en la competición. 2º Son funciones del Jurado: a) Presidir las concentraciones de los deportistas y las reuniones de
Delegados/Capitanes en el Campeonato. 3º Ninguna persona podrá participar en competiciones o Campeonato en los que intervenga como miembro del Jurado de competición. 4º En cuanto a la composición, funciones y competencias del Jurado en las Competiciones Oficiales (Campeonatos de España y sus clasificatorios), se estará a lo dispuesto en el ARTICULO 45 y siguientes de las Normas Genéricas del Reglamento de la FEP y C. 5º Toda competición deberá contar además con al menos un Juez que, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Jurado de la Competición, será la única autoridad que tiene potestad de vigilancia y corrección disciplinaria durante el desarrollo de las mangas o pruebas de que conste la competición. 6º Son funciones del Juez: a) La vigilancia y ordenación del desarrollo de las mangas o pruebas
de que conste la competición y la aplicación de la disciplina
deportiva durante el curso de las mismas. d) Levantar y firmar el acta con las incidencias ocurridas durante
las pruebas. En las competiciones no oficiales de carácter interterrítorial, Nacional e Internacional que se autoricen por la Federación Española de Pesca y casting, llevarán implícita en su autorización la nominación del Juez de la competición. ARTICULO 9.- CONTROLES y DELEGADOS/CAPITANES DE EQUIPO 1º En toda competición de Pesca Deportiva de Black Bass desde embarcación, la Organización facilitará los barcos de control y de asistencia necesarios para velar por el correcto desarrollo de la misma. 2º En las Competiciones Oficiales (Campeonatos de España y sus clasificatorios) se dispondrá como mínimo de un barco de control por cada cinco barcos participantes. En función de las características del escenario podrán disponerse menor número de barcos de control, hasta un mínimo de un barco de control por cada diez barcos participantes, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 1º de este artículo. 3º Son funciones de los Controles: a) Realizar el seguimiento de los deportistas durante todo el periodo
o períodos de tiempo que le sean indicados por el Juez de la
competición procurando mantenerse, respecto de aquellos, a la distancia
conveniente que le permita vigilar la observación de las normas de la
Competición, sin entorpecer los movimientos o maniobras de dichos
deportistas participantes. 4º En los casos en que la competición contemple una participación y clasificación por equipos, además de la individual, se designará por estos equipos un delegado/capitán que los represente ante las distintas autoridades de la competición. En el caso de la final de un Campeonato Nacional, el delegado/capitán será designado por el Presidente de su Federación Autonómica. 5º Son funciones de los Delegados/Capitanes de Equipo: a) Sustituir por enfermedad repentina o cualquier otra causa
justificada, producida después de iniciarse las pruebas y admitida como
tal por el Jurado, a cualquiera de los titulares de su equipo a fin de
que aquél no se vea mermado en posibilidades de triunfo por
inferioridad numérica. Si en el transcurso de una competición se observara que un Delegado/Capitán consiente o tutela conductas reprobables en los miembros de su equipo durante la competición o no corrigiera debidamente los comportamientos incorrectos o inadecuados de los mismos fuera de ella, el Jurado de la Competición, previa constatación de los hechos, podrá revocar su designación y la exclusión del campeonato de que se trate. En estos caso asumirá sus funciones el miembro del equipo más antiguo. La reiteración de esta situación en competiciones posteriores,
impedirá sus futuras designaciones. En toda Competición Oficial, los controles, miembros del Jurado, participantes, delegados/capitanes de Equipo o personal relacionado con la Organización, ostentarán en sitio visible el distintivo que les acredite como tales. ARTICULO 10.- PRUEBAS Y MANGAS 1º Las Competiciones de Pesca Deportiva de Black Bass desde embarcación se compondrán de pruebas y éstas a su vez de mangas. 2º Cada competición constará de cuantas pruebas y mangas considere oportuno la Organización, las cuales se harán públicas en las bases de la misma. 3º Las Competiciones Oficiales (Campeonatos de España y sus clasificatorios) constarán de, al menos, una prueba de dos mangas. 4º La Organización fijará el número de días anteriores al del comienzo de la competición en los que estará terminantemente prohibida la pesca en el escenario de la misma. 5º La duración de las mangas serán entre cinco (5) y diez (10) horas de pesca efectiva. 6º Las horas de inicio y final de las mangas serán fijadas en base al mejor aprovechamiento deportivo y a tenor de la actividad y movimiento de los peces. Los horarios deberán figurar en las bases de la competición. 7º Para establecer el calendario de las distintas pruebas y mangas de las mismas, se respetará en todo momento el período de freza del Black Bass, quedando prohibida en dicho período la celebración de toda competición. Corresponde a la entidad federativa de que se trate fijar el período de prohibición si las autoridades competentes no hubieran señalado este período de veda o si este no coincidiera con la realidad. 8º No serán consideradas oficialmente válidas aquellas competiciones federadas en las que no se hayan participado, por lo menos, diez barcos. ARTICULO 11.- ESCENARIO 1º El escenario de pesca será señalizado y delimitado debidamente por la Organización de acuerdo con el número de participantes. Igualmente la Organización señalizará debidamente aquellas zonas interiores del escenario que tengan algún tipo de restricción. 2º Cada manga tendrá como escenario un tramo de embalse, río, lago, laguna, etc., fácilmente identificable por todos los participantes. 3º Los límites del tramo serán de conocimiento público antes del inicio de cada manga. CAPITULO III. - DESARROLLO DEPORTIVO ARTICULO 12.- CONTROL HORARIO 1º La salida de los barcos se efectuará, preferentemente, de forma escalonada. Por tanto, la llegada se producirá de igual forma, para que todos los barcos disfruten de las mismas horas de pesca efectiva. 2º La posición de salida diaria se determinará por sorteo público. La fecha y hora del mismo estará fijado en las bases. 3º La salida será controlada por el Jurado de la competición y dirigida por el Juez de la misma. Desde el momento que estén en el agua, todos los barcos se pondrán a sus órdenes y seguirán sus instrucciones. 4º El barco que no tome la salida cuando es reclamado por el Juez perderá su turno, debiendo salir en último lugar, aunque su hora de regreso permanecerá invariable. 5º Todo participante que abandone voluntariamente una manga o prueba antes de finalizar la hora oficial perderá su derecho a la clasificación y a continuar la competición, de la que será descalificado. No obstante no se considerará abandono voluntario de una prueba si la retirada del participante de la prueba o manga fuera debida a motivos de salud; avería en la embarcación o cualquier otra causa de fuerza mayor. En estos casos, el abandono forzoso conlleva, a efectos de la clasificación, la pérdida de todos los puntos o del peso obtenidos en dicha manga o prueba. Si el deportista o equipo que se ha visto obligado a abandonar una prueba no pudiera continuar participando en las restantes pruebas o mangas de que conste la competición se le considerará que abandona la competición y será retirado de la misma. En caso de duda, el Jurado de la Competición determinará si el abandono ha sido forzoso o se ha de considerar voluntario. 6º Durante el desarrollo de una prueba o manga, toda embarcación que llegue después de la hora final de control que tenga asignada en dicha prueba o manga, quedará descalificada de la misma. 7º Toda competición puede ser suspendida por razones de seguridad. Cuando la suspensión se produzca antes de culminar la mitad del horario de la prueba no habrá lugar a la clasificación, debiendo la organización del evento repetir la prueba. Sí esta estuviera dividida por mangas, se mantendrán las realizadas y se repetirán aquellas que no se hayan podido celebrar o hayan tenido que ser suspendidas. Sí en caso de suspensión hubiera transcurrido al menos la mitad del tiempo de la prueba o manga, las clasificaciones, con las capturas obtenidas hasta el momento de la suspensión serán válidas. La falta de inscripciones necesarias para la validez de la prueba también será motivo de suspensión pero la prueba habrá de repetirse en otra fecha. ARTICULO 13.- DEPORTISTAS Y PATRONES 1º Las pruebas y mangas de que conste una competición deberá ser realizadas por los componentes de la pareja que se haya inscrito en la misma. Si variara alguno de sus componentes, se considerará formada otra pareja. La posibilidad de realizar sustituciones en la pareja inscrita en el curso de una competición, así como la forma en que podrán realizarse, deberá indicarse expresamente en las bases de la misma. 2º En las Competiciones Oficiales (Campeonatos de España y sus clasificatorios) un deportista sólo podrá formar parte de una pareja. 3º En cada barco participante sólo podrá embarcar la pareja correspondiente. 4º La distribución de los puestos de pesca dentro del barco será decisión de los deportistas. 5º Es obligatorio el uso del chaleco salvavidas durante los desplazamientos del barco. Los deportistas podrán desprenderse del chaleco durante la acción de pesca 6º El manejo de la embarcación, cuando esta esté propulsada por el motor de explosión, solo podrá realizarse por quien disponga del permiso o título acorde al barco que ha de tripular. ARTICULO 14.- EMBARCACIONES 1º Los barcos participantes deberán cumplir con la normativa vigente en materia de navegación y pesca con la salvedad expuesta en el párrafo 2º del apartado 3º del artículo 7 de estas Normas Específicas. 2º Los barcos inscritos serán de propulsión mecánica. Si las bases de la competición así lo especifican, también se podrán admitir embarcaciones propulsadas por otros medios. 3º No habrá restricciones en cuanto a las dimensiones del casco o potencia del motor. Aunque siempre se estará a lo dispuesto por el organismo de Cuenca Hidrográfica de que se trate. 4º Una pareja podrá utilizar distintos barcos en cada una de las
diferentes mangas de la competición. No obstante, para cambiar de barco 5º Dentro del escenario de pesca señalado, las embarcaciones podrán situarse y desplazarse libremente dentro del mismo con sujeción a las normas contenidas en este artículo y en el resto de este Reglamento. 6º El ejercicio de la pesca deberá realizarse siempre desde dentro de la propia embarcación. Está podrá estar amarrada, fondeada, a la deriva, abatiendo o en movimiento con la ayuda de remos o motor eléctrico. 7º Queda terminantemente prohibida la pesca al "currican" o desde orilla. 8º De forma general toda embarcación fondeada o en navegación, deberá mantener una distancia de seguridad respecto a otra embarcación, esté o no en competición, de al menos 10 metros y todas ellas siempre en una separación, que se establecerá en las bases de cada competición, con las orillas del escenario utilizadas y/o reservadas para otros usos. Durante el ejercicio de la pesca se respetará entre los competidores una distancia mínima de 50 metros con relación a otras embarcaciones. El primero que llegue a un determinado lugar y se ponga en acción de pesca, podrá reclamar como propia una zona de un radio de 50 metros cuyo centro será su propia embarcación. 9º Estas distancias de seguridad y de zona de pesca podrán ser modificadas en las bases, sí las condiciones del escenario así lo aconsejan para el buen desarrollo de la competición, debiendo reflejarse estas modificaciones en las bases de la competición. 10º No se podrá salir de la zona de pesca señalada. 11º No se deberá virar ni cortar por la proa a ninguna embarcación sin darle un resguardo de, al menos, cincuenta (50) metros. Si las características de la zona no permitieran mantener esta distancia, el patrón de la embarcación que trate de pasar lo advertirá al de la otra procurando realizar su desplazamiento perturbando lo mínimo posible y al mínimo de velocidad. 12º Iniciada la prueba, un deportista sólo podrá abandonar la embarcación por causas de fuerza mayor, en cuyo caso ambos deportistas suspenderán toda acción de pesca hasta que aquél vuelva a bordo. 13º No se permite recibir ayuda desde tierra o desde otra embarcación, que no sea de la organización, salvo en los casos previstos en el artículo 17 de estas Normas Específicas. El incumplimiento de esta norma supondrá la descalificación de la manga de la/s embarcación/es. 14º Las embarcaciones deberán llegar a puerto por sus propios
medios. Cualquier otro procedimiento supondrá la descalificación de la
manga. 1º Los deportistas tendrán absoluta libertad para elegir los estilos o modalidades que deseen, de acuerdo con el artículo 4.2 de la presente normativa. 2º Las formas, materiales, dimensiones, etc. de las cañas, carretes, líneas, anzuelos y útiles empleados en la competición, serán libres. 3º Sólo se podrán autorizar cebos artificiales. Queda prohibido el uso de cebos naturales, vivos o muertos con excepción del Pork Rind o Pork Bait. 4º Se autoriza exclusivamente el uso de aromatizantes, aceites y esencias, sólo artificiales, para impregnar los cebos y señuelos. 5º Se prohíbe el uso de cualquier tipo de harinas, pastas, engodos, aromatizantes, esencias, aceites...etc., naturales y/o artificiales que se arrojen al agua con la finalidad de atraer a los peces. 6º En acción de pesca, cada deportista sólo podrá hacer uso de una caña y un carrete. No obstante, los participantes pueden tener otras cañas de reserva montadas, pero siempre fuera del agua. 7º Se autoriza el uso del "salabre" o sacadora para ayudar a subir las capturas a bordo. 8º Se autoriza igualmente el uso del "sonar" para la localización de la pesca, quedando prohibido el uso de cualquier otro sistema que permita la visión debajo del agua. 9º De igual modo queda prohibido el uso de cualquier sistema de intercomunicación entre las embarcaciones y/o personal en tierra, salvo para los casos de auxilio o salvamento. 10º Los deportistas podrán ser ayudados en las tareas de carga y descarga de las cañas y el material para la competición. Queda excluido de esta acción de ayuda los recipientes con las capturas, que sólo podrán ser manejados por los propios deportistas. ARTICULO 16.- PIEZAS VALIDAS 1º Se consideran válidas las capturas vivas pertenecientes a la especie "Mícropterus Salmoides" (Black Bass) que alcancen la medida mínima que se establezcan en las bases de la competición. En todo caso estas bases respetarán la medida mínima legal autorizada por la normativa de pesca de la Comunidad Autónoma de que se trate. La medición se efectuará siempre con la boca del pez cerrada, desde la prominencia del labio inferior hasta el extremo más alejado de la aleta caudal. 2º Las capturas deberán presentarse a pesaje vivas. Para ello deberán conservarse en la embarcación en recipientes adecuados o por cualquier otro método, hasta el momento del pesaje. Queda prohibido el uso del "stringer". 3º Para cada competición se establecerá un cupo máximo de capturas a presentar a pesaje, que se hará público en las bases de la misma. El cupo máximo también afecta a la conservación y/o transporte de las capturas. Cuando un barco haya conseguido el cupo máximo, podrá seguir en competición, pero estará obligado a seleccionar a medida que vaya consiguiendo nuevas capturas. 4º No se permite transportar capturas que no sean válidas. 5º Las capturas deberán llegar al puerto a bordo de los propios barcos. Cualquier otro procedimiento supondrá la descalificación de la manga. 6º La organización de la competición velará para que existan los medios y elementos necesarios afín de que las capturas se mantengan vivas durante el pesaje y puedan ser devueltas también con vida a su elemento después de dicho pesaje. ARTICULO 17.- AUXILIO Y SALVAMENTO 1º Toda embarcación está obligada a acudir a la llamada de auxilio de otro barco, esté o no en competición. 2º Una vez avistado el barco que solícita el auxilio, se deberá mantener entre ambos barcos una distancia de aproximadamente 25 metros, lo que les permita comunicarse sin dificultad, hasta poder evaluar la gravedad de la situación. 3º Una vez evaluada la situación y de común acuerdo los dos patrones, se procederá de la siguiente forma: a) Si la situación no es de extrema gravedad, que no peligre la integridad física de los deportistas, el barco que acuda en auxilio estará obligado a comunicarse con un barco de la organización para transmitir el incidente. En ese momento, una vez efectuado el auxilio correspondiente, el barco cesará en su responsabilidad sobre el asunto y podrá seguir en competición. b) Si el caso es de extrema gravedad, el barco que acuda en auxilio estará obligado a aproximarse al barco en peligro y a actuar consecuentemente a la situación planteada, hasta la total solución del problema. Una vez verificada la extrema gravedad de la situación por parte del Jurado y justificada su actuación, el barco que ha practicado el salvamento, podrá seguir en competición sin penalización alguna. 4º En ambos casos, a criterio del Jurado, podrá habilitarse algún sistema compensatorio a favor del barco que ha practicado el salvamento. CAPITULO IV. - CLASIFICACIONES ARTICULO 18.- PUNTUACIÓN 1º Las capturas válidas se computarán en razón de su peso en gramos, tras aplicar las penalizaciones a que hubiese lugar. 2º Las puntuaciones de cada manga se obtendrán adjudicando a cada barco los puntos que le correspondan según la tabla adjunta. El orden se establece de forma descendente en razón del peso obtenido, según el párrafo lº. 1º 30 ptos. 5º 20 ptos. 9º 12 ptos. 13º 4 ptos. El barco que no presente ninguna pieza a pesaje le serán adjudicados 0 puntos. De igual modo se adjudicará 0 puntos al barco que quede descalificado de la manga. Cada barco incrementará su cuenta en tantos puntos y decimales como XX,X Kilogramos haya logrado, según el párrafo 1º. 3º No obstante, sí la competición se celebrara en una misma fecha, mediante pruebas o mangas consecutivas, de tal modo que permita concluir que entre las diferentes mangas o pruebas existe igualdad de condiciones en la acción de pesca (mismo período estacional; climatología y actividad del pez previsibles parecidas; etc.) la clasificación de los participantes podrá venir establecida exclusivamente por el peso y número de capturas (puntuación por gramos o "gramaje") ARTICULO 19.- CLASIFICACIONES 1º Recibirá el tratamiento de individual cada uno de los barcos participantes. 2º La clasificación individual final se efectuará sumando la totalidad de los puntos obtenidos en todas las mangas que compongan la competición siendo campeón el barco participante que más puntos sume. 3º Si para confeccionar esta clasificación final, la Organización considerara la posibilidad de que los deportistas puedan eliminar alguna de las mangas y/o pruebas de que consta una competición, esta posibilidad deberá estar previamente establecida y regulada en las bases de la misma. 4º Los empates se solucionarán atendiendo a: a) La captura de mayor peso 5º De persistir el empate, el puesto se decidirá por sorteo. B.- CLASIFICACIÓN POR EQUIPOS 6º Recibirá el tratamiento de equipo la flota representante de una circunscripción administrativa o deportiva, y se compondrá por el número de embarcaciones que se determine en cada momento en las bases de cada campeonato. 7º La clasificación por equipos se efectuará sumando los puestos obtenidos por cada uno de los componentes de un mismo equipo en la clasificación individual final. Siendo campeón el equipo que menos puntos sume. 8º Los empates se solucionarán con el mismo criterio que para la
clasificación individual. Las bases de la competición establecerán el momento y lugar de la exposición de las clasificaciones provisionales y la forma de comunicación de la clasificación final a los participantes, que ha de ser en todo caso personal. ARTICULO 20.- PREMIOS Y TROFEOS Las medallas, distinciones, trofeos y dotación de premios de una competición, así como su distribución, estarán fijados en las bases de la misma. Estos premios y trofeos no serán en ningún caso de tipo económico cuando correspondan a Campeonatos de España y sus clasificatorios. CAPITULO V.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO ARTICULO 21.- SANCIONES Además de las sanciones previstas en el Reglamento de Régimen
Disciplinario y Justicia Deportiva de la Federación Territorial de que
se trate o en su caso de la Federación Española de Pesca y Casting,
caso de competiciones 1º De forma general, el incumplimiento de cualquier norma establecida en estas Normas y/o en sus Bases, podrá ser considerada una infracción al mismo y por tanto podrá ser motivo de sanción. Si dicha infracción no estuviera específicamente recogida en la tabla que más adelante se dirá, la misma se equiparará a aquella que por similitud o naturaleza le sea más apropiada aplicándole la sanción prevista a esta última. 2º La relación de infracciones cometidas durante una manga por los distintos barcos participantes y las correspondientes sanciones, deberán ser expuestas junto a las clasificaciones de la jornada, para conocimiento de todos los deportistas. 3º Ante la comisión de una posible infracción de carácter disciplinario, si la Organización lo estima oportuno, se podrá abrir expediente disciplinario contra los infractores. La instrucción de dicho expediente estará sujeta a lo estipulado en los reglamentos disciplinarios de la Federación Territorial de que se trate o, en su caso, de la Federación Española de Pesca y Casting. 4º Las infracciones se corregirán aplicando las sanciones y descuentos a que hubiere lugar, según la tabla que se relaciona a continuación. La descalificación de una prueba o manga conlleva, a efectos de clasificación, la pérdida de todos los puntos o del peso obtenidos en dicha manga o prueba por el deportista o equipo sancionado. Cuando un deportista o equipo sea sancionado con la descalificación de la Competición, ello supondrá además de la exclusión de los deportistas o equipo de la Competición, la pérdida de sus derechos y ventajas de la inscripción. 5º Todas las sanciones leves o graves impuestas afectarán a la Clasificación General. En el caso de que se trate de sanciones muy graves, ello podrá repercutir además en la clasificación a la Pieza Mayor. 6º Todas las infracciones cometidas en una manga por una embarcación y/o equipo que no afecten a la totalidad de la competición y/o a la clasificación general, serán acumulativas y se harán efectivas sólo en dicha manga. 7º Las infracciones se clasifican en tres tipos: 1. Infracción leve TIPIFICACIÓN DE LAS SANCIONES 1.1 INFRACCION LEVE 1. El barco que no recoja la plica según la forma señalada en las bases perderá su turno de salida. 2. El barco que no tome la salida cuando es reclamado por el Jurado perderá su turno. 3. Una vez perdido el turno, la salida se producirá cuando sea autorizado por el Jurado, en función de la dinámica establecida para dar las salidas. En cualquier caso, su hora de regreso permanecerá invariable. 1.2 INFRACCIÓN LEVE. (descuento de 1.000 grms. en el peso de las capturas) 4 No acatar las órdenes del Juez, Jurado o controles o no seguir las instrucciones de la Organización. 5 Invadir la zona de pesca de otro competidor cuando éste se encuentre en acción de pesca. 6 Perturbar la acción de pesca de otro competidor cuando se realicen
los desplazamientos, especialmente cuando se haya de atravesar su zona
de pesca debido a las características y orografía del terreno. 2.2 INFRACCIÓN GRAVE (descuento de 2.000 grms. en el peso de las capturas) 8. Dar comienzo una manga con un solo participante en el barco, sin autorización del Jurado. 9. La sustitución de un deportista inscrito, antes de dar inicio la competición, sin contar con la autorización de la Organización. 10. Cambiar de barco sin autorización del Jurado. 11. Virar o cortar por la proa a otra embarcación. 12. Bajar a tierra sin autorización del Jurado o sin causa 13 Seguir pescando cuando el compañero ha bajado a tierra. 14 Recibir ayuda de terceros para transportar las capturas hasta el pesaje, sin contar con la autorización del Jurado. 15. Arrojar basuras, restos de útiles de pesca, etc., al embalse o sus orillas. 16. Transportar capturas de otras especies. 17. Sobrepasar la velocidad indicada en aquellas zonas señaladas por la Organización. 18. No utilizar el chaleco salvavidas durante los desplazamientos. 3.2 INFRACCIÓN GRAVE 19. No presentar la plica, en el tiempo y forma establecido, se sancionará con 20 puntos en el total de la prueba. Si la clasificación de la prueba se hiciera exclusivamente por captura y peso (gramaje) se deducirán 2.000 grms. en el peso de las capturas. 3.1. INFRACCIÓN MUY GRAVE. (DESCALIFICACIÓN de la manga) 20. Las salidas o entradas temerarias, a juicio del Jurado, a la zona de seguridad marcada. 21. La salida del participante antes de que el Juez le autorice para poder efectuar dicha salida. 22. La entrada a puerto después de la hora final de control que tenga asignada la embarcación en la manga o prueba de que se trate. 23. El manejo y conducción de la embarcación durante la
competición 24. La sustitución de un deportista inscrito sin la debida autorización del Jurado, una vez iniciada la competición. 25. Pescar desde tierra. 26. Pescar al "curricán". 27. Utilizar "Strínger" o sistema similar. 28. No respetar las distancias de seguridad entre barcos establecidas. 29. Salir del escenario de pesca establecido. 30. No respetar las restricciones impuestas por la Organización para las zonas especiales dentro del escenario de pesca. 31. Recibir o prestar ayuda desde/a tierra o desde/a un barco que no sea de la Organización salvo en los supuestos en el artículo 17 de estas Normas. 32. Llegar a puerto por cualquier otro procedimiento que no sean los propios medios del barco. 33. Infringir las normas relativas a equipos y cebos, expresadas en el artículo 15 de estas Normas. 34. Transportar un número de capturas mayor al permitido. 35. Seleccionar las capturas en la zona de seguridad. 36. Traer a puerto las capturas por otro procedimiento que no sea a bordo del propio barco. 37. No acudir a la llamada de auxilio de otro barco. 3.2. INFRACCIÓN MUY GRAVE. (DESCALIFICACIÓN de la competición) 38. La reiterada desobediencia a las órdenes del Juez, Jurado o Controles o a las instrucciones de la Organización. 39. Entorpecer o no permitir la inspección de su barco por parte de miembros del Jurado o sus ayudantes. 40. Navegar o pescar, tanto desde el barco como desde la orilla en el escenario de la competición durante los días previos a la misma, indicados por la Organización. 41. Abandonar capturas fuera de la embarcación. 42. Entregar capturas a otra embarcación. 43. Adquirir capturas por cualquier método, no contemplado en el presente Reglamento. 44 La invasión intencionada y reiterada de las zonas de pesca de otros competidores cuando estos se encuentren en acción de pesca 45. La utilización de sistemas que permitan la visión por debajo del agua así como la utilización de cualquier sistema de intercomunicación entre las embarcaciones y/o el personal en tierra, salvo para los casos de auxilio o salvamento. 46. Pescar en las zonas prohibidas o no permitidas por la Organización. 47. El abandono voluntario de una manga o prueba. ARTICULO 22.- QUEJAS Y RECLAMACIONES 1º Al finasl de cada manga o prueba de que conste la competición se abrirá un periodo de 30 minutos, a contar desde la finalización del pesaje, en el que se podrán formular las reclamaciones a que hubiese lugar. Una vez concluido este tiempo, no se atenderá queja alguna. Las cuestiones que surjan sobre el peso o medida de los peces al momento del pesaje se resolverán en dicho momento por el Jurado de la Competición y su decisión será inapelable. 2º Las reclamaciones sobre el pesaje podrán dirígirse de forma verbal o por escrito al Jurado de la prueba, quién, como se indica, resolverá de inmediato y sobre la marcha las mismas. 3º Estas quejas se reflejaran en el acta de la prueba o manga uniéndose, si fuere el caso, la reclamación escrita. 4º Las clasificaciones provisionales adquirirán su carácter definitivo transcurrida una hora después de ser expuestas en la forma y tiempo establecidos en las bases si no se hubiera recibido reclamación alguna dentro del plazo que marquen también las bases. Igual plazo existirá para reclamar sobre las incidencias de la prueba o manga. Posteriormente, no se admitirán reclamaciones. 5º Las reclamaciones que se formularan en materia de clasificaciones provisionales e incidencias deberán ser resueltas por el Jurado de la Competición al término celebración de la prueba o manga de que se trate, una vez finalizado el plazo establecido para impugnaciones. Su decisión, que deberá ser comunicada al reclamante, será definitiva e inapelable y deberá quedar reflejada en el acta provisional que se confeccione al término de la prueba o manga de que se trate. 6º Cuando la reclamación se dirija contra el resultado final de una competición el plazo para impugnar dicho resultado ante el Jurado de la Competición será de 48 horas a contar desde la comunicación de los resultados a los participantes de la misma. El Jurado de la competición habrá de resolver dicha reclamación dentro del plazo 48 horas siguientes a contar desde la presentación de la reclamación. Su decisión deberá ser comunicada al reclamante y deberá quedar reflejada en el acta definitiva que se confeccione al término de la competición. 7º Concluida la competición y cuando el deportista o su delegado/capitán, si estos compitieran por equipos, estuviera en desacuerdo con la decisión adoptada por el Jurado de la Competición sobre su reclamación o reclamaciones, contra el resultado final de una competición, podrán recurrir esta decisión ante el Comité de Competiciones - o de quién haga sus veces - del Estamento Federativo que haya supervisado o autorizado la competición, dentro del plazo de quince días a contar desde la finalización de la competición de que se trate. CAPITULO VI.- DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 23.- ACTAS 1º De toda manga o prueba se levantará un acta parcial formalizándose al final de la competición un acta final, resumen de todas ellas, comprensivas del desarrollo de la competición e incidencias ocurridas a lo largo de la misma. En dicho acta final deberá constar además la composición del Comité Organizador; del Jurado designado y la identidad del Juez o Jueces que han velado por el desarrollo de la competición así como de los deportistas que han participado en la referida competición. Cuando existan reclamaciones, se incluirán estas así como la decisión del Jurado sobre las mismas. Igualmente en el acta final se incluirán las bases de la competición; autorizaciones con las que cuenta la competición; pruebas y/o mangas celebradas y el resultado de las mismas. Estas actas serán firmadas por el Presidente del Jurado, el
Presidente de la Federación o entidad organizadora y el Juez o jueces
oficiales nombrados al efecto y se archivarán en la Federación
Territorial organizadora o supervisora. Cuando se traten de
competiciones ínterterritoriales, nacionales e internacionales, así
como de sus selectivos o clasificatorios, las Federaciones Territoriales
que hayan intervenido deberán remitir una copia completa de la DISPOSICIÓN FINAL Las presentes normas Específicas se complementarán necesariamente y en todo momento con las bases de la competición, las cuales regularan, unas y otras, el desarrollo de la competición. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA A la aprobación de las presentes normas específicas y para la práctica de esta modalidad deportiva en competición, las Federaciones Territoriales adoptarán estas normas integrándola en su propia normativa, adaptando en lo necesario sus propios reglamentos, de acuerdo con el compromiso adquirido establecido en el artículo 59 de los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting. |