| Pesca Deportiva y competición F.E.P y C. |
TITULO I.- NORMAS GENÉRICAS DE PESCA DEPORTIVA Y COMPETICIÓN CAPITULO I.- DEFINICIÓN. ARTICULO 1.- La pesca realizada con caña en las distintas versiones y medios que se recogen en este Reglamento, practicada conforme a normas definidas para su ejecutoria y sin ánimo de lucro, se conoce con el nombre de "Pesca Deportiva". El ámbito de este Reglamento se extiende al conjunto de la estructura de la Federación Española de Pesca y Casting (en adelante F.E.P. y C.) integrada por Federaciones Autonómicas, Asociaciones y Clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces - árbitros. ARTICULO 2.- La Pesca Deportiva, practicada por más de una persona, en leal competencia, bajo unas mismas condiciones y conforme a unas preestablecidas normas que regulen no solamente la ejecución, sino también el especial comportamiento de los deportistas, que se da por supuesto en la práctica del deporte aficionado, se denomina "Competición de Pesca Deportiva". ARTICULO 3.- Las competiciones tienen por objeto la mejora de las técnicas de pesca, la divulgación de nuevos métodos y equipos que permitan mejorar las actuaciones de los deportistas en las competiciones de Pesca Deportiva, sin detrimento para los principios de protección y defensa del medio y su fauna. ARTICULO 4.- Las competiciones de Pesca Deportiva pueden revestir, por su carácter, la condición de OFICIALES Y NO OFICIALES. ARTICULO 5.- 1º.- Tendrán carácter de Competiciones
Oficiales y, se desarrollarán obligatoriamente por las prescripciones
de este Reglamento: ARTICULO 7.- Las demás Competiciones tendrán carácter no oficial y se denominarán Concurso, Open, Certamen o simplemente Competición Deportiva. Se regirán por sus bases específicas de la convocatoria y el respeto a las Leyes y normas que, en materia de pesca, dicten cada Comunidad Autónoma. ARTICULO 8.- La F.E.P. y C., podrá si lo estima procedente, conceder a cualquier Competición, Certamen o Concurso, el carácter oficial si de la raigambre, tradición o importancia de aquél se infiere que merezca la inclusión en el Calendario o Programa Oficial de Competición que la F.E.P. y C., elaborará y dará a conocer, cada año, a su estructura federativa. ARTICULO 9.- 2. Estas competiciones se regirán por las normas reglamentarias y específicas de la modalidad, bajo la que se celebre, concordantes con las establecidas por la Federación Internacional afecta. 3. La participación de nuestros representantes en el extranjero, por medios propios o sufragados por la F.E.P. y C., llevará implícita la correspondiente autorización del C.S.D., tras solicitud formulada por la F.E.P. y C. 4. Cualquiera que fuere la forma de participación, además de emitir el correspondiente informe deportivo y, en su caso, económico, se observará un comportamiento inspirado en los principios de deportividad y amistad entre los pueblos. CAPITULO II - COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN ARTICULO 10.- La F.E.P. y C. como entidad de carácter legal ejercitando las funciones que la Ley 10/90 del Deporte le confiere, asume la representatividad de la Pesca Deportiva en el ámbito territorial del Estado. ARTICULO 11.- La reglamentación, supervisión, control y tutela de todo concurso de pesca deportiva, de carácter nacional o internacional, compete a la F.E.P. y C. y, afecta a todas las Asociaciones o Clubes de carácter deportivo, como también a los colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte de la pesca. ARTICULO 12.- 2. En cualquier caso, la F.E.P. y C., recabará de los Órganos oficiales competentes, la colaboración y adopción de medidas que faciliten y favorezcan el desarrollo deportivo del colectivo de aficionados y practicantes del deporte de la pesca. CAPITULO III.- DIVISIÓN DE LAS COMPETICIONES ARTICULO 13.- Las Competiciones de Pesca Deportiva, por la
índole de sus deportistas, en razón a la edad y en atención a las
distintas modalidades bajo las que pueden practicarse, sus modos,
útiles, medio en que se desarrollan y especies objeto de pesca, se
dividen para su ordenada clasificación en: Desde embarcación: De altura: ARTICULO 14.- Respetando la división establecida, la F.E.P. y C. podrá autorizar, cuando lo estime conveniente, competiciones deportivas relativas a modalidades y especies determinadas, aunque no hayan sido citadas expresamente en el artículo anterior. ARTICULO 15.- Las competiciones oficiales organizadas o autorizadas por la F.E.P. y C., tanto en la modalidad continental, como en la marítima, se ajustarán a lo prescrito en este Reglamento, como Normas Genéricas y Específicas de ejecución. CAPITULO IV.- NORMAS DEPORTIVAS DE PESCA ARTICULO 16.- En toda competición deportiva que se celebre con la autorización de la F.E.P. y C. tanto en aguas continentales como marítimas, deberán ser respetadas las vigentes legislaciones, que resulten de aplicación, en materia deportiva de pesca u orden gubernativa. ARTICULO 17.- 2. Dentro de los límites señalados como horas hábiles para la práctica de la pesca deportiva, el desarrollo de las pruebas se regirá por lo establecido como normas específicas para cada modalidad. 3. Cuando se verifiquen las pruebas a base de varios periodos de tiempo, éstos habrán de ser siempre de igual duración, si hubiese distintos grupos de participantes. ARTICULO 18.- 2. Se consideran cebos naturales todas las materias de origen orgánico, ya sea en estado primario o elaborado, en polvos o masillas simples o compuestas. Las frutas, tubérculos, cereales, así como las partes, restos, componentes, mezclas y derivados de peces, insectos, animales, vegetales y demás materias de origen orgánico, moluscos, crustáceos e insectos vivos o muertos. 3. La utilización de cebos naturales o artificiales, en toda competición organizada o autorizada por la F.E.P. y C., se ajustará a los autorizados por el organismo oficial competente en materia de pesca, en cada Comunidad Autónoma y, a las establecidas como normas específicas para cada modalidad y especie objeto de pesca. ARTICULO 19 2. Si por razones ineludibles, tanto fisiológicas como de otra índole, el participante hubiera de ausentarse del escenario de las pruebas, será requisito indispensable solicitar permiso del Control, tanto para ausentarse como para incorporarse de nuevo, pudiendo el Juez de la Competición arbitrar las medidas de control que estime pertinentes como garantía del desarrollo deportivo de la competición. 3. Al ausentarse en cualquiera de los casos, el participante deberá retirar del agua la caña o cañas que tuvieran en acción de pesca. 4. Las mismas premisas de permiso de ausencia y control deberán cumplirse cuando el desarrollo de la prueba diera al participante opción al cambio de puesto en los términos y circunstancias que se especifiquen en cada caso. 5. Todo participante que abandone la prueba o la acción de pesca, antes de finalizar la hora oficial, perderá su derecho a la clasificación y a continuar en la prueba. ARTICULO 20.- En cualquiera de las competiciones de Pesca Deportiva, el aparejo y los elementos de su composición se adaptará a las normas específicas de cada modalidad. ARTICULO 21. 2. En caso de organizarse la competición por una sola modalidad, el participante habrá de actuar solamente conforme a las normas que tipifiquen el estilo de pesca de que se trate. ARTICULO 22. Como elemento auxiliar para retirar del agua la pieza aprehendida en el señuelo, se permitirá el uso de la sacadora o salabre y el gancho con o sin flecha, según la modalidad objeto de la competición. ARTICULO 23. 3. Será responsabilidad de la Organización de la Competición determinar el destino de las capturas obtenidas. En todo caso, los participantes deberán entregar las capturas obtenidas a la Organización. ARTICULO 24. Cuando por las especiales características del escenario de las pruebas, la Organización de una competición apreciase diferencia remarcable, tanto en cantidad como el tamaño de las especies en los distintos tramos o zonas, como asimismo su mayor valor deportivo en función de otros condicionantes, como proliferación de una especie, facilidad o dificultad en la captura, se podrá establecer un coeficiente corrector de las diferencias acusadas. En consecuencia, el Comité arbitrará las soluciones que permitan la equitativa calificación de los deportistas participantes. ARTICULO 25. 2. Cada puesto, deberá señalizarse, en sus límites posterior y laterales. Esta señalización puede sustituirse por la del número de puesto colocado en el centro y como límite posterior. Cada modalidad, determinará, en sus normas específicas, las medidas mínimas del puesto de pesca. 3. La adjudicación, se hará, cualquiera que sea el número de fases en que se desarrolle la competición, por sorteo. 4. El sorteo se realizará antes de la hora de iniciación de la prueba, pero con el tiempo necesario para garantizar la presencia de los participantes en el puesto asignado, al darse la señal de comienzo de la competición. ARTICULO 26 - 2. Cuando la suspensión se produzca antes de culminar la mitad, del horario de la prueba, no habrá lugar a la clasificación, procurándose por la Organización la repetición de la prueba. 3. Si hubiera transcurrido al menos la mitad del tiempo de la prueba, las clasificaciones, con las capturas obtenidas hasta el momento de la suspensión serán válidas. 4. En caso de suspensión, la Organización procurará que el momento de la interrupción de la prueba, se verifique de manera simultánea para todos los participantes. 5. Ante variaciones importantes de las mareas o programaciones establecidas por la Organización, se permite el desplazamiento paralelo de los puestos de pesca, debiendo hacerse siempre el cambio en tiempos de la misma duración. CAPITULO V.- TÍTULOS, PREMIOS Y TROFEOS ARTICULO 27.- CAMPEONATOS TÍTULOS INDIVIDUAL TITULO COLECTIVO COMPETICIONES Y CONCURSOS: TITULO INDIVIDUAL TITULO COLECTIVO Primer clasificado Equipo primer clasificado ARTICULO 28.- 2. Independientemente de los premios, trofeos y títulos concedidos en los Campeonatos, la F.E.P. y C. o la Federación Autonómica organizadora, podrá otorgar aquellos que estime oportunos en cualquier competición oficial, certamen o concurso deportivo. ARTICULO 29.- 2. La organización de todo Campeonato de España cuidará de
disponer, al menos de los siguientes trofeos: 4. Antes del inicio de la última manga de cada competición oficial la Federación o entidad organizadora darán a conocer la relación de premios de que se dispone, así como la forma en que éstos se concederán. ARTICULO 30. Las clasificaciones, tendrán carácter provisional hasta tanto hubiera transcurrido un plazo, no antes de una hora, en que las listas con los resultados tanto individuales como por equipos, habrán de permanecer expuestas en posición destacadamente visible, del lugar de concentración o alojamiento de los asistentes a la competición. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere presentado reclamación alguna, las clasificaciones adquirirán carácter definitivo y serán las que se elevarán, como válidas a las autoridades federativas superiores. CAPITULO VI.- ORGANIZACIÓN DE LAS COMPETICIONES-REQUISITORIO ARTICULO 31.- 2. Las bases para la celebración de las competiciones oficiales serán en todo coincidentes con las normas de este Reglamento y no podrán ser modificadas, salvo circunstancias de extrema necesidad, así apreciadas por el Jurado y el Comité de Competición y siempre de acuerdo con la Territorial organizadora. Esta modificación tendrá carácter exclusivamente valedero mientras persistan las circunstancias que la han motivado. 3. La elección de fechas de cada Campeonato se adoptará procurando la no coincidencia con el desarrollo de otras pruebas de Pesca Deportiva ya tradicionales o Internacionales que puedan restar lucimiento a las pruebas federativas. ARTICULO 32 - 2. Esta cifra de quince deportistas podrá ser inferior en segundas o terceras fases selectivas a las que irán accediendo los clasificados en anteriores competiciones. ARTICULO 33 - 2. Las Entidades federadas que agrupen en su seno diversas secciones deportivas, podrán participar en las competiciones de Pesca Deportiva en las mismas condiciones que aquéllas que tengan como asociadas solamente deportistas de Pesca, siempre que la Federación Territorial tuviera previamente reconocida la sección de esta modalidad deportiva. 3. La F.E.P. y C. marcará, cada año, un plazo en que todas las Entidades Federadas deberán dar a conocer su calendario de Competiciones Oficiales, a fin de que pueda llevase a cabo la confección del Calendario Nacional Deportivo. 4. De acuerdo con la competencia atribuida a la F.E.P. y C., por la
ley 10/90 del Deporte, toda Competición de pesca deportiva de acuerdo
con el ámbito de la participación requerirá: ARTICULO 34.- Los certámenes o concursos organizados por particulares o entidades no federadas, requieren la autorización expresa federativa. No cumpliendo los requisitos expresados en la Ley 10/90, dichas entidades no podrán practicar el deporte de competición, salvo dentro del cumplimiento de las normas deportivas y administrativas vigentes en materia de Pesca Deportiva, con la autorización de la F.E.P. y C. o su estructura federativa, y previo abono del canon, que a tal efecto señale la Federación. CAPITULO VII - NORMAS DE PARTICIPACIÓN. REQUISITOS ARTICULO 35.- La disputa oficial de títulos asignados en las
competiciones oficiales se ajustarán a las siguientes normas: 2. a) Elegida la modalidad o modalidades cada Federación Autonómica realizará las pruebas necesarias para elegir sus representantes a la fase final de cada Campeonato Nacional, excepto en Pesca de Altura que se regirá por sus bases específicas. b) En los clasificatorios de los Campeonatos Nacionales, cada federado deberá realizar los clasificatorios por el territorio o Comunidad Autónoma en la que tuviera acreditada su vecindad o residencia al menos con 6 meses de antelación a la celebración de los mismos. c) A tales fines, los que hubieran de cambiar su residencia por razones no eventuales, lo pondrán en conocimiento, por escrito, de las Federaciones Territoriales en la que hubiese militado y en la que va a competir en lo sucesivo. d) El derecho de participación en representación de la Federación Territorial de su nueva vecindad o residencia, surtirá efecto a partir de los 6 meses de haberse comunicado el cambio. 2. a) La participación en Campeonatos de cualquier especialidad de pesca deportiva debe entenderse como consecuencia de que la misma constituye práctica habitual. b) Asistirán a la final de cada Campeonato, cualquiera que sea la modalidad que se celebre, los mejores clasificados en los correspondientes clasificatorios, en un número a determinar. c) En las inscripciones que se efectúen, se incorporarán los reservas que se crea oportuno, siempre que estén reflejados en el acta del clasificatorio correspondiente. Los equipos incompletos antes de iniciarse la competición, no tomarán parte más que en las pruebas valederas para la clasificación individual. d) Las suplencias de los clasificados para asistir a la final de cualquier Campeonato son potestativas, previa renuncia de los interesados, siempre y cuando en su participación previa hubiera obtenido puntuación positiva. e) Las sustituciones deberán estar en posesión de la Organización al menos con 5 días de antelación a la final de cada Campeonato, excepto los reservas inscritos. f) Las sustituciones de alguno de los deportistas que hayan
concurrido en el lugar de la celebración del Campeonato recaerá en el
reserva si lo hubiera o en ARTICULO 36.- 2. La Licencia Federativa exigible es la emitida por la F.E.P. y C. o, en otro caso, las emitidas por las Federaciones Autonómicas y homologadas por la F.E.P. y C., teniendo validez para el año en curso. La no justificación de su posesión, entrañará la descalificación de la prueba en que se intente participar o haya participado. 3. Los Comités Técnicos, Jueces y componentes de la Alta Competición Nacional, independientemente de la posesión de la Licencia Federativa expedida por su Federación Autonómica, acreditarán su condición con la Licencia Federativa expedida por la F.E.P. y C., acorde a su representación y categoría. ARTICULO 37 2. En el supuesto de pertenecer a varios Clubes y tener más de una Licencia Federativa el deportista, a principio de año, se obligará a declarar por qué Club y modalidad participará esa temporada. ARTICULO 38 - JUVENILES E INFANTILES 2. Cuando la presencia o desarrollo físico del participante ofrecieran al Jurado o al Comité de la especialidad dudas respecto a la veracidad de encuadramiento de la categoría, dado el aspecto de mayor representación de edad a la requerida, podrá exigirse el documento acreditativo de que cumple dicho requisito (partida de Nacimiento o D.N.I., Libro de Familia). 3. A fin de garantizar la seguridad de los menores, y sólo a efectos, en los casos en que el Jurado o Comité de la especialidad lo estime conveniente, podrá exigirse la presencia de algún familiar del participante durante el tiempo que dure la competición. 4. El Jurado o Comité de la especialidad deberá adoptar las medidas que salvaguarden la responsabilidad no deportiva de los Organizadores, en particular se exige autorización por escrito de los padres o representantes legales. ARTICULO 39 - LIGA DE CLUBES ARTICULO 40 - ARTICULO 41 - COPA DE S.M. EL REY CAPITULO VIII - ALTA COMPETICIÓN Y SELECCIONES NACIONALES ARTICULO 42 - Se establece la Alta Competición Nacional en la que militarán los mejores deportistas de pesca competitiva. Podrán establecerse grupos diferenciados, que se compondrán de un número no superior a 25 deportistas y variable, en función de los ascensos, descensos y cambios de categoría. ARTICULO 43 - El Comité de la especialidad, determinará
anualmente la fecha, lugar y normas que regirán las pruebas selectivas
para determinar los ascensos y descensos que correspondan, así como los
grupos y números de componentes que los conforman. ARTICULO 44 - Cuando la Federación Española de Pesca,
previas las formalidades obligadas a este tipo de competiciones, decida
que un equipo representativo de España asista a un certamen,
competición o Campeonato de Pesca Internacional, se considerarán
normas de obligado cumplimiento por todos los integrantes quedando
sometidos a la disciplina del Comité de la especialidad y cumplirán
todas las directrices y pruebas de capacitación, entrenamiento y
selección que se les marque, para la participación en competiciones de
carácter internacional, o para la preparación de las mismas. 1. Ejercer la representación de los deportistas a su cargo en todos
los actos de cualquier competición Nacional o Internacional en la que
se participe, siempre que no asistiere autoridad Federativa de superior
rango. En los actos deportivos, se utilizará el chandal facilitado por la F.E.P. y C. Será de los colores representativos españoles y podrá, si así lo determina la Federación, ser soporte publicitario de posibles patrocinadores interesados. 4. Establecer las líneas de actuación en cada intervención a
juzgar por las características y necesidades del escenario o
conveniencia de la marcha del desarrollo y resultados en la
competición. CAPITULO IX.- JURADO, COMITÉS, JUECES, CONTROLES Y DELEGADOS/CAPITANES DE EQUIPO.- ARTICULO 45.- JURADO 2.- En los Campeonatos Nacionales el Jurado estará compuesto de la siguiente forma: PRESIDENTE: El de la F.E.P. y C. ARTICULO 46.- Son funciones del Jurado: a) Presidir la reunión de Delegados/Capitanes en el Campeonato ARTICULO 47.- COMITÉS.- a) A comunicar a todas las Federaciones Territoriales que hubieren
realizado clasificatorios en la modalidad de que se realice el
Campeonato, todos y cada uno de los detalles relativos al desarrollo del
Campeonato. Toda esta documentación enviada por la Territorial organizadora al Comité de la Especialidad, será devuelta conformada o con las correcciones que procedan junto con las clasificaciones parciales de las provinciales y Territoriales, en el plazo no menos de 30 días anteriores al fijado para la final del Campeonato. c) El Comité federativo de la especialidad a que corresponde el Campeonato queda autorizado para visitar la zona donde vayan a desarrollarse las pruebas de la fase final, a fin de comprobar la idoneidad del escenario, que deberá reunir un mínimo de requisitos que permitan el lucimiento de los actos no solamente deportivos, sino sociales, que vienen revistiendo ya nuestras máximas manifestaciones deportivas. d) La Federación Territorial en la que se celebre el Campeonato actuará como Comité organizador en dependencia del Comité de la especialidad del Campeonato, salvo la que esté organizada por un club específico. e) El Comité de la especialidad asistirá a la competición y
supervisará todos los aspectos del mismo, como son: el sorteo de zonas
y puestos, la organización del f) El Comité aportará el informe de actuación del Juez o Jueces al Presidente del Comité Nacional correspondiente. ARTICULO 48.- Bajo la responsabilidad y dependencia de la Federación Territorial organizadora podrán nombrarse un Comité de Organización, compuesto por personas federadas o no, que puedan contribuir con sus dotes sociales, conocimientos culturales o turísticos al lucimiento de los actos sociales que puedan acontecer en los Campeonatos. ARTICULO 49.- 2.- Asimismo se cuidará de: informar a los controles de las principales normas de funcionamiento de cada competición, acondicionar y señalar el espacio en que deban colocarse los participantes, limitando sus extremos por Banderas Nacionales y carteles con la denominación de la prueba. ARTICULO 50.- JUECES.- Durante el desarrollo de las pruebas o competiciones el Juez es la
única autoridad que tiene la potestad disciplinaria. a) Formar parte del Jurado de la Competición. ARTICULO 51.- CONTROLES.- En la final de los Campeonatos serán preceptivos disponer del número de controles que determinen las normas específicas para cada modalidad y estar provistos de los elementos necesarios, que les permitan precisar las características de toda pieza capturada por los participantes en la competición, y velar por el cumplimiento exacto de las disposiciones y normas de la prueba, que deberán conocer en sus fundamentales principios (vedas especiales, dimensiones y número de las piezas autorizadas). ARTICULO 52.- Son funciones de los Controles: acompañar al deportista durante todo el periodo o periodos de tiempo que le sean indicados por la Organización procurando mantenerse, respecto a aquél, a la distancia conveniente que le permita vigilar la observación de las normas de la Competición, sin entorpecer los movimientos o maniobras del deportista participante. Tomar nota de, sin advertir al concursante, para no incurrir en disquisiciones innecesarias con aquél de todo acto cometido por el deportista o por otras personas en su favor que pudiera considerar como infracción de las normas de desarrollo de la competición, para inmediatamente hacerlas saber al Juez, que decidirá, si procede, su calificación como falta y las medidas a adoptar en consecuencia. Suscribir con el deportista las fichas o plicas por duplicado, parciales que habrán de servir de comprobantes ante el Jurado calificador que realice el conteo y pesaje de las piezas. Dar fe, cuando por cumplimiento del contenido del art. 26, la competición se desarrollase bajo las limitaciones que en dicho artículo se expresan. Dar fe, asimismo, de las ausencias obligadas del deportista por causas de fuerza mayor, como enfermedad u otras de tipo fisiológico, etc., en cuyos casos habrá de constatar que se cumplan las normas de deportividad que debe observar todo deportista. ARTICULO 53.- DELEGADOS/CAPITANES DE EQUIPO.- Los Capitanes, para acompañar a los equipos en la fase final de un
Campeonato, serán las personas designadas por el Presidente de la
Federación Autonómica correspondiente. CAPITULO X - ACTAS ARTICULO 54.- ARTICULO 55.- 2.- Las Entidades Organizadoras de competiciones de ámbito
Internacional, vendrán obligadas a remitir en los plazos señalados las
actas clasificatorias de dichas competiciones. - Número de Licencia Federativa. CAPITULO XI - DE LAS INFRACCIONES,
SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR v Comité de Competición DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Los criterios para el desarrollo de las modalidades deportivas que deben regir las competiciones de carácter oficial y ámbito estatal, vendrán establecidas en las normas de desarrollo de este TITULO I, COMO NORMAS ESPECIFICAS para cada modalidad deportiva y especie objeto de pesca. |
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