| Competiciones Oficiales de Pesca Deportiva Marítima. | |
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III - NORMAS ESPECIFICAS DE LAS COMPETICIONES DEPORTIVAS DE PESCA MARÍTIMA
CAPITULO IV - DE PESCA MARÍTIMA DESDE COSTA Artículo 1 - DEFINICIÓN La Pesca Deportiva practicada en masas de agua salobres (salada), ejercida en horas diurnas o nocturnas, con una configuración de orillas (acantilados, playas, puertos, etc.) y especies objeto de pesca que permitan las mejores condiciones de pesca deportiva para todos los participantes, se denomina Pesca Marítima desde Costa. Artículo 2 - DIVISIÓN DE LAS COMPETICIONES 1. En razón de la edad de los participantes y en función de la participación, modos y útiles en que realizan su práctica, las Competiciones de Pesca desde Costa, se dividen en: A) CATEGORÍAS: B) PARTICIPACIÓN C) MODALIDADES 2. Para las competiciones de pesca al lanzado desde costa, el plomo deberá siempre tocar fondo. 3. En las competiciones de corcheo, el aparejo y plomeado se utilizarán en constante suspensión controlada por la acción del flotador. 4. Las competiciones de Liga de Clubes, se desarrollarán bajo las modalidades de Pesca marítima al lanzado. Se regirá por las mismas normas de su modalidad con el mismo sistema de clasificaciones, pero con la excepción que en la clasificación general por manga se sumarán sólo los cuatro mejores puestos de cada equipo. Artículo 3 - ESCENARIO 1. El escenario de la competición estará dividido en zonas
(sectores) y puestos en función de la participación y se ajustará a
las siguientes dimensiones mínimas: 2. La adjudicación de sectores y puestos, se hará por sorteo puro, procurando que no coincidan en un mismo sector, componentes del mismo equipo. Artículo 4 - NORMAS DE DESARROLLO 1. Los Campeonatos de España y sus clasificatorios, constarán, al menos, de dos pruebas de la modalidad de lanzado, que podrán celebrarse tanto durante el día como durante la noche. 2. La duración de las pruebas será entre TRES y CINCO horas de pesca hábil. 3. A la señal de "fin de prueba" es obligatorio el cese inmediato de la acción de pesca, debiendo retirarse la caña cobrando normalmente el aparejo. 4. Solamente el Delegado/Capitán, en su caso, a partir de la primera señal, podrá entrar en el puesto de pesca para dar los consejos verbales que estime convenientes. En ningún caso podrá entrar en el puesto de pesca de otro deportista que no sea de su equipo representado. Artículo 5 - NORMAS DE COMPORTAMIENTO 1. En las competiciones de lanzado, para efectuar el lance, se prohibe entrar en el agua, salvo excepciones según características del escenario, que se especificarán en las Bases de la Competición. 2. La posición del participante, una vez efectuado el lance o gancheado la pieza, debe ser en la parte seca del borde del agua, desde donde ejercitará la ación de clavado y lucha con las piezas clavadas. 3. El lanzado puede realizarse donde cualquier posición dentro del puesto de pesca, realizados siempre en dirección y dentro de su espacio de mar delimitado por la prolongación imaginaria de su puesto. Quedan prohibidos los lances oblicuos. 4. En las competiciones de corcheo, no se permite la entrada del participante en el agua. Artículo 6 - CONTROLES La Organización dispondrá de un número de controles, no inferior a UNO por sector. Artículo 7 - MATERIAL DEPORTIVO 1. CAÑAS. Solamente se autoriza el uso de una caña en ación de pesca, excepto para la de lanzado desde playa que serán dos, salvo que en las Bases de la Competición se especifique su número. Las cañas autorizadas en lanzado serán de longitud discrecional, con al menos CUATRO anillas, en su composición. Se autoriza el uso de cañas con anillas interiores. Las cañas de reserva, sin limitación, pueden estar montadas, con o sin carrete, pero no con el aparejo o bajo de línea, salvo que sean limitadas en las bases de la Competición. 2. CARRETES. Es opcional el tipo de carrete, ya sea de bobina fija o giratoria. En las pruebas de lanzado se usará carrete recuperador. 3. LINEAS. Libres tanto en diámetro, como en su composición. 4. BAJOS DE LINEA. Son libres en dimensión, diámetros y
composición. Solamente podrán ir provistos de un máximo de tres
anzuelos. b) Utilizar, siempre fuera del anzuelo, materias atrayentes como perlas y plumas coloreadas, piezas fluorescentes, etc. ¨ No se permite: 5. FLOTADORES. Es obligatorio, en las pruebas de corcheo. En las pruebas de lanzado se permite la utilización de un máximo de 3 perlas flotantes, de 15 mm. de diámetro cada una de ellas, siempre que el tramo línea del anzuelo no exceda de 35 cms. 6. CEBOS. Podrán utilizarse toda clase de cebos naturales o de origen orgánico autorizados por el Organismo competente en materia de pesca marítima. Queda prohibido el cebado de las aguas en la pesca de lanzado. Si circunstancias de índole administrativo, limitasen determinados cebos, la organización, previa autorización del Comité, lo pondrá en conocimiento de los participantes con anterioridad a la fecha de inscripción. 7. ELEMENTOS AUXILIARES. El participante, en competiciones nocturnas, podrá utilizar fuentes luminosas sin dirigirlas hacia el agua, ni perturbar a los participantes contiguos. Artículo 8 - CAPTURAS 1. Se considerarán válidas: 2. No se considerarán válidas: Artículo 9 - CLASIFICACIONES 1. Las puntuaciones para clasificar los resultados de los participantes, serán de UN PUNTO por GRAMO del peso total de capturas válidas. 2. Las clasificaciones se harán por sectores (zonas) y por mangas. 3. Para la clasificación individual: Se tendrá en cuenta la clasificación obtenida por los partiipanes en cada manga. De este modo se obtendrán tantos puestos primeros, segundos, terceros ..., como sectores. Posteriormente, se clasificarán por orden de puntación todos los primeros, seguidos de todos los segundos, terceros, etc. 4. La clasificación general individual: Se obtendrá sumando los puestos de la clasificación parcial de cada manga. 5. La clasificación por equipos: Se hará sumando los puestos
obtenidos en cada manga ordenados por la suma de puestos. 6. En caso de empate: d) En la clasificación final por equipos: Si hay empate entre
Selecciones se tendrá en cuenta: 7. En caso de que hubiera participantes que no tuvieran piezas válidas en una manga, se sacará el puesto obtenido dividiendo la suma de los puestos clasificatorios "cero" por el número de participantes con "cero". Artículo 10 - LIGA DE CLUBES Los equipos de la Liga de Clubes estarán formados por CINCO deportistas. En la clasificación por equipos por manga, puntuarán los CUATRO mejores deportistas del equipo en cada manga. Para los desempates, se tendrá en cuenta todos los componentes del equipo, tanto para la mayor suma de puntos (peso) como para la obtención de la pieza mayor. El EQUIPO CAMPEÓN, será el representante español en el Campeonato del Mundo . Su asistencia será subvencionada por la F.E.P. y C. y, estarán todos los componentes, por tanto, sujetos a la disciplina organizativa y deportiva de la Federación. CAPITULO V - PESCA MARÍTIMA DESDE EMBARCACIÓN Embarcación Fondeada Artículo 1 - Las competiciones de pesca deportiva desde embarcación fondeada (bajura) se ajustarán a las siguientes normas específicas. Escenario y Competiciones.- Artículo 2 - Las competiciones tendrán como escenario un polígono fácilmente identificable, limitado en la costa por dos puntos o referencias claras y otros dos perpendiculares a éstos. Puede limitarse, también, por una distancia máxima respecto a una baliza. Artículo 3 - En las embarcaciones solamente podrán navegar las personas que vayan a participar, el control o persona señalada por la organización y el patrón de las embarcaciones. Excepcionalmente, el comité puede autorizar el embarque de alguna otra persona como: ayudante del patrón, fotógrafo, periodista, etc. Artículo 4 - Artículo 5 - PRUEBAS Artículo 7 - Artículo 8 - Durante la lucha con el pez se prohíbe toda ayuda al deportista hasta el momento del gancheado en que podrá ser auxiliado por otro deportista o miembro de la tripulación. Artículo 9 - PUNTUACIONES Artículo 10 - CLASIFICACIONES MODALIDAD CURRICÁN.- SISTEMA DE PESCA CON EMBARCACIÓN EN MOVIMIENTO. ARTÍCULO 1. El concepto de Pesca de Altura se refiere a una modalidad de pesca deportiva de Grandes Pelágicos, que se realiza desde una embarcación debidamente equipada para la navegación de altura y empleando unos aparejos reglamentarios adecuados. Con la finalidad de promover la ética y la conciencia en el deporte de la Pesca Deportiva de Altura, la Federación Española ha tomado como base las especificaciones internacionales de la FIPS-M (Federación Internacional de Pesca Deportiva en Mar) y de la IGFA (Asociación Internacional de Pesca Recreativa) en sus reglas de pesca en mar, adoptando una actitud deportiva y evitando, en lo posible el concepto de competición (social autonómico, interterritorial, nacional, internacional). ARTÍCULO 2. Los Organizadores de cualquier competición de
Pesca de Altura deberán remitir a su federación territorial la
solicitud correspondiente con un dossier indicando las bases de la
competición complementarias al reglamento oficial de la F.E.P. y C., y
que deberá incluir : Dichas solicitudes, se tramitarán en la propia federación
territorial cuando compitan deportistas de la misma CC.AA. en donde se
desarrolla la competición. ARTÍCULO 3. La federación correspondiente nombrará al jurado, cuyas decisiones son inapelables. La competición se podrá desarrollar con Comisarios deportivos a bordo de cada embarcación; o sin estos, debiendo figurar en las bases. Los gastos de Jueces y Comités corren por cuenta del club organizador. ARTÍCULO 4. Todos los participantes deberán estar en posesión de la licencia en vigor, además de la documentación correspondiente y concordante con la normativa establecida por la Administración competente. El número mínimo de pescadores será de 2 por embarcación. ARTÍCULO 5. Los patrones de las embarcaciones serán los responsables del cumplimiento, tanto por sí mismos como por su tripulación, de los reglamentos y normas específicas de la competición, así como de las leyes y normas de carácter general relativas a la pesca recreativa, navegación general y reglamento de la F.E.P. y C., así como de los seguros correspondientes. ARTÍCULO 6. Las embarcaciones dispondrán de un transmisor-receptor de radio VHF operativo y que disponga de las frecuencias y canales a utilizar. ARTÍCULO 7. Sólo podrán usarse señuelos artificiales, estando especialmente prohibido el cebo natural, vivo o muerto. Podrán usarse los diferentes tipos de profundizadores. ARTÍCULO 8. Antes del inicio de la competición se realizará una reunión de patrones, en la que la organización y el comité comunicarán las instrucciones definitivas, así como los cambios de última hora, si hubiese. Se redactará un acta en la que se expondrá para conocimiento de los participantes, incluyendo el cambio de área de pesca si las condiciones meteorológicas adversas lo aconsejan. ARTÍCULO 9. Sólo el Jurado tiene la responsabilidad de
suspender o aplazar la competición. En caso de suspenderse la
competición cuando hubiera transcurrido al menos la mitad del tiempo
previsto, la prueba se considerará válida. ARTÍCULO 10. Los Jueces podrán subir a bordo en presencia del patrón para comprobar el cumplimiento de las normas, en cuanto a material, sillas, torres, carretes, cañas, líneas, señuelos...,etc. ARTÍCULO 11. Antes de la salida, cada día el patrón firmará una declaración de salida a efectos de seguridad, en la que hará constar la tripulación de pescadores e invitados a bordo. ARTÍCULO 12. El Comité fijará la hora de comienzo y fin de competición. Todas las embarcaciones deberán llegar a puerto por sus propios medios en el límite de tiempo fijado. ARTÍCULO 13. Ninguna embarcación podrá recalar en puerto diferente del organizador ni abarloarse a ninguna embarcación durante la competición. Todas las embarcaciones deberán facilitar su posición a requerimiento del Jurado. ARTÍCULO 14. Las embarcaciones respetarán la distancia mínima por popa de 225 m.. ARTÍCULO 15. La organización deberá prever, a la llegada de las embarcaciones a puerto, que haya un responsable de la recepción del pescado. El pesaje corresponderá a los Jueces. ARTÍCULO 16. Clasificaciones. La clasificación se hará de acuerdo con las bases de la competición. MODALIDAD BRUMEO.- SISTEMA DE PESCA CON LA EMBARCACIÓN FONDEADA O A LA DERIVA CEBANDO AGUAS. Los artículos 1,2,3,4,5,8,9,10,11,13,15 y 16 son los mismos que en la Modalidad Curricán. ARTÍCULO 17. Las embarcaciones que estén fondeadas deberán mantener una distancia mínima de 450 m. entre ellas. ARTÍCULO 18. Las embarcaciones, una vez situadas en el punto
de fondeo, facilitarán al Jurado posición de GPS y sonda. ARTÍCULO 19. El Comité fijará la hora de comienzo y final
de la competición. El Juez será quién dará la orden de líneas al
agua y líneas fuera del agua. ARTÍCULO 20. Siempre que sea posible, el cebo será
suministrado por la organización. |
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