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CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
ORDEN de 27 de febrero de 2004, por
la que se fijan y regulan las vedas y períodos hábiles de
pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante la
temporada 2004.
La Comunidad Autónoma de
Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 148.11
de la Constitución y 13.18 de su Estatuto de Autonomía, tiene la
competencia exclusiva en materia de pesca continental. De
otro lado, el artículo 33 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de
Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna
Silvestres, prevé que el ejercicio de la misma se regule de modo que
queden garantizados la conservación y fomento de las especies, a cuyos
efectos la Administración competente determinará los terrenos y las
aguas donde tal actividad pueda realizarse, así como las fechas
hábiles para cada especie. La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora
y la fauna silvestres tiene entre sus objetivos el fomento y el control
delos usos y aprovechamientos ordenados y responsables delas especies
silvestres en el marco de un desarrollo sostenible orientado a la mejora
del nivel y calidad de vida de la población andaluza. El artículo 57
de esta Ley establece que la actividad de la pesca continental podrá
practicarse en tramos de aguas acotadas al efecto o en aguas libres que
no se declaren refugios de pesca o reservas ecológicas, con arreglo a
las prohibiciones y limitaciones previstas en la citada Ley. Por
ello, se hace necesario especificar las características de acotados y
de los refugios de pesca, denominación que la Ley de flora y fauna
silvestres da a los antiguos vedados de pesca, así como de las aguas
libres, y fijar las vedas y prohibiciones especiales que regularán la
pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Andalucía
durante el año 2004.
Sólo se establece veda para la trucha común y
arco-iris. El resto de las especies pescables no tienen
limitación alguna en su período hábil, siempre que la captura se
realice con caña, porque las condiciones hidrobiológicas actuales de
los cauces fluviales andaluces lo permiten, de modo que se asegura
la conservación del ecosistema fluvial. Se establece un cupo de
capturas máximo de diez ejemplares por pescador y día para la boga,
debido a la disminución que se ha producido en sus poblaciones en los
últimos años. Por otra parte, y teniendo en cuenta el estado de las
poblaciones de sábalo y alosa, las citadas especies han sido eliminadas
de las especies pescables.
Conforme
al orden constitucional de distribución de competencias en materia de
protección del medio ambiente y de pesca continental, según resulta de
la Sentencia del Tribunal Constitucional 102/1995, de 26 de junio, la
presente Orden regula las artes y procedimientos de pesca estableciendo
las limitaciones y controles que en cada caso condicionan su uso al
objeto de garantizar la conservación y fomento de las especies.
En
su virtud, en uso de las facultades conferidas por la Ley 6/1983, de 21
de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, previa consulta y audiencia de las entidades públicas y
privadas afectadas y de acuerdo con la Disposición Final Segunda del
Decreto198/1995, de 1 de agosto, por el que se crean los Consejos
Provinciales de Medio Ambiente, Forestal y de Caza.
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto de la Orden.
El
ejercicio de la pesca continental en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía estará sujeto a las normas contempladas en la
presente Orden, sin perjuicio de la normativa vigente.
Artículo 2.
Especies pescables y dimensiones mínimas.
El ejercicio de la pesca continental sólo podrá realizarse, durante el año 2004, sobre las
siguientes especies, y siempre que se superen las dimensiones mínimas
que se establecen:
Trucha común (Salmo trutta): 25 cm.
Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss): 19 cm.
Black-bass (Micropterus salmoides): 21 cm.
Lucio (Esox lucius): 40 cm.
Carpa (Cyprinus carpio): 18 cm.
Barbos (Barbus spp): 18 cm.
Tenca (Tinca tinca): 15 cm.
Anguila (Anguilla anguilla): 35 cm.
Boga de río (Chondrostoma willkommii): 15 cm.
Cacho (Leuciscus pyrenaicus): 8 cm.
Carpín (Carassius auratus): 8 cm.
Lubina (Dicentrarchus labrax): 36 cm.
Baila (Dicentrarchus punctatus): 36 cm.
Lisas o albures (Mugil spp): 25 cm.
Platija (Platichtys flesus): 25 cm.
Pez sol (Lepomis gibbosus): Sin limitación.
Cangrejo rojo (Procambarus clarkii): Sin limitación.
Artículo 3.
Cotos, aguas libres y
refugios de pesca.
1. En los Anexos de la presente Orden se especifica para
cada coto de pesca, su denominación, los términos municipales donde se
ubica, los límites superior e inferior, la especie o el género, en el
caso de la trucha, su régimen -de alta o baja montaña, sin muerte o
intensivo-, período hábil, cebos autorizados y el cupo de capturas.
Asimismo, para la especie trucha se definen las aguas libres de alta
montaña, tomando como referencia la Orden de 22 de octubre de 1970, del
Ministerio de Agricultura, considerándose por exclusión, aguas libres
de baja montaña el resto de las masas de agua habitadas por la trucha
que se recogen en la citada Orden, excepto los cotos definidos como de
alta montaña en el Anexo I y las vedas definidas en el Anexo IV
2. Conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, los Anexos de la presente Orden responden a
la siguiente estructura, y siempre se clasifican por provincias:
-Anexo I: Cotos Trucheros.
-Anexo II: Aguas libres trucheras de
alta montaña.
-Anexo III: Cotos de ciprínidos y otras
especies.
-Anexo IV: Vedados de pesca.
-Anexo V: Excepciones en embalses.
-Anexo VI: Artes autorizadas por
especies en el estuario del Guadalquivir y sus marismas.
3. El horario hábil de pesca comienza una hora antes de la salida del sol y termina una hora
después de su puesta, tomadas del almanaque del orto y del
ocaso.
Artículo 4.
Especies comercializables.
Por razones de conservación y de fomento de la pesca continental se declaran especies no
comercializables, durante el año 2004, las siguientes:
Trucha común (Salmo trutta).
Black-bass (Micropterus salmoides).
Boga de río (Chondostroma willkommi).
Cacho (Leuciscus pyrenaicus).
Platija (Platichtys fesus).
Pez sol (Lepomis gibbosus).
El resto de las especies pescables relacionadas en el artículo 2.º serán
comercializables durante todo el período hábil.
Artículo 5. Pesca de la trucha.
El período hábil de la trucha común y
arco-iris en aguas libres y con carácter general será el
siguiente:
-Aguas de alta montaña, desde el segundo domingo de mayo hasta el 30 de septiembre.
-Aguas de baja montaña, desde el tercer domingo de marzo hasta el 31 de agosto.
-En los cotos intensivos se puede pescar todo el año.
En el resto de los cotos se especifica en cada uno su período hábil, el número de capturas
y los cebos autorizados.
-Los días hábiles serán todos los de la semana, excepto los lunes no festivos.
-El número de capturas en aguas libres será de diez truchas por pescador y día, de las que
como máximo cuatro serán truchas comunes.
-En los cotos sin muerte y en los tramos de aguas libres de alta montaña declarados sin muerte,
los ejemplares se devolverán inmediatamente a las aguas.
Artículo 6.
Pesca de otras especies.
El período hábil de las otras especies pescables será todo el año sin limitación de capturas ni días
hábiles, excepto el cangrejo rojo en la provincia de
Granada, que se pescará todos los días de la semana en las aguas
libres ciprinícolas, y desde el tercer domingo de marzo al 31 de
agosto en las aguas libres trucheras; no pudiendo pescarse
en los cotos de ciprínidos ni trucheros. También se autoriza la pesca
del cangrejo rojo en las Lagunas del Padul (Granada)
del 1 de mayo al 31 de diciembre.
2. El número máximo de capturas de boga será de 10
ejemplares por pescador y día
Artículo 7.
Artes y cebos.
1. Artes.
Las únicas artes autorizadas para el ejercicio de la pesca continental son la caña para la captura
de peces y el retel para el cangrejo rojo.
El número de artes que puede utilizar a la vez un pescador, será de una caña para los salmónidos
y dos cañas (situadas al alcance de la mano, admitiéndose una
separación de hasta 10 metros de orilla entre ambas cañas)
para los ciprínidos y en todos los embalses y hasta ocho
reteles para el cangrejo, en una longitud máxima de orilla de 100
metros.
A requerimiento de quien se encuentre pescando, cualquier otro pescador
deberá guardar una distancia mínima de 10 metros, salvo en las aguas trucheras
que será de 20 metros.
2. Cebos autorizados.
a) Se clasifican según su naturaleza en:
1. Naturales: maíz, haba, patata cocida, lombriz, asticot y masilla.
2. Artificiales: cucharilla, mosca, imitaciones de peces y vinilos.
3. Artificiales sin muerte: cucharillas de un solo anzuelo sin flecha y aparejos de un máximo de
tres moscas montadas en anzuelos simples sin flecha.
b) Se pueden utilizar en los distintos tipos de aguas:
1. En las aguas ciprinícolas se pueden utilizar todos los cebos autorizados, con las excepciones
que se especifican en los cotos y embalses.
2. En las aguas trucheras solamente se pueden utilizar los cebos artificiales, con las
excepciones que se especifican en cotos y embalses.
3. En los cotos trucheros sin muerte, así como en los tramos libres declarados sin muerte, únicamente
pueden utilizarse los cebos artificiales sin muerte.
Artículo 8.
Medios auxiliares de pesca.
1.Con carácter general, se
prohíbe el uso de luces artificiales, ondas sonoras y todo tipo de
aparatos de localización, seguimiento o inmovilización de los peces;
así como arrojar o incorporar a las aguas cualquier tipo de producto
con la finalidad de atraer o inmovilizar a los peces para facilitar su
captura, sin perjuicio del resto de medios de captura prohibidos
contenidos en el Anexo I de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora
y la fauna silvestres
2. Cuando se practique la pesca sin muerte, se devolverá
el ejemplar inmediatamente al agua. En
el caso de campeonatos oficiales de la Federación
Andaluza de Pesca Deportiva,
así como en entrenamientos de
pescadores federados, no habrá
limitación de capturas, manteniéndose
los ejemplares en un
vivar adecuado para su devolución
posterior, cuando concluya
la acción de pesca.
Artículo 9. Concursos de pesca.
1. Cuando un campeonato oficial de la
Federación Andaluza de pesca Deportiva se celebre en un coto, se deberá
comunicar con treinta días de antelación
a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente y, si se celebra
en aguas libres, se procederá de igual
modo cuando su ámbito
sea regional o nacional.
2. La Federación Andaluza de Pesca Deportiva, a través
de sus Delegaciones Provinciales,
presentará en la respectiva
Delegación Provincial de la Consejería
de Medio
Ambiente una memoria anual de las capturas
realizadas en las pruebas
deportivas que organice, para conocer la
evolución de las
poblaciones piscícola en cada
escenario.
3. Se autoriza la incorporación de productos vegetales al agua
sólo en la celebración de concursos de pesca sin muerte de la
Federación Andaluza de Pesca Deportiva, así como en entrenamientos de
pescadores federados en aguas ciprinícolas. Se habrá de realizar una
mezcla de los productos vegetales a incorporar, de modo que el resultado
sea una masa semiflotante que no permanezca sobre la superficie del
agua, y no sea nociva, ni contaminante.
Artículo 10. Excepciones.
1. Se autoriza la medida mínima de ocho
centímetros
para los ciprínidos sólo en el caso de
pesca sin muerte, en
las competiciones oficiales y en los
entrenamientos que organice la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.
2. Por motivos de investigación,
inventario de poblaciones
y repoblación, así como, cuando
resulte necesario para la adecuada gestión de la pesca continental, se podrá autorizar la
pesca con red, la eléctrica u otro método que lo justifique,
mediante Resolución expresa y motivada
del titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, en la que se especificarán, entre otras condiciones, las
especies, medios, personal y las circunstancias de tiempo y
lugar, así como los
controles que se ejercerán en su caso.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Las grandes masas de agua, embalses y
estuarios de los
grandes ríos, tienen una gran capacidad
biogénica y, por ello,
se puede obtener una mayor productividad
y, en función de
lo dicho, sin detrimento de la
conservación de las especies,
se efectúan las siguientes excepciones
a períodos hábiles y
a las artes y procedimientos de pesca.
1. Ampliación del período hábil,
cambio de la clasificación
de las aguas y autorización de algunos
cebos en determinados
embalses que se relacionan en el Anexo
V.
2. Se autoriza la pesca del cangrejo rojo americano (Procambarus
clarkii) con nasa cangrejera en
los embalses de
las siguientes provincias:
Córdoba: Vado Mojón.
Huelva: La Bujarda, El Lagunazo, Matavacas, Piedras,
Paymogo, Las Tinajillas, pantanos de la
finca Dehesa de Dos
Hermanas, Los Recueros, Las Llanaditas,
pantano municipal
de Alosno, pantano Mina la Isabel,
pantanos de las minas
de las Herrerías y pantano municipal de
Puebla de Guzmán.
Sevilla: Torre del Aguila, de Alcalá
del Río y José Torán.
Málaga: Canales de riego de la vega de Antequera, aguas arriba
del embalse del Guadalhorce.
Los pescadores, antes de calar las nasas
en los embalses,
lo comunicarán a la Delegación
Provincial de la Consejería
de Medio Ambiente quien fijará
el número máximo de nasas,
los posibles lugares para su instalación,
el horario de pesca,
el tiempo para su revisión o levantado
de las mismas y cualquier otra medida que se estime
necesaria para mejor conservación del medio.
3. En el Estuario del Guadalquivir y sus
marismas, aguas
abajo de la presa de Alcalá del Río
hasta el Caño del Yeso,
por sus características especiales
donde se mezcla el agua
dulce del río con la salada del mar,
existe un paso obligado
de las especies migradoras, anguila,
lubina, baila, albures,
y otras.
Para asegurar la conservación de las especies y mantener el particular ecosistema que constituyen
los estuarios, se restringen las artes de pesca las siguientes: cedazo, cuchara de mano, cuchara de proa o coriana,
cuchara o bandas laterales, nasa holandesa y cangrejera, trasmallo,
persiana y tarraya, cuya descripción por especies se especifica en el
Anexo VI.
Para la utilización de estas artes deberán ser inscritas en la Delegación
Provincial de la Consejería de Medio Ambiente correspondiente, todo ello sin perjuicio de
los demás requisitos que, con arreglo a la normativa vigente,
sean exigibles. Ninguna red podrá calarse a menos de
350 metros del
pie de la Presa de Alcalá del Río.
4. No será de aplicación la regulación
prevista para el
Estuario del Guadalquivir y sus marismas
en el vedado de
pescad descrito en el Anexo IV en la provincia de Sevilla, que
transcribe la prohibición establecida
por Orden de 28 de abril
de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente.
Disposición final primera.
Se autoriza al titular de la Dirección General de Gestión del Medio
Natural a modificar los períodos hábiles de pesca fijados en la
presente Orden, cuando concurran circunstancias excepcionales de tipo
ecológico, biológico o climatológico, publicándose la resolución
que se dicte en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al menos
con una semana de antelación a su entrada en vigor
Disposición final segunda.
La presente
Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de febrero de 2004.
ANEXO I
COTOS TRUCHEROS
ALMERIA
Denominación: Andarax. Término municipal: Laujar de Andarax. Límite
superior: Junta con el Barranco del Aguadero. Límite inferior: Badén
de la Adecuación Recreativa «El Nacimiento».Especie: Trucha común.
Régimen: Alta montaña, sin muerte. Período hábil: 2.º domingo de
mayo al 30 de septiembre. Cebos: Mosca artificial y cucharilla con un
solo anzuelo sin flecha. Cupo capturas: 0.
CADIZ
Denominación: El Bosque. Término municipal: El Bosque y Grazalema.
Límite superior: Nacimiento de Benamahoma. Límite inferior: Desagüe
del Arroyo de la Almaja. Especie: Trucha arco-iris. Régimen: Baja
montaña. Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto. Cebos:
Artificiales autorizados. Cupo capturas: 10.
GRANADA
Denominación: Aguas Blancas. Término municipal: Quéntar.
Límite superior: Fuente del Hervidero (Tocón).Límite inferior: Cola
del Embalse de Quéntar. Especie: Trucha arco-iris. Régimen: Baja
montaña. Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto. Cebos:
Artificiales autorizados. Cupo capturas: 10.
Denominación: Alhama. Término municipal: Alhama de Granada. Límite
superior: Unión Río Cerezal. Límite inferior: Cortijo de la Zorrica.
Especie: Trucha común. Régimen: Baja montaña. Período hábil: 3. er
domingo de marzo al 31 de agosto. Cebos: Artificiales autorizados. Cupo
capturas: 4.
Denominación: Pantaneta. Término municipal: Alhama de Granada.Límite
superior: Cortijo de la Zorrica.Límite inferior: Muro de la presa.
Especie: Trucha arco-iris. Régimen: Baja montaña. Período hábil: 3.er
domingo de marzo al 31 de agosto. Cebos: Artificiales autorizados. Cupo
capturas: 10.
Denominación: Quéntar. Término municipal: Quéntar. Límite superior:
Cola del embalse en su cota máxima. Límite inferior: Muro de la presa.
Especie: Trucha arco-iris. Régimen: Baja montaña. Período hábil: 3.er
domingo de marzo al 31 de agosto. Cebos: Artificiales autorizados, maíz
y haba. Cupo capturas: 10 truchas y ciprínidos ilimitado.
Denominación: Fardes. Término municipal: Huétor-Santillán, Diezma y
La Peza. Límite superior. Unión de los ríos en la Venta del
Molinillo. Límite inferior: Central eléctrica Cristo de la Fe.Especie:
Trucha común. Régimen: Baja montaña sin muerte. Período hábil: 3.er
domingo de marzo al 31 de agosto. Cebos: Artificiales autorizados con un
solo anzuelo sin flecha. Cupo capturas: 0.
Denominación: Genazar. Término municipal: Loja. Límite superior:
Nacimiento. Límite inferior: Unión Río Genil. Especie: Trucha
arco-iris. Régimen: Baja montaña. Período hábil: 3.er domingo de
marzo al 31 de agosto. Cebos: Artificiales autorizados. Cupo capturas:
10.
Denominación: Riofrío. Término municipal: Loja. Límite superior:
Puente de la Autovía A-92.Límite inferior: Puente carretera de Rute.
Especie: Trucha arco-iris. Régimen: Baja montaña.Período hábil: 3.er
domingo de marzo al 31 de agosto. Cebos: Artificiales autorizados. Cupo
capturas: 10.
Denominación: Riofrío. Término municipal: Loja. Límite superior:
Nacimiento Río Frío y Caserío de la Palanquilla Río Salado. Límite
inferior: Puente de la autovía A-92.Especie: Trucha arco-iris.
Régimen: Intensivo (Ayuntamiento de Loja).Período hábil: Todo el
año. Cebos: Artificiales autorizados. Cupo capturas: 10.
Denominación: Pinillos. Término municipal: Pinos Genil. Límite
superior: Salida Embalse de Canales (presa).Límite inferior: Muro de la
represa.Especie: Trucha arco-iris. Régimen: Intensivo (Ayuntamiento de
Pinos Genil).Período hábil: Todo el año. Cebos: Artificiales
autorizados. Cupo Capturas: 10
Denominación: Cacín. Término municipal: Cacín, Arenas del Rey y
Alhama de Granada. Límite superior: Muro de la presa de los Bermejales.
Límite inferior: Presa del Turro. Especie: Trucha común. Régimen:
Alta montaña (sin muerte desde el límite superior hasta el Puente
Romano). Período hábil: 2.º domingo de mayo al 31 de agosto y el 1 al
30 de septiembre en pesca sin muerte. Cebos: Artificiales autorizados
para con y sin muerte. Cupo capturas: 4 (0 en el tramo sin muerte).
Denominación: Castril. Término municipal: Castril. Límite superior:
Barranco de la Magdalena. Límite inferior: Puente de Lézar. Especie:
Trucha común. Régimen: Alta montaña. Período hábil: 2.er domingo de
mayo al 31 de agosto y del1 al 30 de septiembre en pesca sin muerte.
Cebos: Artificiales autorizados .Cupo capturas: 4.
Denominación: Genil. Término municipal: Güéjar-Sierra.Límite
superior: Unión Río San Juan. Límite inferior: Central eléctrica de
Güéjar-Sierra.Especie: Trucha común. Régimen: Alta montaña, sin
muerte. Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30 de septiembre.
Cebos: Moscas artificiales provistas de un solo anzuelo sin flecha. Cupo
capturas: 0.
Denominación: Embalse San Clemente. Término municipal: Huéscar.
Límite superior: Unión Ríos Guardal y Raigadas. Límite inferior:
Muro de la presa. Especie: Trucha arco-iris. Régimen: Alta montaña.
Período hábil: 2.º domingo de mayo al 31 de agosto y del1 al 30 de
septiembre en pesca sin muerte. Cebos: Artificiales autorizados, maíz,
haba y masilla. Cupo capturas: 10 truchas y ciprínidos ilimitado.
Denominación: Trevélez. Término municipal: Trevélez. Límite
superior: Límite del Parque Nacional. Límite inferior: Acequia de
Busquístar. Especie: Trucha común. Régimen: Alta montaña. Período
hábil: 2.º domingo de mayo al 31 de agosto y del 1 al 30 de septiembre
en pesca sin muerte. Cebos: Artificiales autorizados. Cupo capturas: 4.
Denominación: El Portillo. Término municipal: Castril. Límite
superior: Puente de Lezar. Límite inferior: Muro de la presa. Especie:
Trucha común. Régimen: Alta montaña. Período hábil: 2.º
domingo de mayo al 31 de agosto y del1 al 30 de septiembre en pesca sin
muerte.Cebos: Artificiales autorizados. Cupo capturas: 4.
JAEN
Denominación: Embalse de la Bolera. Término municipal: Pozo Alcón y
Peal de Becerro. Límite superior: Límites naturales del embalse en su
capacidad máxima. Límite inferior: Muro de presa. Especie: Trucha
arco-iris. Régimen: Baja montaña. Período hábil: 3.er domingo de
marzo al 30 de noviembre .Cebos: Artificiales autorizados, masilla y
maíz. Cupo capturas: 10.
Denominación: Peralta.T érmino municipal: Pozo Alcón. Límite
superior: Pilón de Peralta. Límite inferior: Límite del término
municipal. Especie: Trucha arco-iris . Régimen: Intensivo (Ayuntamiento
de Pozo Alcón). Período hábil: Todo el año. Cebos: Artificiales
autorizados, masilla y maíz. Cupo capturas: 10.
Denominación: La Toba. Término municipal: Santiago-Pontones. Límite
superior: Puente de la Huelga Utrera. Límite inferior: Ermita del
Pantano de Las Anchuricas. Especie: Trucha común. Régimen: Baja
montaña sin muerte. Período hábil: 3.er domingo de marzo al 30 de
noviembre. Cebos: Artificiales autorizados con un solo anzuelo sin
flecha. Cupo capturas: 0.
Denominación: La Vieja. Término municipal: Santiago-Pontones. Límite
superior: Puente de Vites. Límite inferior: Muro de la presa La Vieja.
Especie: Trucha arco-iris. Régimen: Baja montaña. Período hábil: 3.er
domingo de marzo al 31 de agosto. Cebos: Artificiales autorizados,
masilla y maíz. Cupo capturas: 10.
Denominación: Puente del Hacha. Término municipal: Santiago-Pontones,
La Iruela y SantoTomé. Límite superior: Puente del Hacha.Límite
inferior: Confluencia con el Río Borosa. Especie: Trucha arco-iris.
Régimen: Baja montaña. Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de
agosto. Cebos: Artificiales autorizados, masilla y maíz. Cupo capturas:
10.
Denominación: Cañamares. Término municipal: La Iruela y Chilluévar.
Límite superior: Cortijo Grande. Límite inferior: Confluencia con el
arroyo de la Vacarizuela. Especie: Trucha arco-iris. Régimen: Baja
montaña. Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto. Cebos:
Artificiales autorizados, masilla y maíz. Cupo capturas: 10.
Denominación: Velillos. Término municipal: Frailes y Alcalá la Real.
Límite superior: Puente de la Cueva. Límite inferior: Confluencia con
el río Mures Especie: Trucha arco-iris. Régimen: Baja montaña.
Período hábil: 3.e rdomingo de marzo al 31 de agosto. Cebos:
Artificiales autorizados, masilla y maíz. Cupo capturas: 5
Denominación: Guadalbullón. Término municipal: Cambil, Cárchales y
Pegalajar. Límite superior: Puente del cruce de la carretera de
Arbuniel y N-323.Limite inferior: Puente Padilla. Especie: Trucha
arco-iris. Régimen: Baja montaña. Período hábil: 3.er domingo de
marzo al 31 de agosto. Cebos: Artificiales autorizados, masilla y maíz.
Cupo capturas: 10.
Denominación: Valdepeñas de Jaén. Término municipal: Valdepeñas de
Jaén. Límite superior: Puente de La Valera. Límite inferior: Charco
de Utrera. Especie: Trucha arco-iris. Régimen: Baja montaña. Período
hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto. Cebos: Artificiales
autorizados, masilla y maíz. Cupo capturas: 10.
Denominación: San Juan. Término municipal: Alcaudete. Límite
superior: Confluencia con el Arroyo de Chiclana. Límite inferior:
Molino del Moro. Especie: Trucha arco-iris. Régimen: Baja montaña.
Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto. Cebos:
Artificiales autorizados, masilla y maíz. Cupo capturas: 10.
Denominación: El Carrizal. Término municipal: Castillo de Locubín.
Límite superior: Zona Recreativa nacimiento San Juan. Límite inferior:
Confluencia con el arroyo de la Parra.Especie: Trucha arco-iris.
Régimen: Baja montaña. Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de
agosto. Cebos: Artificiales autorizados, masilla y maíz. Cupo capturas:
10.
Denominación: Aguadero Hondo. Término municipal: Villacarrillo.
Límites: Todo el embalse. Especie: Trucha arco-iris. Régimen: Baja
montaña. Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto. Cebos:
Artificiales autorizados, masilla y maíz. Cupo capturas: 10.
Denominación: Guadalentín. Término municipal: Cazorla, Peal de
Becerro y Pozo Alcón. Límite superior: Confluencia con el Arroyo de
Los Tornillos de Gualay. Límite inferior: Límite natural del embalse
de La Bolera ensu capacidad máxima. Especie: Trucha común. Régimen:
Alta montaña, sin muerte. Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30
de septiembre. Cebos: Mosca artificial con un solo anzuelo sin flecha.
Cupo capturas: 0.
Denominación: Pontones. Término municipal:
Santiago-Pontones. Límite superior: Puente Ctra. de Pontones a Santiago
de laEspada. Límite inferior: Puente del Charco del Humo. Especie:
Trucha común. Régimen: Alta montaña, sin muerte. Período hábil:
2.º domingo de mayo al 30 de septiembre. Cebos: Mosca artificial con un
anzuelo sin flecha. Cupo capturas: 0.
Denominación: Cortijo del Vado. Término municipal: Santiago-Pontones.
Límite superior: Presa de Palomares. Límite inferior: Cortijo del
Vado. Especie: Trucha común. Régimen: Alta montaña. Período hábil:
2.º domingo de mayo al 30 de septiembre. Cebos: Artificiales
autorizados. Cupo capturas: 4.
Denominación: Charco de la Cuna. Término municipal: La Iruela, Santo
Tomé y Santiago-Pon-tones. Límite superior: Desagüe del Arroyo de Las
Truchas en el RíoBorosa. Límite inferior: Cortafuegos del Remendao en
el Río Guadalquivir. Especie: Trucha arco-iris. Régimen: Intensivo.
Período hábil: Todo el año.Cebos: Artificiales autorizados, masilla y
maíz. Cupo capturas: 10.
Denominación: Borosa. Término municipal: Santiago-Pontones y La
Iruela. Límite superior: Puente del Charco Pancica. Límite inferior:
Confluencia con el Arroyo de Las Truchas. Especie: Trucha común.
Régimen: Baja montaña, sin muerte. Período hábil: 3.er domingo de
marzo al 31 de agosto. Cebos: Artificiales autorizados con un solo
anzuelo sin flecha. Cupo capturas: 0.Denominación: Puente Ortega.
Término municipal: Villanueva del Arzobispo y Sorihuela del Guadalimar.
Límite superior: 300 metros aguas abajo del Puente de Los Agustines.
Límite inferior: Peñón del Caballo. Especie: Trucha común. Régimen:
Baja montaña, sin muerte. Período hábil: 3.er domingo de marzo al 12
de octubre. Cebos :a) Del límite superior al arroyo Chillar, mosca
artificial con un solo anzuelo sin flecha. b) Del arroyo Chillar hasta
el límite inferior, artificiales autorizados con un solo anzuelo sin
flecha. Cupo capturas: 0.
Denominación: Tramo Tobos. Término municipal: Santiago-Pontones.
Límite superior: Cortijo del Vado. Límite inferior: Puente de Vites.
Especie: Trucha común. Régimen: Baja montaña, sin muerte. Período
hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto. Cebos: Artificiales
autorizados con un solo anzuelo sin flecha. Cupo capturas: 0
Denominación: Huelga del Nidillo. Término
municipal: Santiago-Pontones y La Iruela. Límite superior: Puente de la
Central del Salto de los Organos. Límite inferior: Puente del Charco
Pancica. Especie: Trucha común. Régimen: Alta montaña, sin muerte.
Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30 de septiembre. Cebos: Mosca
artificial con un solo anzuelo sin flecha. Cupo capturas: 0.
Denominación: Don Marcos. Término municipal: Siles, Benatae y Torres
de Albanchez. Límite superior: Puente de la carretera de la Puerta de
Seguraa Siles. Limite inferior: Puente de la carretera de Torres de
Albancheza Benatae. Especie: Trucha arco-iris. Régimen: Baja montaña.
Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto. Cebos:
Artificiales autorizados, masilla y maíz. Cupo capturas: 10.
Denominación: Madera Bajo. Término municipal: Santiago-Pontones y
Segura de la Sierra. Límite superior: Casa Forestal de la Laguna.
Limite inferior: Confluencia con el río Segura. Especie: Trucha común.
Régimen: Baja montaña, sin muerte. Período hábil: 3.er domingo de
marzo al 31 de agosto. Cebos: Mosca artificial con un solo anzuelo sin
flecha. Cupo capturas: 0.
Denominación: El Duende (Mogón).Término municipal: Villacarrillo.
Límite superior: Acueducto de Mogón. Limite inferior: Segunda
estación elevadora. Especie: Trucha arco-iris. Régimen: Intensivo.
Período hábil: Todo el año. Cebos: Artificiales autorizados, masilla
y maíz.Cupo capturas: 10.
Denominación: Sillero. Término municipal: Villacarrillo. Límite
superior: Puente de la gorda. Limite inferior: Acueducto de Mogón.
Especie: Trucha común. Régimen: Alta montaña, sin muerte. Periodo
hábil: 3.er domingo de marzo al 12 de octubre. Cebos: Artificiales
autorizados con un solo anzuelo sin flecha. Cupo de capturas: 0.
MÁLAGA
Denominación: Cabecera del Turón. Término municipal: El Burgo.
Límite superior: Presa de acequia de riego entre los diques primero y
segundo. Límite inferior: Puente de la Ctra. de El Burgo a Casarabonela.
Especie: Trucha común. Régimen: Baja montaña. Período hábil:
3.er domingo de marzo al 31 de agosto. Cebos: Artificiales autorizados.
Cupo capturas: 4.
Denominación: Genal. Término municipal: Igualeja, Pujerra, Juzcar y
Faraján.Límite superior: Confluencia con el Río Seco. Límite
inferior: Límite término municipal de Faraján. Especie: Trucha
común. Régimen: Baja montaña, sin muerte.
Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto. Cebos: Mosca
artificial y cucharilla provistos de un solo anzuelo sin flecha. Cupo
capturas: 0.
SEVILLA
Denominación: Rivera del Huéznar I.Término municipal: San Nicolás
del Puerto y Alanís. Límite superior: Chorrera del Moro. Límite
inferior: Vado del Cortijo de la Morera. Especie: Trucha común.
Régimen: Baja montaña, sin muerte. Período hábil: 3.er domingo de
marzo al 31 de agosto. Cebos: Mosca artificial y cucharilla provistos de
un solo anzuelo sin flecha. Cupo capturas: 0.
Denominación: Rivera del Huéznar II. Término municipal: San Nicolás,
Alanís, Cazalla y Constantina. Límite superior: Vado del Cortijo de la
Morera. Límite inferior: Puente de la Ctra. de Cazalla de la Sierra a
Constantina. Especie: Trucha común. Régimen: Baja montaña. Período
hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto. Cebos: Artificiales
autorizados. Cupo capturas: 4.
Denominación: Molino del Corcho. Término municipal: Cazalla y
Constantina. Límite superior: Puente de la Ctra. de Cazalla de la
Sierra a Constantina. Límite inferior: Vaguada del Cortijo de Jesús.
Especie: Trucha arco-iris.Régimen: Intensivo.Período hábil: Todo el
año. Cebos: Artificiales autorizados .Cupo capturas: 10.
ANEXO II AGUAS LIBRES TRUCHERAS DE ALTA
MONTAÑA
ALMERIA
A) Cuenca del Andarax:
- Río Ohanes: Desde el límite del Parque Nacional de Sierra Nevada
hasta el Puente de la carretera de Ohanes a Beires.
- Río Nacimiento y afluentes: Desde el límite del Parque Nacional de
Sierra Nevada aguas abajo.
B) Cuenca del Adra:- Río Paterna: Desde el límite del Parque Nacional
deSierra Nevada hasta el puente de la Carretera de Laujar a Paterna.
GRANADA
A) Cuenca del Guadalquivir-Subcuenca del Genil:
- Río Dílar: Desde el límite del Parque Nacional hasta el pueblo de
Dílar.- Embalse de Canales: Desde la central de Güéjar-Sierrahasta el
muro de la presa.
- Río Maitena: Desde el límite del Parque Nacional hasta su
confluencia con el Genil
- Río Monachil: Desde el límite del Parque Nacional,aguas abajo.
B) Cuenca del Guadalquivir-Subcuenca del Guadiana Menor:
- Río Alhama (Lugros): Desde el límite del Parque Nacional, aguas
abajo.- Río Bravatas: Desde su nacimiento, hasta el Cortijo del Doctor.
- Río Castril: Desde el muro de la presa del Portillo aguas abajo.
- Río Guardal: Desde la presa de San Clemente hasta el puente de la
Ctra. A-326.- Zona del Marquesado: (Jeres, Lanteira, Aldeire, Dólary
Hueneja), aguas abajo de límite del Parque Nacional.
C) Cuenca del Guadalfeo:
- Río Chico: Desde el límite del Parque Nacional, aguas abajo.- Río
Dúrcal: Desde el límite del Parque Nacional, aguas abajo.
- Río Guadalfeo: Desde el límite del Parque Nacional, aguas abajo.
- Río Lanjarón: Desde el límite del Parque Nacional, aguas abajo.-
Río Mecina: Desde el límite del Parque Nacional, aguas abajo.
- Río Nechite: Desde el límite del Parque Nacional, aguas
abajo.
- Río Torrente: Desde el límite del Parque Nacional, aguas abajo.
- Río Poqueira: Desde el límite del Parque Nacional, hasta su unión
con el río Trevélez (tramo sin muerte).
- Río Trevélez: Desde la acequia de Busquístar, aguas abajo.
- Río Valor: Desde el límite del Parque Nacional, aguas abajo.
JAEN
A) Cuenca del Guadalquivir:
- Río Guadalquivir: Desde el puente de Las Herrerías hasta el puente
del Vadillo Castril (tramo sin muerte, se podrá pescar en la modalidad
«a mosca»).
B) Cuenca del Segura:
- Río Madera: Desde el Arroyo de Peña Rubia hasta la casa forestal de
La Laguna (Tramo sin muerte, se podrá pescaren la modalidad «a
mosca»).
- Río Zumeta: Desde el puente de la Fuenseca hasta la presa de
Palomares (tramo sin muerte).
ANEXO III COTOS DE CIPRINIDOS Y OTRAS ESPECIES
CÓRDOBA
Denominación: Embalse de Santa María. Término municipal: Pozoblanco.
Límites: Todo el embalse. Especie: Carpa, barbo, boga y tenca.
Régimen: Intensivo (Ayuntamiento de Pozoblanco).Cupo de capturas: 10
boga, el resto Ilimitado.
GRANADA
Denominación: Embalse de Béznar. Término municipal: Lecrín,
El Pinar y El Valle. Límite superior: Puente de la Ctra. de Melegís a
Restabal. Límite inferior: Muro de la presa de Béznar. Especie: Cacho,
carpa, barbo y black-bass. Régimen: Todo el año. Cupo de capturas:
Ilimitado.
Denominación: Embalse de Colomera. Término
municipal: Benalúa de las Villas y Colomera. Límite superior: Cola del
embalse en sus proximidades al núcleo urbano de Benalúa de las Villas
y Casilla de la Ventilla .Límite inferior: Muro de la presa. Especie:
Barbo, carpa y tenca. Régimen: Todo el año. Cupo de capturas:
Ilimitado. Denominación: Embalse del Cubillas. Término municipal:
Albolote y Pinos Puente. Límite superior: Presa del túnel que comunica
el Cubillas con el Colomera. Límite inferior: Muro de la presa.
Especie: Barbo, carpa, black-bass y lucio. Régimen: Todo el año. Cupo
de capturas: Ilimitado.
HUELVA
Denominación: Embalse del Candoncillo. Término municipal:
Beas.Límites: Todo el embalse. Especie: Barbo, carpa, y black-bass.Régimen:
Se podrá pescar sin necesidad de obtener permiso, excepto los días en
que se celebre campeonato de pesca autorizados por la Delegación
Provincial. Cupo de capturas: Ilimitado.
Denominación: Embalse Silillos I. Término municipal: Valverde del
Camino. Límites: Todo el embalse. Especie: Barbo, carpa, boga y black-bass.Régimen:
Sin muerte para barbo, carpa y boga. Con muerte para el black-bass.Cupo
de capturas: Ilimitado. Denominación: Embalse Silillos II. Término
municipal: Valverde del Camino. Límites: Todo el embalse. Especie:
Barbo, carpa, boga y black-bass. Régimen: Sin muerte para barbo, carpa
y boga. Con muerte para el black-bass.Cupo de capturas: Ilimitado.
MÁLAGA
Denominación: Embalse de La Viñuela.Término municipal: La Viñuela.
Límites: Todo el embalse. Especie: Barbo, carpa, black-bass, lucio y
tenca. Régimen: Todo el año. Cupo de capturas: 5 black-bass, el resto
ilimitado.
ANEXO IV REFUGIOS DE PESCA
ALMERIA
- Río Bayárcal. Desde el límite del Parque Nacional de Sierra Nevada
hasta el puente de la carretera de Bayárcala Laroles
- Río Andarax. Desde el límite del Parque Nacional de Sierra Nevada
hasta la junta con el Barranco del Aguadero.
CÁDIZ
- Laguna de Taraje (Puerto Real).
- Laguna de Comisario (Puerto Real).
- Laguna de San Antonio (Puerto Real).
- Laguna Chica (El Puerto de Santa María).
- Laguna Salada (El Puerto de Santa María).
- Laguna del Tarelo (Sanlúcar de Barrameda).
- Laguna de Medina (Jerez de la Frontera).
- Laguna de Las Pachecas (Jerez de la Frontera).
- Laguna de Los Tollos (Jerez de la Frontera-El Cuervo).
- Laguna de Geli (Chiclana de la Frontera).
- Laguna de Montellano (Chiclana de la Frontera).
- Laguna de La Paja (Chiclana de la Frontera).
- Laguna de Hondilla (Espera).- Laguna Dulce (Espera).
- Laguna Salada (Espera).
- Lagunas del Tejón y Canteras (Jerez de la Frontera).
CÓRDOBA
- Embalse de Cordobilla. Todo el Embalse.
- Embalse de Malpasillo. Todo el Embalse.
- Laguna de Zoñar. Toda la Laguna.
- Laguna Amarga. Toda la Laguna.
- Laguna del Conde. Toda la Laguna.- Laguna de los Jarales.
Toda la Laguna.
- Laguna del Rincón. Toda la Laguna.
- Laguna de Tíscar. Toda la Laguna.
- Embalse del Retortillo. Margen izquierda, en el tramo comprendido
entre el Arroyo de Sancha hasta 1,75 km del cuerpo de presa, medido
según curva de nivel correspondiente a la máxima cota de embalse.
- Embalse del Bembezar. Todo el Embalse, excepto en la margen izquierda
el tramo de 1,5 km a partir del cuerpo de presa, medido según curva de
nivel correspondiente a la máxima cota de Embalse.
GRANADA
- Río Aguas Blancas. Desde su nacimiento hasta la con-fluencia con el
Tocón.
- Río Alhama. Desde su nacimiento hasta la confluencia del Río
Cerezal.
- Río Añales. Desde su nacimiento hasta el límite de «La
Resinera».- Arroyo de las Perdices. Todo su curso.
- Río Cacín. Desde la confluencia de los Ríos Cebollón y Venta
Vicario hasta la salida del monte de la Resina porel puente que da
acceso a la finca.
- Río Castril. Desde su nacimiento hasta la confluencia con el barranco
de la Magdalena.- Río Cebollón. Todo su curso.
- Río Fardes. Desde su nacimiento hasta 500 metros aguas arriba del
Barranco de la Garduña.- Río Guardal. Desde su nacimiento hasta unión
Río Raigadas.
- Río Raigadas. Desde su nacimiento hasta unión Río Guardal.
- Río Salado. Desde su nacimiento hasta la Casería dela Palanquilla.
- Río Vacar. Todo su curso.
- Río Vacares. Todo su curso.
- Río Venta Vicario. Todo su curso.
HUELVA
- Estero de Domingo Rubio y Arroyo Dehesa del Estero. Desde su
nacimiento hasta el puente de la Rábida en la carre-tera que une Huelva
con Palos de la Frontera.
- Laguna de Palos y Las Madres. En todas las lagunas, cauces y charcos,
tanto naturales como artificiales, incluidas en el Paraje Natural y en
las situadas al Sur de la carretera que une la Refinería de La Rábida
con Mazagón.
- Laguna del Prado. Al Norte de la población de la Redondela en el
término municipal de Lepe.- Arroyo de Rocina y sus afluentes en el
tramo comprendido entre el puente de las Ortigas y su desembocadura en
el puente de la Canariega.
- Lagunas incluidas en la Zona de protección del parque nacional de
Doñana de la carretera comarcal Almonte-Torrela Higuera.
- Lagunas incluidas en la Finca del Acebuche.
JAEN
- Río Aguamula. Desde su nacimiento hasta la confluencia con el
Arroyo de la Campana, y el Arroyo del Hombre, desde su nacimiento hasta
la confluencia con el río Aguamula.
- Río Aguascebas Grande. Desde su nacimiento hasta su confluencia con
el Aguascebas Chico.
- Arroyo Frío o Barranco de la Yedra. Desde su nacimiento hasta la
confluencia con el Río Guadalentín.- Arroyo de los Habares. Desde su
nacimiento hasta su confluencia con el Río Guadalquivir.- Arroyo del
Membrillo. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Río
Guadalquivir.- Arroyo de los Tornillos de Gualay. Desde su nacimiento
hasta su confluencia con el Río Guadalentín.- Arroyo del Torno. Desde
su nacimiento hasta su con-fluencia con el Río Madera.
- Arroyo de las Truchas. Desde los nacimientos de los Arroyos de
Guadahornillo y La Agracea hasta su confluencia con el Río Borosa.
- Arroyo y Laguna de Valdeazores. Desde el nacimiento de los Arroyos de
Vadeazorillos y Valdeazores hasta el límite con la presa de Los Organos
o de la Feda. Incluye la Laguna de Valdeazores y el Arroyo de
Aguasnegras.
- La Bolera. Todos los arroyos desde su nacimiento hasta el
pantano de La Bolera.
- Río Borosa. Desde la Presa de los Organos o de La Feda hasta el
puente de la Central Eléctrica.
- Río Guadalentín. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el
Arroyo de los Tornillos de Gualay.
- Río Guadalquivir. Comprende seis tramos:
a) Desde su nacimiento hasta el puente de las Herrerías.
b) Desde el puente del Vadillo-Castril hasta el puente del Hacha.
c) Desde el puente Badén de la Torre del Vinagre hasta300 metros aguas
arriba del mismo.
d) Desde el puente badén Coto Ríos hasta 300 metros aguas arriba del
mismo.
e) Desde la presa del Tranco de Beas hasta 300 metros aguas abajo del
puente de los Agustines.
- Río Madera. Desde su nacimiento hasta el arroyo de Peña Rubia.
- Río Segura. Comprende dos tramos:
a) Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Pontones a
Santiago de la Espada.
b) Desde el Puente del Charco del Humo hasta el puente de la Huelga de
Utrera.
- Río Tus. Desde su nacimiento hasta el límite con la provincia de
Albacete.
- Río Zumeta. Desde su nacimiento hasta el puente dela Fuenseca.
- Río Guadalimar. Desde el límite con la provincia de Albacete hasta
el puente de la carretera de la Puerta de Seguraa Siles.
- Arroyo de Hoyo Redondo. Desde su nacimiento hasta la cascada de
Palomera.
- Río Valdearazos. Desde el nacimiento del Arroyo Tercero hasta 1.500
metros aguas abajo de la cota del Embalse del Quiebrajano, en la
desembocadura del barranco de Los Lobos por la margen derecha y también
1.500 metros aguas abajo por la margen izquierda, hasta el punto situado
frente a la desembocadura del mencionado barranco.
- Río Grande. Desde el Charco de Utrera hasta el puente de La Mina.
- Río Susana. Desde su nacimiento hasta la confluencia con el Río
Grande.
- Río Chircales. Desde su nacimiento hasta la confluencia con el Río
Grande.
- Río Jándula. Desde 350 metros aguas abajo del Puente de Hierro hasta
el vado de Las Perdices.
- Río Velillos. Desde el Puente de la Cueva hasta la confluencia con el
Río Mures.
MÁLAGA
- Río Benaoján. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Río
Guadiaro.
- Río Genal. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Río Seco.
- Río Patamalara. Desde la fábrica de luz hasta la captación de aguas
de Torrox.
- Río Turillas. Desde el enclavado de Los Llanos hastala Adecuación
Recreativa «Fábrica de la Luz».
- Río Guadalhorce
-El Chorro. Desde el pie de las presas del Conde de Guadalhorce y
Guadalhorce-Guadalteba, hasta la salida del Desfiladero de los Gaitanes.-
Río Guadalhorce. Desde el límite provincial Málaga-Granada hasta las
proximidades del núcleo urbano de Villanueva del Trabuco.
- Lagunas Grande y Chica de Archidona. Toda su extensión.
- Lagunas incluidas en el Paraje Natural Desembocadura del Río
Guadalhorce. Toda la extensión de las mismas.
- Arroyo de la Ventilla. Desde el puente de la antigua carretera
Ronda-Campillos hasta el núcleo urbano de Arriate.
- Río Verde, desde la desembocadura en el embalse dela Concepción
hasta el Dique.
- Río Hoyo del Bote en toda su extensión, desde el nacimiento hasta la
desembocadura en el embalse de la Concepción.
SEVILLA
- Río Agrio y río Guadiamar, y todos sus afluentes, por ambas
márgenes, hasta 3 km de aguas arriba de su desembocadura.
- Todas las zonas de Entremuros del Guadiamar.
- El tramo del Brazo de la Torre comprendido entre la Vuelta de la
Arena, en el muro izquierdo de Entremuros del Guadiamar, hasta su
desembocadura.
- Zona inundable comprendida entre la carretera que une la venta del
cruce, con el muro izquierdo de Entremuros delGuadiamar, finca de «Los
Pobres» al Norte, y Dehesa de Abajo ,al Este.
- Laguna de la Dehesa de Abajo y un tramo del Arroyo SanPedro, desde el
azud de la antigua Fundición de la Fábricade El Pedroso hasta su
confluencia con la Rivera del Huesna.
ANEXO V EXCEPCIONES EN EMBALSES
GRANADA
Denominación: Embalse de los Bermejales. Término municipal: Arenas del
Rey. Período hábil: Todo el año. Cebos permitidos: Artificiales y
maíz, habas, patata cocida, lombriz, asticot y masilla como naturales
autorizados .Cupo de capturas. Ciprínidos: Ilimitado. Salmónidos: 0. A
efectos de la práctica de la pesca se considera el embalse como aguas
ciprinícolas.
Denominación: Embalse de Negratín. Término municipal: Cuevas
del Campo, Freila, Zújar, Baza ,Cortes de Baza, Benamaurel y Guadix.
Período hábil: Todo el año. Cebos permitidos: Artificiales y maíz,
habas, patata cocida, lombriz, asticot y masilla como naturales
autorizados. Cupo de capturas. Ciprínidos: Ilimitado. Salmónidos: 0.A
efectos de la práctica de la pesca se considera el embalse como aguas
ciprinícolas.
Denominación: Embalse Francisco Abellán. Término municipal: La Peza y
Cortes y Graena .Período hábil: Todo el año. Cebos permitidos:
Artificiales y maíz, habas, patata cocida,l ombriz, asticot y masilla
como naturales autorizados. Cupo de capturas. Ciprínidos: Ilimitado.
Salmónidos: 0.A efectos de la práctica de la pesca se considera el
embalse como aguas ciprinícolas.
Denominación: Embalse de Canales. Término municipal: Güéjar-Sierra.Período
hábil: Ciprínidos, todo el año. Salmónidos, altamontaña. Cebos
permitidos: Durante el período hábil de truchas en alta montaña se
podrán utilizar cebos autorizados para pesca sin muerte y como
naturales autorizados, maíz y habas; fuera de este período,
únicamente se podrá utilizar maíz y habas .Cupo de capturas.
Ciprínidos: Ilimitado, trucha común: 0. A efectos de la práctica de
la pesca se considera el embalse como aguas trucheras.
JAÉN
Denominación: Embalse Tranco de Beas. Término municipal:
Santiago-Pontones y Hornos de Segura. Período hábil: Baja montaña
para la trucha y todo el año para el resto de las especies. Cebos
permitidos: Artificiales y todos los naturales autorizados. Cupo de
capturas: En época hábil para la pesca de la trucha, el número
establecido para las aguas libres e ilimitado parael resto de las
especies. En época de veda de la trucha se devolverán inmediatamente a
las aguas las posibles capturas de truchas. A efectos de pesca se
consideran aguas ciprinícolas.
Denominación: Embalse de las Anchuricas. Término municipal:
Santiago-Pontones. Período hábil: 3.er domingo de marzo al 30 de
noviembre. Cebos permitidos: Artificiales, masilla y maíz. Cupo
capturas: El número de truchas establecido en aguas libres e ilimitado
para el resto de las especies. A efectos de pesca se consideran aguas
trucheras.
MÁLAGA
Denominación: Embalse del Limonero. Término municipal:
Málaga.Período hábil: Baja montaña para la trucha y todo el año
para el resto de las especies .Cebos permitidos: Artificiales y los
naturales autorizados. Cupo capturas: 4 truchas en su período hábil e
ilimitado para el resto de las especies. En época de veda las posibles
capturas de truchas se devolverán inmediatamente a las aguas. A efectos
de pesca se consideran aguas ciprinícolas.
Denominación: Embalse de la Concepción.Término municipal: Istán.
Período hábil: Todo el año. Cebos permitidos: Artificiales y
naturales autorizados. Cupo capturas: 10 ejemplares de cualquier
especie. A efectos de la práctica de la pesca se consideran aguas
ciprinícolas.
Denominación: Embalse del Conde Guadalhorce. Término municipal:
Ardales. Período Hábil: Todo el año. Cebos permitidos:
Artificiales y maíz, habas, patata cocida, lombriz, asticot y
masilla, como naturales autorizados. Cupo capturas. Ciprínidos: 10
ejemplares. Black-bass: 5 ejemplares. Lucio y tenca: 5 ejemplares. Resto
de especies: Ilimitado. A efecto de pesca se consideran aguas
ciprinícolas.
Denominación: Embalse de Guadalhorce-Guadalteba.Término municipal:
Campillos, Antequera. Período hábil: Todo el año. Cebos permitidos:
Artificiales y maíz, habas, patata cocida, lombriz, asticot y masilla,
como naturales autorizados .Cupo capturas. Ciprínidos: 10 ejemplares.
Black-bass: 5 ejem-plares. Lucio: 5 ejemplares. Resto de especies:
Ilimitado. A efectos de pesca se consideran aguas ciprinícolas.
SEVILLA
Denominación: Embalse del Retortillo. Término municipal: Puebla de los
Infantes y Hornachuelos. Período hábil: Todo el año. Cebos
permitidos: Artificiales y todos los naturales autorizados. Cupo
capturas: Ciprínidos ilimitado, devolviéndose acto seguido de
extraerse las capturas de trucha. A efectos de la práctica de la pesca
se consideran aguasciprinícolas.
ANEXO VI ARTES AUTORIZADAS POR ESPECIES
EN EL ESTUARIO DEL GUADALQUIVIR Y SUS MARISMAS
ARTES AUTORIZADAS POR ESPECIES EN EL
ESTUARIO DEL GUADALQUIVIR Y SUS MARISMAS
-Angula y camarón:
La luz mínima de todas las redes y en
todos los casosserá de 1 mm de lado de cuadro para la angula y de 6 mm
para el camarón.
1. Cedazo: Construido por una red
montada sobre un armazón rígido rectangular provisto de
un mango para su uso manual. Las dimensiones máximas del
rectángulo son de 2 x 0,80 m.
2. Cuchara de mano: Construida sobre dos
varas cruzadas de 1,80 m de longitud y apertura máxima de 1 m.
3. Cuchara de popa o coriana: Construida
sobre dos varas cruzadas de hasta 14 m de longitud y
apertura máxima de 10 m.
4. Cucharas o bandas laterales: Es el arte empleado por el denominado barco coriano o cucharero.
El arte de red de forma rectangular va montado sobre un
armazón rígido dispuesto a babor y a estribor de la embarcación, que
se iza verticalmente en todo su conjunto. Estas
bandas laterales nunca podrán superar los 7 m de largo por 5 m de ancho
(35m 2 por panel o banda).
5. Persiana: Este arte se utiliza como
la cuchara, desde el barco coriano. La red que forma el
copo si fija a dos varas horizontales que se desplazan
verticalmente formando la boca del arte, de forma que la vara superior
se coloca a ras de agua y la inferior regula la apertura de
boca. La longitud de las varas no podrá ser superior a 20 m
y la apertura de boca será inferior a 2 m. Se prohíbe todo tipo de arte diferente
a las descritas y, expresamente, las nasas libres en el
fondo del cauce principal y las situadas en la orilla, así como
cualquier otro tipo de arte fija como las bateas o bidonadas.
-Anguila y
cangrejo rojo:
1. Nasa holandesa: Construida con red
sobre 5 aros de madera o hierro plastificado con diámetros
de luz 55, 50, 45, 40 y 35 cm aproximadamente y 3
muertes. La luz de la red es de 12 mm de lado de cuadro
para la primera muerte, 8 mm para la segunda y 6 mm para la
tercera o copo.
2. Nasa cangrejera: Semejante a la
anterior, con la diferencia de que tienen una muerte menos y la luz de
malla es de 15 mm en la primera muerte y 8 mm
en el copo o cola.
Las nasas, en todos los casos, irán provistas de un dispositivo situado
antes de la primera muerte que impida la existencia de huecos mayores de 4 cm
dispuestos hacia el exterior y su instalación en los
Espacios Protegidos requerirá la autorización de la Delegación
Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente, quien
fijará los posibles lugares para instalación de nasas, el
horario de pesca el tiempo máximo para la revisión o
levantado de las nasas.
-Lubina,
baila, barbo, carpa y múgiles:
1. Trasmallo: Construido por una red
rectangular con dimensiones máximas de 30 m de longitud
por 3 m de anchura y luz de malla igual o superior a 35 mm
de lado de cuadro.
2. Cuchara de popa o coriana: Con red de
cuadro de 35 mm de lado.
3. Cucharas o bandas laterales: Con red
de cuadro de 35 mm de lado.
4. Persiana: Con red de cuadro de 35 mm
de lado.
5. Tarraya: Construida por una red
triangular formando un cono de diámetro máximo de 3 m y de
1,50 a 2,00 m de generatriz, con luz de malla igual o superior a 35 mm. |