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RESOLUCIÓN
MAH/498/2004, del  1 de marzo, por la cual es fijan las especies pescables, los períodos hábiles de pesca y las aguas en que se puede llevar a termino la actividad de la pesca en las aguas continentales de Cataluña para  la temporada 2004.

De acuerdo con lo que disponen la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, se fijan mediante la presente orden, los períodos hábiles de pesca y las normas generales aplicables a la pesca en aguas continentales de Cataluña para la temporada 2004.

1.-  Especies pescables y dimensiones mínimas.

Las especies que pueden ser objeto de pesca en las aguas continentales de Catalunya para la temporada 2004 y sus dimensiones mínimas, son las que figuran en el anexo 1 de la Orden MAB/91/2003, de 4 de marzo, por la cual se establecen les especies objetos de pesca y se fijan los períodos hábiles y las normes generales relacionadas con la pesca en las aguas continentales de Catalunya para la temporada 2003 (DOGC núm. 3838, de 7.3.2003).

Se modifica las dimensiones mínimas únicamente de la trucha común y de la trucha irisada que pasan a ser de 20 cm.

2 .- Períodos hábiles de pesca

2.1  Según las especies.

2.1.a) Salmónidos (trucha común, trucha irisada y salvelino o trucha de fontana):

Período hábil general: desde el 13 de marzo hasta al 31 agosto, ambos incluidos.

Masas de aguas de alta montaña detalladas en el  anexo 4 de Orden MAB/91/2003, de 4 de marzo, por la cual se establecen les especies objeto de pesca y se fijan los períodos hábiles y  las normas generales relacionadas con la pesca en las aguas continentales de Catalunya para la temporada 2003 (DOGC núm. 3838, de 7.3.2003): desde el 8 de mayo hasta al 30 de septiembre, ambos incluidos.

Masas de agua en régimen especial en zona de truchas: período hábil general.

Masas de agua en régimen especial fuera de la zona de truchas y  zonas de pesca controlada intensiva: todo el año.

Zonas de pesca sin muerte: el período hábil general se prorroga hasta al 30 de septiembre, incluido.

Zonas libres sin muerte: el período hábil general se prorroga hasta al 30 de septiembre, incluido.

2.1.b) Otras especies de aprovechamiento piscícola:

Si viven en  aguas habitadas por la trucha común o zona de truchas: el período hábil de pesca es el correspondiente al de los salmónidos.

Resto de zonas: todo el año.

2.1.c) Cangrejo rojo o americano: todo el año, excepto el delta de Ebro en que se prohíbe la captura durante los meses de noviembre y diciembre.

2.1.d) Cangrejo señal o del pacífico: se prohíbe su captura todo  el año.

2.2  Ríos que limitan con la Comunidad  Autónoma de Aragón.

2.2.a) Noguera Ribagorzana desde el límite del termino municipal de Vielha hasta el puente del pueblo de Albesa:

Aguas de alta montaña desde el 8 de mayo hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive.

Zona de truchas: desde el 13 de marzo hasta el 31 de agosto, ambos inclusive.

2.2.b) Embalse de Riba-roja y sus afluentes: el período hábil se fija en el plan técnico de gestión piscícola.

.3  Ciprínidos y otras especies de aprovechamiento piscícola

En las aguas continentales de Cataluña la pesca de las especies barbo común, barbo de montaña, carpa, cacho y rutilo, se practicara en la modalidad sin muerte.

Todos los ejemplares de las especies de aprovechamiento piscícola alóctonas, excepto la trucha irisada, el salvelino, la carpa y la perca americana (black bass), se han de sacrificar en el momento de la captura y eliminarlos correctamente como residuo orgánico.

4  Anzuelos

No es de aplicación en  el Valle de Aran la prohibición del uso de anzuelos más pequeños que el número 7 en la pesca de la trucha con cebo natural establecida en el  artículo 11.8 de la Orden MAB/91/2003, de 4 de març, por la cual se establecen las especies objecto de pesca y se fijan los períodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca en las aguas continentales de Cataluña para la temporada 2003.

5  Refugios de pesca

Se fijan los refugios de pesca que se detallen en el anexo 1 de la presente Resolución. En los refugios de pesca no se puede practicar la actividad de la pesca.

6  Zonas libres de pesca sin muerte.

Se fijan les zonas libres de pesca sin muerte que se detallan en el anexo 2 esta Resolución.

7.-  En todo lo no previsto en la presente Resolución es de aplicación la regulación de la Orden MAB/91/2003, de 4 de marzo, por la cual se establecen las especies objeto de pesca y se fijan los períodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca en las aguas continentales de Cataluña para la temporada 2003 (DOGC núm. 3838, de 7.3.2003), modificada por la Orden MAB/306/2003, de 18 de junio (DOGC núm. 3921, de 2.7.2003).

8.-  Las referencias a la Dirección General de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental y a la Dirección General de Bosques y Biodiversidad que se contienen en la Orden MAB/91/2003, de 4 de marzo, por la cual se establecen les especies objeto de pesca y se fijan los períodos hábiles y  las normas generales relacionadas con la pesca en las aguas continentales de Cataluña para la temporada 2003 (DOGC núm. 3838, de 7.3.2003),se han  de  entender hechas en la Dirección General del Medio Natural.

Barcelona, 1 de marzo de 2004

 

Annex 1

Refugis de pesca (en aranès: vedats de pesca)

En aquestes zones la pesca és prohibida. Quan no s'especifica d'una altra manera, el refugi és la conca sencera. Quan només s'indica el límit inferior, el refugi és tota la conca aigua amunt d'aquest límit. En cas de dubte entre els límits d'un refugi i una zona de pesca controlada prevalen els del primer, d'acord amb aquest annex.

Conca

Corrent d'aigua. Tram afectat o límit inferior/límit superior.

Conca de la Muga

1. Orlina.

Límit dels termes municipals d'Espolla i de Rabós (Alt Empordà).

2. Anyet i riera de Mirapols.

Aiguabarreig de la riera de Mirapols (exclosa la zona de pesca controlada).

3. Muga.

Aiguabarreig del Manol/pont de la carretera de Vilabertran a Peralada.

4. Riera de Can Nou o d'en Parada.

Aiguabarreig amb la Muga.

5. Torrent del Cros.

Aiguabarreig de l'Arnera.

6. Riera de Fraussa i Ardenya.

Aiguabarreig de l'Arnera/nucli urbà de Maçanet de Cabrenys.

7. Muga i Riera Major.

Aiguabarreig de la Riera Major.

8. Riu Anyet.

Tallafocs militar/Pont dels Solers.

Aiguamolls de l'Empordà

1. Reserves naturals integrals.

2. Sèquia del Molí (terme municipal de Castelló d'Empúries).

Límit de reserva natural integral/carretera de Fortià a Castelló d'Empúries.

3. Rec Sirvent (Alt Empordà).

Límit de la reserva natural integral/pont a Baseia.

Conca del Fluvià

1. Fluvià-Caramany.

Reserva natural de l'illa de Caramany (Sant Pere Pescador).

2. Riera de Beget.

Població de Beget. Molí d'en Bordes/Molí d'en Nicot.

3. Fluvià.

Aiguabarreig del riu Gurn (exclòs).

4. Fluvià (marge esquerre).

Des de la zona maritimoterrestre fins al canal Sirvent.

5. Canal Sirvent.

Fluvià/llacuna la Massona.

6. Fluvià.

Pont de Sant Miquel de Fluvià/poble de Vilajoan.

7. Fluvià.

Poble de Canelles/pont de Vilert.

8. Ser.

Aiguabarreig del Fluvià/aiguabarreig del Merdançà (Mieres).

9. Rec Riberal (afluent del rec Sirvent).

Conca del Ter

1. Osor.

Presa del llac de la font Picant/nucli urbà de Sant Hilari Sacalm.

2. Osor.

Nucli urbà d'Osor.

3. Major (Torrent del Coll Pregon).

Pont del Noguer.

4. Freser.

Resclosa a la paperera de Campdevànol/pont de la Farga a Campdevànol.

5. Freser, Rigard i Segadell.

Nucli urbà de Ribes de Freser (exclosa la zona de pesca controlada).

6. Freser.

Aigua amunt del canal de l'Alt Freser.

7. Riera de Llémena.

Molí de Can Turà (terme municipal de Sant Aniol de Finestres).

8. Riera de Sant Segimon.

Gorg Negre.

9. Ter.

Pla de la Molina.

10. Torrent de les Dous.

11. Riera d'Arçamala.

12. Torrent de Planesaigües.

13. Ter i Ritort.

Al seu pas pel nucli urbà de Camprodon.

14. Ritort.

Cabana d'en Barrina.

15. Torrent de la Casassa.

Aiguabarreig del Ritort.

16. Coll Pregon (Clot de la Closeta).

Aiguabarreig del Ritort.

17. Clot de l'Avellanosa.

Aiguabarreig del Ritort.

18. Boixeda.

Aiguabarreig del Ritort.

19. Torrent de Teixoneres.

Aiguabarreig del Ritort.

20. Ritortell.

Aiguabarreig del Ritort.

21. Torrent de la Coma d'Orri.

Aiguabarreig del Ter.

22. Ter.

Nucli urbà de Vilallonga de Ter. Pont Saiol/pont del Cros.

23. Ribera de Tregurà.

Aiguabarreig del torrent Fontlletera.

24. Socarrats.

Aiguabarreig del Ter.

25. Riu de Pastuira.

Aiguabarreig del Ter.

26. Torrent de Llebró.

Aiguabarreig del Ter.

27. Cal Sants (torrent de la Planella).

Aiguabarreig del Ter.

28. Vinardell (torrent Gran).

Aiguabarreig del Ter.

29. Espinalba.

Aiguabarreig del Ter.

30. Can Beia.

Aiguabarreig del Ter al pas per Creixenturri.

31. Núria. Finestrelles, l'Embut, Coma d'Eina i Noufonts.

Aigua amunt de la zona de pesca controlada.

32. Torrent de les Comes Grans i de Pla de Rus (les Tres Aigües).

Aiguabarreig del Rigard.

32.1  Torrent de Pelós.

Aiguabarreig del Rigard.

32.2  Toses.

Aiguabarreig del Rigard.

33. Nevà.

Aiguabarreig del Rigard.

34. Riera de Rocacorba (Canet).

Gual de Can Canet.

35. Riera Font Pomereta (Espallat).

Aiguabarreig de la riera Major.

36. Riera de l'Oratori.

Aiguabarreig de Sant Segimon.

37. Sala (Riera de l'Erola).

Aiguabarreig de Sant Segimon.

38. Can Gat.

Aiguabarreig de Sant Segimon.

39. La Ginestosa.

Aiguabarreig del Ritort.

40. Torrent de Vall-llobre.

Aiguabarreig del Ter.

41. Torrent de Fàbregas.

Aiguabarreig de la riera Major.

42. Riera de Tosa (Estremera).

Només els seus afluents.

43. Basses de Mas d'Osó.

44. Basses del Pujolar.

45. Riera del Sorreig.

Aiguabarreig del Ter.

46. Afluents del Segadell.

47. Afluents del Rigard.

Aiguabarreig del Freser/límit del terme municipal de Ribes de Freser.

48. Afluents del Freser.

Aigües amunt de Ribes de Freser (excloses les zones de pesca controlada).

49. Canal de Padern.

Aiguabarreig del Ter.

50. Torrent dels Forquets (riu Carboner).

Pista forestal d'Espinavell a Setcases.

51. Clot del Pastissol.

52. Riera de Catllar.

Jaça del Roc.

53. Clot de les Tallades.

Aiguabarreig del Ter.

54. Torrent de Meians.

Aiguabarreig del Ter.

55. Riera d'Abella.

Pont de can Gallina.

56. Torrent Negre.

Aiguabarreig del Ter.

57. Clot de Sant Benet.

Aiguabarreig del Ritort.

58. Clot de la Seca.

Aiguabarreig del Ritort.

59. Comalada o coll de Pany.

60. Torrent de la Font del Vern.

Aiguabarreig del Ter.

61. Molló.

Aiguabarreig del Ritort.

62. Clot de la Coseta.

Aiguabarreig del torrent Fabert.

63. Riera de Bracons.

Aiguabarreig de Fornès.

64. Estany de Banyoles (tram 1).

La Ravanera/aiguabarreig de la riera Castellana.

65. Estany de Banyoles (tram 2). Rieres entrants i sortints de l'estany de Banyoles.

Font del Rector/Font del Vilar.

66. Riu de Planès.

Aiguabarreig del Rigard (exclosa la zona de pesca controlada).

67. Torrent de la Molina.

Aiguabarreig del Ter.

68. Freser.

Pont del Raval a Ripoll/pont de la Farga a Ripoll.

69. Rigard.

Pont de Fornells a Nevà/pont del torrent de Palós.

70. Riu Onyar.

Pont de la Creueta/pont de Pedra a Girona.

Conca de la Tordera

1. Tordera (inclosa la Castanya).

Des del pont de la Llavina.

2. Riera d'Arbúcies.

Saltant del Crous.

3. Sot de la Nou.

Aiguabarreig d'Arbúcies/300 m amunt.

4. Pujol.

Aiguabarreig d'Arbúcies/1.000 m amunt.

5. Nespla.

Aiguabarreig d'Arbúcies/50 m amunt.

6. Crous.

Aiguabarreig d'Arbúcies/500 m amunt.

7. Torrent d'en Marlet.

Aiguabarreig de la riera de Riells/600 m aigües amunt.

8. Torrent d'en Bernat.

Aiguabarreig de la riera de Riells/900 m aigües amunt.

9. Sot del Grèvol.

Límit superior de la ZPC TO-005/1 km aigües amunt.

Conca del Besòs

1. Avençò.

Pont de Picamena.

2. Rec de Vallforners.

Aiguabarreig de la Baga d'en Cuc (inclòs el refugi).

3. Vallcàrquera.

Aiguabarreig del Congost.

4. Congost.

Terme municipal de la Garriga.

5. Congost.

Terme municipal de les Franqueses del Vallès.

Conca del Llobregat

1. Demetge.

Aiguabarreig del Llobregat.

2. Peguera.

Aiguabarreig del Llobregat.

3. Saldes.

Riera de Gresolet.

4. Llobregat.

Fonts del Llobregat.

5. Regatell.

Aiguabarreig del Llobregat.

6. Riutort.

Aiguabarreig del Llobregat.

7. Erols.

8. Monnell.

9. Ca la Beneta.

10. Llobregat.

Marge esquerre: Can Serra/pont vell de Burés.

11. Llobregat.

Marge dret: bauma de l'església/pont vell de Burés.

12. Bastareny.

Tot el tram inclòs dins els límits del parc natural Cadí-Moixeró.

13. Grèixer.

Tot el tram inclòs dins el parc natural Cadí-Moixeró.

Conca del Cardener

1. Conca del Mossoll o Ribereta del Pujol.

2. Aiguadora.

Casa Hostalet/pont del Pastisser a la carretera Solsona-Berga.

3. La Pedra.

Delta de l'Ebre

1. Ullals de Baltasar.

2. Zona de propietat pública de l'illa de Buda, la Gola Nord i el tram del Migjorn comprès entre els 400 m aigua amunt i 150 m aigua avall de la bocana de la pesquera d'Enriquet.

Algars

3. Algars.

Pont de la carretera d'Horta de Sant Joan a Arenys de Lledó/pont de la carretera de Lledó a Horta de Sant Joan.

Conca del Segre

1. Torrent de Cabiscol o Bastanit.

Aiguabarreig del Segre.

2. Quer.

Aiguabarreig del Segre.

3. Bescaran o Estamariu.

Aiguabarreig del Segre.

4. Naval.

5. Os de Civís.

Os de Civís (exclosa la zona de pesca controlada).

6. Riu d'Ars i de Civís.

Aiguabarreig d'Ars i Civís.

7. Castellbò i Arquell.

Aiguabarreig del Segre.

8. Cabó i Pallerols.

Aiguabarreig del Segre.

9. Castellàs, la Guàrdia i Guils.

Aiguabarreig del Segre (exclosa la zona de pesca controlada).

10. La Vansa.

Riu de la Vansa (exclosa la zona de pesca controlada).

11. Torrent de Ribanegra o Cornellana.

Aiguabarreig de la Vansa.

12. Perles.

Aiguabarreig del Segre (exclòs zona de pesca controlada).

13. Ribera Salada.

Pont del poble d'Altés/pont de Querol a la carretera L-301.

14. Rialb i barrancs de Gabarra.

Aiguabarreig del Gabarra (exclosa la zona de pesca controlada).

15. Riera de Sanaüja i Sallent.

Poble de Sanaüja.

16. Llobregós.

Aiguabarreig del Segre/pont de can Codina o Talteüll.

17. Riu de les Segues.

Aiguabarreig del Segre/fonts del Prat.

18. Segre a la presa d'Alòs de Balaguer.

Aiguabarreig de la Noguera Pallaresa/presa d'Alòs de Balaguer.

19. Torrent del Pi.

Aiguabarreig del Segre.

20. Duran.

Molí de Meranges.

21. Alp o la Molina.

Aigua amunt del pont de can Planes.

22. Canal d'entrada al llac de Puigcerdà.

Des de l'aiguabarreig amb el llac de Puigcerdà 25 metres aigua amunt.

23. La Llosa.

Exclòs les zones de pesca controlada.

24. Boix (inclou Baldomar).

Aiguabarreig del Segre.

25. Arànser o del Molí.

Tota la conca, exclòs zona de pesca controlada.

26. Segre.

Límit provincial entre Lleida i Saragossa a l'alçada del Mas del Capità/aiguabarreig Segre-Cinca.

27. Sallent.

Riu Sallent.

Conca de la Noguera Ribagorçana

1. Barranc de Sallent.

Límit del Parc Nacional, a la cascada dels estanys Gelats.

2. Noguera Ribagorçana a Senet.

Pont de Senet/presa del pantà de Senet.

3. Barranc de Comalesbienes.

Aiguabarreig del Noguera de Tor.

4. Barranc Muntanyeta.

Aiguabarreig del Noguera de Tor.

5. Sant Nicolau.

Aiguabarreig del barranc de l'Aiguassi/límit del Parc Nacional d'Aigüestortes i Estany de Sant Maurici.

6. Ginebrell o Mulleres de Taüll.

Aiguabarreig del barranc Collbirrós amb riu de Mulleres inclòs.

7. Durro.

Ginebrell/últim pont.

8. Riuet de Calvo o de Barruera.

Font de la Cabana del Pastor.

9. Barrancs finals del terme municipal de Barruera: Cardet, Solanella, Serval, Comabona, Fenero o de Coll i Sarahís.

Aiguabarreig del Noguera de Tor.

10. Viu de Llevata.

Aiguabarreig del barranc de Viu amb el barranc de Massivert.

11. Noguera Ribagorçana a Orrit.

Aiguabarreig del barranc Sant Roman/aiguabarreig del Solà.

12. Noguera Ribagorçana al Pont de Montanyana i cua de l'embassament de Canelles.

Aiguabarreig del barranc de Pardina/pont antic al poble del Pont de Montanyana. Inclòs el canal de desguàs de la central hidroelèctrica del Pont de Montanyana.

13. Boix i Tragó.

Aiguabarreig de la Noguera Ribagorçana.

14. Cales de l'embassament de Canelles.

14.1  Cala del Guart o Cagijar.

Pont de Penavera/aiguabarreig del Guart.

14.2  Cales dels barrancs Blancafort o del Llop, Gros i les Rebolleses, Maçana, Dents de Finestres (3 barrancs) i Congost.

Estrets d'entrada a les cales/aiguabarreig dels barrancs afluents.

Conca de la Noguera Pallaresa

1. Noguera Pallaresa: és refugi de pesca tota la conca de la Noguera Pallaresa dins Era Val d'Aran (excloses les zones de pesca controlada).

2. Noguera Pallaresa i afluents entre Isil i Era Val d'Aran.

És refugi de pesca tota la conca de la Noguera Pallaresa entre Isil i Era Val d'Aran (excloses les zones de pesca controlada).

3. Airoto (exclosa la zona de pesca controlada).

Aiguabarreig de la Noguera Pallaresa.

4. Àrreu (excloses les zones de pesca controlada).

Aiguabarreig de la Noguera Pallaresa.

5. Bonaigua.

Pont de les Barreres a la carretera d'Esterri d'Àneu a Vielha.

6. Barranc de Gerber (exclòs zona de pesca controlada).

Aiguabarreig de la Noguera Pallaresa.

7. Cabanes (excloses les zones de pesca controlada).

Aiguabarreig de la Noguera Pallaresa.

8. Riera de Tinter o de Son del Pi (excloses les zones de pesca controlada).

9. Escrita.

Aiguabarreig del barranc de Pinetó/límit del Parc Nacional d'Aigüestortes i Estany de Sant Maurici.

10. Peguera.

Aiguabarreig del barranc de Font Grassa/límit del Parc Nacional d'Aigüestortes i Estany de Sant Maurici.

11. Barranc de Llavorre.

Aiguabarreig de la Noguera Pallaresa.

12. Torrent de Berrós.

Aiguabarreig de l'embassament de la Torrassa.

13. Rierols a la cua de l'embassament de la Torrassa. Rierol de la Borda de Salito i rierol del Toll de Pauet.

Aiguabarreig dels dos braços de la Noguera Pallaresa al toll de Pauet/aiguabarreig de la Noguera Pallaresa.

14. Escart.

Aiguabarreig de la Noguera Pallaresa.

15. Noguera de Cardós o Lladorre.

Pont del Prat del Voluntari o Moriató (excloses les zones de pesca controlada).

16. Noguera Vallferrera i Noguera de Tor.

Aiguabarreig de la Noguera de Cardós (excloses les zones de pesca controlada i zona lliure sense mort).

17. Cantó o Soriguera.

Aiguabarreig de la Noguera Pallaresa.

18. Montardit.

Aiguabarreig de la Noguera Pallaresa.

19. Escós o de les Melleres.

Aiguabarreig de la Noguera Pallaresa.

20. Ancs o Compte.

Aiguabarreig de la Noguera Pallaresa.

21. Barranc d'Enseu o de les Pletes.

Aiguabarreig de la Noguera Pallaresa.

22. Major.

Aiguabarreig de la Noguera Pallaresa.

23. Barranc dels estanys de Cabdella.

Tots els barrancs entre els estanys excepte el barranc de Tort o Sallente.

24. Barrancs de la borda del Ferrer o Solà i barranc del Portell o Roi.

Aiguabarreig del Flamisell.

25. Valiri (exclosa la zona de pesca controlada).

Aiguabarreig del Manyanet.

26. Bossia o Bellera.

Tota la conca (exclosa la zona de pesca controlada).

27. Cadolla.

Pont de Cadolla.

28. Carreu.

Aiguabarreig de l'embassament de Sant Antoni.

29. Noguera Pallaresa a Gavet de la Conca.

Aiguabarreig de conques/aiguabarreig del canal de desguàs de la central hidroelèctrica de Gavet.

30. Barranc de Solà.

Aiguabarreig de l'embassament Sant Antoni.

31. Noguera Pallaresa a la presa de Camarasa.

Aiguabarreig del Segre/presa de Camarasa.

32. Canal de la central hidroelèctrica de Sossís.

Canal de desguàs de la central hidroelèctrica de Sossís/presa del canal a la presa de Sossís.

33. Canal de la central hidroelèctrica Productora.

Pont del canal a la Noguera Pallaresa/central hidroelèctrica Productora.

34. Barranc de l'Estanyola de Gerber.

Aiguabarreig del Bonaigua.

35. Noguera Pallaresa a la Guingueta d'Àneu.

Canal de desguàs de la central hidroelèctrica de la Torrassa/presa de l'embassament de la Torrassa.

36. Flamicell a Espui.

Pont del poble d'Aiguabella/comporta de la central hidràulica de Cabdella.

37. Manyanet.

Tota la conca (exclosa la zona de pesca controlada).

38. Bonaigua a l'estany de la Senyora.

Resclosa de l'estany/torre d'alta tensió a la C-142.

39. Canal de Becero.

Aiguabarreig de la Noguera de Lladorre/capçalera.

40. Riu Filià.

Aiguabarreig del Flamisell.

41. Barcedana.

Tota la conca.

42. Conques o Gavet.

Tota la conca.

Conca de la Garona

És refugi de pesca (en aranès, vedat de pesca) tota la conca de la Garona (dins d'Era Val d'Aran) excepte les zones de pesca controlada establertes per a aquesta temporada.

Conca del Foix

1. Riera de Pontons

Aigua amunt del poble de Pontons.

Annex 2

Zones lliures de pesca sense mort

Són zones lliures de pesca sense mort totes les zones lliures incloses en les zones de reserva genètica de truites indicades a l'annex 6 de l'Ordre MAB/91/2003, de 4 de març, i les que s'esmenten a continuació.

Conca del Llobregat

1. El Llobregat.

Pont de la B-4022 amb la C-1411/resclosa del canal industrial al Collet.

2. L'Aigua d'Ora.

Molí Nou/resclosa de Comabella.

3. El Cardener.

Molí del Pont/represa del molí dels Cups.

4. L'Aigua d'Ora.

Pont de la carretera Solsona-Berga/Corbera.

5. El Cardener.

Camp de la Puda/el Prat fàbrica.

6. Riu Saldes.

Resclosa del Collet/aiguabarreig amb el torrent de Busoms.

7. Torrentsenta.

Casa Molí de Gòsol/naixement.

8. Riera de Grèixer.

Aiguabarreig amb el Bastareny/límit amb el parc natural Cadí-Moixeró a l'altura de la carretera C-1411.

Conca de la Noguera Pallaresa

1. Noguera de Cardós.

Escola de pesca de Llavorsí/pont de la CHE.

2. Torrent d'Esterri.

Aiguabarreig amb Noguera de Cardós/capçalera del torrent d'Esterri.

3. Riu Noguera de Lladorre.

Pont de Borito/presa de Tavascan.

4. Ribera de Boldís.

Aiguabarreig amb la Noguera de Lladorre/capçalera.

5. Barranc de Pallero.

Aiguabarreig amb la Noguera de Lladorre/capçalera.

6. Riu Broate.

Aiguabarreig amb el riu Sellente/capçalera.

7. El Flamisell.

Pont vell de la Plana de Mont-ros/central de Molinos.

8. Flamisell.

Pont de ferro de la Pobla de Segur/pont del congost d'Erinyà.

9. Noguera de Cardós.

Cua del pantà de Tavascan/aiguabarreig del Boldis.

10. Noguera Pallaresa.

Pont de la carretera d'Aidí/aiguabarreig Baiasca.

11. Noguera Pallaresa-Unarre.

Aiguabarreig de la Noguera Pallaresa/població de Cerbi.

12. Riu Cadolla.

Aiguabarreig del Bossia/pont del poble de Cadolla.

13. Riu Baiasca.

Aiguabarreig de la Noguera Pallaresa/pont Arestui.

14. Riu Unarre (excloses les zones de pesca controlada).

15. Noguera Pallaresa.

Presa de la Torrassa/pont de les Bordes d'Escaló.

Conca de la Noguera Ribagorçana

1. La Noguera Ribagorçana.

Casa Ratera/peixera Albesa.

2. La Noguera Ribagorçana.

Pont de la carretera de Montanuy a Vilaller/barranc de El Salto.

3. Barranc de Malpàs.

Aiguabarreig amb el rierol del Convent/naixement.

4. Riu Durro.

Aiguabarreig amb la Noguera de Tor/cota 1200.

Conca del Segre

1. Riu d'Alp.

Aiguabarreig amb el Segre/pont d'Estoll.

2. Torrent de la Bavosa o Pedra.

Aiguabarreig amb el Segre/límit amb el Parc Natural Cadí-Moixeró.

3. Riu del Molí o Arànser.

Pont del Dimoni/pont de la Mussa.

4. El Segre.

Pont de Térmens/els Sots.

5. El Segre.

Roquetes de Gerb/resclosa del canal auxiliar d'Urgell.

6. El Segre.

Barranc de Sant Pere/pont de Vernet.

7. Riu Rialb.

Piscifactoria de Palou/1,5 m aigües amunt de la piscifactoria de Palou.

8. El Segre.

Pont d'Adrall/pont d'Arfa.

9. Ribera Salada.

Pont de Querol/molí de l'Ingla.

10. El Segre.

600 m aigües avall del reguer de Picabaix/reguer de Picabaix.

11. El Segre.

Pont d'Arsèguel/la Quera.

12. Riu Segre.

Barranc de la Passada/Àrea Maria Rúbies.

13. Riu Segre.

Camí d'Alcarràs/resclosa de Soses.

14. Riu Segre.

Butsènit/instituts de Lleida.

15. Riu Segre.

Límit termes Serós-Aitona/aiguabarreig del barranc d'Utxesa.

16. Riu Segre.

Aiguabarreig Segre-Cinca/resclosa de la sèquia del Molí.

Conca del Ter

1. El Freser.

Nucli urbà refugi de Ribes/100 m aigües amunt de la central del Molí.

2. El Ter.

Central la Folcara/límit inferior de la ZPC TE-030.

3. Riu Ritort.

Aiguabarreig de la riera Ginestosa/100 m aigües amunt de la presa de Molló.

(04.061.037)




ORDEN
MAB/91/2003 del 4 de marzo, por la que se establecen las especies objeto de pesca y se fijan los períodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca en las aguas continentales de Cataluña para la temporada 2003.

Horario hábil Especies pescables y dimensiones mínimas
Límite de capturas Redes y esparavelos
Zonas de pesca controlada Zonas libres de pesca
Refugio de pesca Planes técnicos de gestión piscícola
Espacios naturales protegidos Trucha común y trucha arcoiris
Anguila Resto de especies de peces
Cangrejo de río Repoblación e introducción de espécies
Pesca en los ríos que limitan con la Comunidad de Aragón Los guardas
Disposiciones finales Especies pescables y longitudes mínimas
Vedados de pesca Zonas de truchas
Aguas de alta montaña Límite suuperior de las masas de agua en régimen especial
Zonas de reserva genética de trucha Zonas libres de pesca sin muerte
Obtención de licencias (método tradicional) Obtención de licencias por internet (sin coste adicional)

 
   

De acuerdo con lo que disponen la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, se fijan mediante la presente orden, los períodos hábiles de pesca y las normas generales aplicables a la pesca en aguas continentales de Cataluña.

Esta Orden ha estado sometida al informe de los consejos territoriales de Pesca Continental de Cataluña.
A propuesta del Consell General d’Aran;

Oído el Consejo de Pesca Continental de Cataluña y a propuesta de la Dirección General de Actividades cinegéticas y Pesca Continental,

Ordeno:

Artículo 1

Horario hábil:    

arriba

En las aguas continentales públicas y privadas, el horario hábil de pesca es desde una hora antes del orto hasta una hora después del ocaso, de acuerdo con el horario oficial.
La anguila (Anguilla anguilla) y el siluro (Silurus glanis) tienen una reglamentación especial, que se detalla en los artículos 12 y 13.d).
.
Artículo 2
Licencia de pesca y permisos de pesca

arriba

.
2.1 Par poder ejercer la práctica de la pesca recreativa en las aguas continentales de Cataluña se debe disponer de una licencia l de pesca recreativa y para pescar en una zona de pesca controlada además del permiso personal e intransferible, que en el caso del los salmónidos tiene duración de un día.
2.2 El importe
de la licencia y los permisos de pesca y las exenciones  y bonificaciones se fijan en la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos.
.
Artículo 3
Especies pescables y dimensiones mínimas

arriba

3.1 En el anexo se especifican las especies que pueden ser objeto de pesca y las dimensiones mínimas que han de tener en cada caso, con la excepción nombrada en el artículo 11.6. Los ejemplares de una medida inferior a la longitud que se expresa, han de ser retornados inmediatamente al agua, sea cual sea el arte de pesca utilizado. Las especies de la fauna autóctona no incluidas en este anexo no se pueden pescar.
La longitud de los peces  se cuenta
desde el extremo de la boca hasta el punto medio de la aleta caudal.
3.2 No se autoriza la pesca de las especies protegidas ni de las especies siguientes: barbo colirrojo (Barbus haasi) y madrilla (Chondrostoma arcasii).
.
Artículo 4
Límite de capturas

arriba

Existe limitación máxima de capturas, de acuerdo con el artículo 6.6, el artículo 11.7 y con el artículo 13a)  de esta Orden. También puede existir limitación máxima de captura de otras especies piscícolas en aquellas zonas de pesca controlada cuando lo establezca su reglamentación y así conste en el plan técnico de gestión piscícola correspondiente.
.
Artículo 5
Redes y esparavelos

arriba

Únicamente se autoriza el uso de redes y esparavelos (estos últimos sólo para las personas que de forma tradicional lo venían haciendo hasta la fecha) en los lugares y condiciones siguientes:

a) Sólo se pueden autorizar determinados tipos de redes en los lugares, en la época y para las especies especificadas en el apartado siguiente, y en ningún caso pueden ocupar más de la mitad de la anchura del curso del río en el momento de pescar. La medida de malla o luz se refiere a la red convenientemente mojada.

b) Comarcas de Tarragona: en el Ebro y lagos interiores del delta del Ebro, aguas abajo del puente colgante de Amposta, la Sección de Conservación de la Naturaleza de Tarragona podrá autorizar, por tratarse de una actividad tradicional fuertemente enraizada, la utilización de red de malla o luz de 35 mm de lado como mínimo para capturar únicamente las especies marinas y de aguas salobres siguientes: carpa, pardete,
morragote, calva, lubina y pleuronectiformes (peces planos). Época: redes, desde el 1 de octubre hasta el 28 de febrero; esparavelos, todo el año, excepto en el período de freza de la carpa, durante los meses de marzo, abril y mayo. Con el esparavelo sólo se podrán pescar carpas y las diferentes especies de mugílidos.

c) La expedición de autorizaciones de esparavelo podrá hacerse en los 30 días naturales siguientes a la publicación de la presente Orden en el DOGC.
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Artículo 6
Zonas de pesca controlada

arriba

6.1  Son las zonas de las aguas continentales que, por sus condiciones biológicas o piscícolas, tienen una regulación especial. Son zonas continuas o cuencas y canales adyacentes, con límites concretos. Los afluentes que desembocan en estas zonas también son considerados de pesca controlada en sus últimos 50 m.
Se hará la publicidad y la difusión necesaria par informar sobre la relación de zonas de pesca controladas existentes para la temporada presente. Entre otras, la relación se puede consultar en las delegaciones
territoriales del Departamento de Medio Ambiente  y en la web de la Generalitat de Cataluña: 
http://www.gencat.net/mediamb/pn/pesca y en los lugares de expedición de licencias de pesca recreativa.

6.2  Zonas de pesca controlada profesional.
De acuerdo con la Resolución de la Dirección General del Medio Natural de 23 de septiembre de 1996, se prorrogó la concesión de pesca en los lagos de L’Encanyissada y de La Tancada. En el resto de lagunas incluidas en el parque natural del Delta del Ebro en las cuales se practica la pesca profesional, para
poder ejercer la entidad titular de la explotación elaborara anualmente un plan de aprovechamiento que será presentado a la Dirección General de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental con el preceptivo informe del Parque Natural del Delta del Ebro.
 En estas zonas no se puede superponer ningún tipo de zona de pesca controlada deportiva ni de régimen especial.
 
6.3  Zonas de pesca controlada sin muerte para salmónidos.
En las zonas de pesca controlada sin muerte únicamente se puede pescar con mosca ortodoxa (con cola de rata) y buldó, autorizado sólo lleno de agua o de aire (máximo 2 moscas); con anzuelos sin muerte que eviten los daños (sin arponcillo).
Tal permiso –de un día de duración– para pescar sin muerte únicamente se puede utilizar para esta finalidad. Los ejemplares capturados deben ser devueltos al agua con el cuidado y precaución oportunos para evitarles daños.

6.4  Zonas de pesca controlada intensiva.
Son zonas que, dadas sus particulares características, tienen una reglamentación especial respecto a períodos de pesca, repoblaciones y capturas.
La pesca está permitida durante todo el año y son zonas que pueden ser repobladas con ejemplares adultos de medida pescable siguiendo los requisitos establecidos en el artículo 15.
Las zonas de pesca controlada intensiva no pueden localizarse en las zonas de trucha (anexo 3), ni en zonas de aguas de alta montaña (anexo 4), ni en espacios naturales de protección especial, ni en reservas naturales de fauna salvaje. Se exceptúan las masas de agua artificiales (embalses) y las aisladas de la red fluvial.
Las zonas de pesca controlada intensiva pueden ser sin muerte y en ellas solo se puede pescar de acuerdo con la reglamentación establecida en el artículo 6.3.

6.5  Zonas de pesca controlada de ciprínidos.
Además del permiso diario, se podrá utilizar un permiso, personal e intransferible, válido para toda la temporada de pesca.  El límite de esta clase de permisos es del 20% de la cuota diaria de la zona.

6.6  Tramos de pesca controlada infantil.
Es un tramo de río dentro de una zona de pesca controlada destinado a la enseñanza y formación de los menores de 14 años en los artes y las técnicas de la pesca fluvial.
 
En la cual se fomenta la modalidad sin muerte y donde se permite únicamente la captura de un ejemplar con la utilización de cebos artificiales.


6.7  Señalización.
a) En las placas de zona de pesca controlada deberá figurar el número de matrícula que se asigna en la relación de las zonas de pesca controlada establecidas para esta temporada.
b) En las placas figurarán, además, las siglas T en los tramos de truchas, AM en los tramos de alta montaña, SM en los tramos sin muerte, TRE en los tramos con régimen especial y INT en los tramos intensivos.
c) Las siglas anteriores podrán coexistir en los siguientes casos: T/SM, AM/SM y INT/SM.
d) Los límites de las zonas de pesca controlada deberán señalizarse cerca del río o del margen con las señales de la zona, montadas encima de un palo de color verde (alternando franjas de 10 cm claras y oscuras).

6.8  Permisos en zonas de pesca controlada

a) Los lugares de expedición de los permisos de pesca figuran en la relación de las zonas de pesca controlada establecidas para esta temporada. En todos ellos ha de existir un libro de reclamaciones con hojas fijas numeradas correlativamente, o con fichas numeradas correlativamente, a disposición de los pescadores.
b) La expedición de los permisos de pesca se realizará desde las 17.00 horas del día anterior.
c) Las entidades colaboradoras que gestionan los diferentes tipos de zonas de pesca controlada velarán para que cualquier pescador pueda obtener el pertinente permiso de pesca, de acuerdo con el número de permisos máximos fijados en el correspondiente plan técnico de gestión piscícola.

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Artículo 7
Zonas libres de pesca

arriba

7.1  Se consideran zonas libres de pesca aquellas aguas continentales no delimitadas en una zona de pesca controlada, ni incluidas dentro de un refugio de pesca, ni en el parque nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, ni en una reserva de fauna, ni en un espacio natural protegido en el que esté explícitamente prohibido.
7.2  El número máximo de capturas y los artes permitidos son los expresados en los artículos 11, 12  13  y 14 de esta disposición.
7.3  Las zonas libres de pesca sin muerte, detalladas en el anexo 7, son zonas donde, por sus características, se aplica la reglamentación fijada en el artículo 6.3, pero sin la necesidad de tener un permiso de pesca.
7.4 Señalización de las zonas libres sin muerte.
Las zonas libres sin muerte se señalizaran de acuerdo con las características establecidas en la normativa vigente sobre señalización de aguas continentales.
En las placas ha de haber escrito "Zona Libre", con las siglas SM
Las zonas libres de pesca sin muerte se han de señalizar cerca del río o cerca del margen.
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Artículo 8
Refugio de pesca

   arriba

8.1Es un refugio biológico donde está vedado o prohibido pescar, para proteger o fomentar la fauna ictiológica. Tampoco se puede repoblar con ninguna especie piscícola, con la excepción de especies protegidas y siempre que se disponga del permiso otorgado por la Dirección General de Bosques y Biodiversidad. Queda prohibida la recolección de los cebos naturales definidos en el artículo 11.9.

Con motivo de la protección y el fomento de la fauna ictiológica, para esta temporada se han fijado los refugios que se detallan en el anexo 2.

8.2 Las propuestas de creación o modificación de Refugios de Pesca se han de presentar para su aprobación posterior en las delegaciones  territoriales del Departament de  Medi Ambient antes del 1 de octubre.
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Artículo 9

arriba

Planes técnicos de gestión piscícola (PTGP). Creaciones y modificaciones de zonas de pesca controlada y de refugios   
9.1  Los PTGP son la herramienta necesaria para la planificación piscícola, con el objetivo de organizar la gestión de las zonas de pesca controlada de forma que se asegure la renovabilidad de los recursos piscícolas y la compatibilidad con la conservación de los ecosistemas acuáticos continentales.
9.2  Los PTGP de cada zona de pesca controlada han de ser redactados y presentados en los respectivos Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente por la entidad colaboradora que gestione esta zona de pesca controlada.
9.3  Los PTGP han de ser informados por los respectivos consejos territoriales de pesca.
9.4  Cualquier propuesta de modificación o creación de las zonas de pesca controlada ha de realizarse mediante el correspondiente plan técnico de gestión piscícola debidamente cumplimentado siguiendo el modelo normalizado por la Dirección General de Patrimonio Natural y del Medio Físico.
9.5  Las propuestas de creación o de modificación de las zonas de pesca controlada y los planes técnicos de gestión piscícola, o de los refugios de pesca, se han de presentar en los respectivos Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente antes del día 1 de octubre.
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Artículo 10
Espacios naturales protegidos  

arriba

10.1  La pesca en los espacios naturales protegidos (declarados según el artículo 21 de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, y el artículo 35 de la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales) se rige por la normativa específica de cada espacio.
10
.2  Las creaciones o modificaciones de las zonas de pesca o de los refugios de pesca en el interior de los espacios naturales protegidos deberán tener un informe favorable de sus órganos gestores.
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Artículo 11

arriba

Trucha común (Salmo trutta) y trucha arcoiris (Oncorhyncus mykiss)
11.1  El período hábil general para la pesca de la trucha es el comprendido entre el segundo sábado de marzo (día 8) y el día 31 de agosto, incluidas ambas fechas, menos para las excepciones que se hacen en la relación de las zonas de pesca controlada establecidas para esta temporada. En las zonas de pesca sin muerte se prorroga hasta el 30 de septiembre, incluido.

11.2  Para todas las especies objeto de aprovechamiento piscícola que viven en las aguas habitadas por la trucha común señaladas en el anexo 3 de esta Orden, el período hábil de pesca es el de la trucha común.

11.3 Para las masa de aguas consideradas de alta montaña, que se detallan en el anexo 4, el período hábil está comprendido entre el segundo sábado de mayo (día 10) y el 30 de septiembre, ambos incluidos.  


11.4  Masas de agua en régimen especial: son zonas donde se autoriza la pesca de la trucha con caña durante todo el año. Es zona de pesca en régimen especial el embalse de Susqueda (Ter),el emblase de la Llosa del Cavall y el embalse de Sant Ponç (Cardener, cuenca del Llobregat), el embalse de La Baells (Llobregat), Oliana (Segre), lago de Puigcerdà (Segre), Alòs de Balaguer (Segre), Sant Llorenç de Montgai (Segre), Santa Anna (Noguera Ribagorçana), Canelles (Noguera Ribagorçana), Talarn o Sant Antoni (Noguera Pallaresa), Terradets o Cellers (Noguera Pallaresa) y el embalse de Rialp (Segre). Los límites se especifican en el anexo 5.
 

11.5  La pesca en los lagos que se hielen sólo se podrá practicar cuando la superficie deshelada sea de más del 90%.

11.6  A causa de las diferencias morfológicas de las truchas y de las diferencias ecológicas de los ríos de la vertiente norpirenaica, en los afluentes de Era Garona y en algunas zonas de pesca controlada de alta montaña que se especifican en el anexo 4 se permitirá la pesca de ejemplares de medida no inferior a 16 cm cuando lo establezca la reglamentación de la zona.

11.7  El límite máximo de capturas es de 6 ejemplares por pescador y día en toda clase de zonas de pesca, excepto en Era Val d’Aran, donde es de 12; en las zonas de pesca intensiva, que será de 10, y en los casos incluidos en el artículo 16.2.2. En todas las zonas de pesca controlada, incluyendo las ubicadas en las zonas de reserva genética de trucha indicadas en el anexo 6, es el que indica su plan técnico de gestión, no superando en ningún caso los límites máximos citados antes. En las zonas libres incluidas en las zonas de reserva genética de trucha, el límite máximo será de 4 ejemplares por pescador y día.

11.8  Se prohíbe el uso de anzuelos más pequeños que el núm. 7 en la pesca de la trucha con cebo natural .

11.9  Cebos permitidos.
Se autorizan, con las restricciones que se puedan establecer en los planes técnicos de gestión de cada zona de pesca controlada, los cebos naturales siguientes: lombrices (anélidos), moscas, frigáneos, gusanos de cartucho, gusanos de riera, moscas de las piedras o perlas (efemerópteros, tricópteros, plecópteros, ortópteros). El gusano de miel (Galleria mellaeonella) se autoriza únicamente en Era Val d’Aran.
Se autorizan todos los cebos artificiales con la excepción del arrastre de fondo (ninfa con plomo de arrastre); ningún sedal podrá tener más de 3 moscas artificiales.
Todos los demás cebos están prohibidos, y también el cebado.

11.10 Zonas de reserva genética de truchas.
Son cuencas cerradas en las que las poblaciones de truchas son autóctonas y presentan unas características genéticas propias en la totalidad de los individuos. Esta consideración se basará en el estudio científico oportuno, de acuerdo con las correspondientes técnicas de genética molecular.
En estas zonas deben tomarse medidas encaminadas a conservar estas poblaciones.
Se prohíben las repoblaciones ictiológicas en estas cuencas.
En el anexo 6 se detallan los tramos que tienen la consideración de zona de reserva genética de trucha.

11.11 Está prohibido pescar 50 m abajo de una presa o esclusa en las zonas de truchas y en las zonas de aguas de alta montaña.

11.12 El resultado de las capturas no se puede comercializar ni vender. Sólo está permitido el comercio, la venta y el consumo en establecimientos públicos de la trucha procedente de centros piscícolas privados, siempre que se pueda acreditar su procedencia.

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Artículo 12
Anguila (Anguilla anguilla)

arriba

12.1  Se entiende por angula la cría de anguila que no sobrepasa los 10 cm de longitud, contando desde el extremo de la boca hasta el extremo de la aleta caudal.

12.2  Se entiende por anguiló la cría de anguila que mide entre 10 y 35 cm de longitud, contando desde el extremo de la boca hasta el extremo de la aleta caudal. La pesca del anguiló está prohibida.

12.3  Se entiende por anguila el adulto de esta especie que haga más de 35 cm.

12.4 En las  aguas continentales queda prohibida la pesca de la angula, excepto la zona marítimo terrestre, donde se  regula de acuerdo con  la normativa vigente.


12.5  Se recuerda la prohibición de utilizar fuentes luminosas para la pesca de la angula y de la anguila.

12.6  La anguila se podrá pescar sólo con caña y será necesario tener la licencia de pesca. Se podrá pescar tanto de día como de noche.
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Artículo 13
Resto de especies de peces

arriba

a) La repoblación con ejemplares de las especies piscícolas exóticas o alóctonas está prohibida y puede ser objeto de actuaciones sancionadoras, administrativas y penales, que, en su caso, correspondan.
Cualquier ejemplar de estas especies que el pescador quiera llevarse, habrá de ser sacrificado en el momento de su captura. Para estas especies no existe cuota o limitación de capturas, excepto las que se puedan fijar en cada zona de pesca controlada según su PTGP.
Para las especies
piscícolas autóctonas,  excepto las que tienen una regulación específica, el límite máximo de capturas en todas las zonas de pesca es de 15 ejemplares por pescador y día. 


b) Sólo se autoriza la utilización de cañas de pescar, con un máximo de dos cañas al alcance de la mano, excepto en los casos que se especifican en el artículo 5. El resto de artes quedan prohibidos.

c) Se autoriza el cebado con cebos naturales y engodados elaborados exclusivamente para la pesca de ciprínidos. Estos podrán ser lanzados utilizando lanzaengodados y otros artes similares.

d) El siluro se podrá pescar de noche hasta las 24 horas, en aquellas zonas de pesca controlada que prevé el respectivo plan técnico de gestión piscícola.
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Artículo 14
Cangrejo de río   

arriba

14.1 El cangrejo de rió ibérico (Austropotamobius pallipes) es una especie protegida, razón por  la cual está prohibida su captura, tenencia, tráfico y venta, y recoger sus huevos o sus crías.

14.2  Cangrejo rojo o americano (Procambarus clarkii).

a) Considerando el carácter invasor de esta especie, no se establece período de veda para este cangrejo. Es necesario la posesión de la licencia de pesca para capturar ejemplares de cangrejo rojo.
que se puede pescar sin limitación de ejemplares por pescador. todos los ejemplares pescados deberán ser sacrificados en el momento de la pesca.

b) Para la pesca del cangrejo rojo se autoriza el uso de banarretas y nasas.

c) Queda prohibida la comercialización de las capturas de cangrejo rojo de las marismas. Únicamente se permite su comercio, venta y consumo en establecimientos públicos del cangrejo rojo procedente de importaciones o de centros piscícolas privados, siempre que se pueda acreditar su procedencia.

d) Considerando los tratamientos que se están llevando a cabo en el delta del Ebro para el control de la población de cangrejo rojo, se prohíbe la captura de esta especie en el delta del Ebro durante los meses de noviembre y diciembre.

14.3.Otros cangrejos.
Cuando haya constancia de su presencia mediante los pertinentes estudios o informes, y al tratarse de especies alóctonas en Cataluña, los cangrejos alóctonos serán considerados como especies pescables. 

14.4. La repoblación con ejemplares de cualquier especie exótica o alóctona de cangrejo de río está prohibida y puede ser objeto de actuaciones sancionadoras, administrativas y penales que, en su caso, correspondan.
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Artículo 15
Repoblación e introducción de especies              

arriba

155.1  La repoblación de las aguas continentales requiere autorización previa de la Dirección  General d’Activitats Cinegètiques i Pesca Continental.

15.2  Con la finalidad de evitar desequilibrios biológicos y la introducción de enfermedades y epizootias en las poblaciones naturales, está prohibido introducir o liberar especies autóctonas, exóticas o introducidas de peces y otros organismos de la fauna fluvial, sin autorización previa de la Direcció General d’Activitats Cinegètiques i Pesca Continental.

15.3  Se prohíbe la repoblación con trucha arco iris en las zonas de truchas y en las zonas de aguas de alta montaña, excepto en balsas o aguas artificiales aisladas de la red fluvial que no permitan su paso a las zonas donde habita la trucha común, y que son exclusivamente el lago de Montcortés y la balsa de Oles.

15.4  Queda prohibido realizar repoblaciones piscícolas en el interior de los refugios de pesca, en las zonas de reserva genética de truchas y en las zonas donde se han diagnosticado poblaciones autóctonas de trucha pirenaica.

15.5  En Era Val d’Aran, las autorizaciones para la repoblación o liberación de especies pescables definidas en los apartados 1 y 2, así como la definición y concreción de las limitaciones y prohibiciones establecidas en los apartados 3 y 4 de este artículo, serán competencia del Consell General d’Aran.

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Artículo 16

arriba

Pesca en los ríos que limitan con la Comunidad Autónoma de Aragón

16.1  La Comisión Técnica Coordinadora de la Gestión Piscícola de las masas de agua compartidas entre Cataluña y Aragón y que engloba la Comisión del Noguera Ribagorçana y la Comisión del embalse de Riba-roja propondrá aquellas medidas de gestión para mejorar y coordinar la gestión piscícola de las aguas que limitan con la Comunidad Autónoma de Aragón.

16.2  En el río Noguera Ribagorçana y en sus embalses, desde el límite del término municipal de Vielha hasta el puente del pueblo de Albesa, son válidas tanto las licencias de pesca expedidas por la Diputación General de Aragón como las expedidas por la Generalidad de Cataluña.

16.2.1  Período hábil de pesca:

a) Aguas de alta montaña: desde el 10 de mayo hasta el 30 de septiembre (ambos incluidos).

b) Zona de truchas: desde el 8 de marzo hasta el 31 de agosto (ambos incluidos).

16.2.2  Límite de capturas:

El límite máximo de capturas será de 6 truchas por pescador y día.

16.2.3  Esta Orden tendrá efectos en los tramos siguientes del río Noguera Ribagorçana, hasta el puente del pueblo de Albesa:

a) En los tramos en los que discurre por el territorio de Cataluña.

b) Las aguas que son compartidas con la Comunidad Autónoma de Aragón.

16.3  En el embalse de Riba-roja (Ebro) y sus afluentes son válidas tanto las licencias de pesca expedidas por la Diputación General de Aragón como las expedidas por la Generalidad de Cataluña en los límites siguientes:

En la parte superior: presa del embalse de Mequinenza, en el Ebro, limite provincial entre Lleida y Zaragoza a la altura del Mas del Capità, en el Segre-Cinca.

En la parte inferior: presa del embalse de Riba-roja, en el Ebro, y confluencia con el barranco de Taberner, en el Matarranya.

16.3.1  El período hábil de pesca quedará fijado por el Plan técnico de gestión de las zonas de pesca controlada.

16.3.2 En estas masa de aguas compartidas, además del permiso diario y del válido par toda la temporada, se puede obtener el permiso semanal. 

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Artículo 17
Los guardas

arriba

17.1  Los  guardas de pesca fluvial de la Federació Catalana de Pesca Esportiva i Càsting colaboran en la vigilancia de las zonas de pesca controlada.

17.2  Todas las zonas de pesca controlada deben ser vigiladas, como mínimo, por un guarda de pesca fluvial.

.arriba

Disposiciones finales

 
  1. Se faculta a la Dirección General de Patrimonio Natural y del Medio Físico para modificar los períodos hábiles y las zonas de pesca y modificar su plan técnico de gestión, con la finalidad de conservar cualquiera de las especies o el hábitat acuícola continental, si las condiciones biológicas, climatológicas o técnicas lo aconsejan.
  2. Las especies objeto de aprovechamiento piscícola son las que se detallan en el anexo 1 de esta Orden.
  3. La señalización de los terrenos sometidos a régimen especial de pesca se adaptará a lo que disponen las resoluciones de la Dirección General del Medio Natural de 25 de enero de 1983, de 28 de noviembre de 1983 y de 31 de enero de 1986 (DOGC núm. 306, 396 y 672, respectivamente).
  4. Las prohibiciones y las limitaciones generales que no se recojan en esta Orden se regirán por lo que disponen la vigente Ley de pesca fluvial y su Reglamento, y por la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales. Sólo se autoriza la utilización de pez vivo o muerto como cebo en las zonas de pesca controlada indicadas en la relación de las zonas de pesca controlada establecidas para esta temporada y en el tramo del Ebro aguas abajo del término municipal de Flix.
  5. Quedan derogadas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a esta Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
  6. Los pesos o "plomos" utilizados para la práctica de la pesca en los concursos y en las zonas de pesca infantil han de ser de otros materiales que no sean contaminantes ni tóxicos como el plomo y que sean respetuosos con el medio, como son el bismuto, el estaño o los polímeros plásticos. Se exceptúan los que tengan un peso entre 0,01 y 3 gr.
  7. En todas las materias que sean competencia del Conselh Generau d’Aran, las pertinentes solicitudes y la documentación necesaria se presentarán en las dependencias del Conselh Generau d’Aran para su tramitación.

Barcelona, 4 marzo de 2003

 Ramon Espadaler i Parcerisas

Consejero de Medio Ambiente

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Anexo 1
Especies pescables y longitudes mínimas

arriba

 

AU = especie autóctona; IN = especie exótica, alóctona o introducida.
 

Catalán Castellano Nombre científico

Tipos

cm

Truita comuna Trucha común Salmo trutta

AU

19 (*)

Truita irisada Trucha arco iris Oncorhyncus mykiss

IN

19

Anguila Anguila Anguilla anguilla

AU

35

Barb comú Barbo de Graells Barbus graellsii

AU

18

Barb de muntanya Barbo de montaña Barbus meridionalis

AU

10

Carpa Carpa Cyprinus carpio

IN

18

Carpí Carpín Carassius auratus

IN

12

Madrilleta vera Rutilo Rutilus rutilus

IN