ORDEN
FORAL 45/2003, de 30 de enero, por la que se establece la normativa
que regulará el aprovechamiento de la pesca continental en el
Territorio Histórico de Álava durante el año 2003.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero
de 1942, por la que se regula el fomento, conservación y ordenado
aprovechamiento de la riqueza piscícola, y las modificaciones
introducidas por las leyes de 4 de mayo de 1948, 16 de julio de 1949 y
de 31 de mayo de 1966, y el Reglamento aprobado por Decreto de 6 de
abril de 1943, así como por lo dispuesto en la Ley 16/94 de
Conservación de la Naturaleza del País Vasco, se hace necesario
determinar los períodos hábiles de pesca de las distintas especies con
aprovechamiento piscícola, para la protección y mejora de sus
poblaciones durante el año 2003, y vedar la pesca de aquellas otras
insuficientemente protegidas o representadas en el Territorio Histórico
de Álava.
Teniendo en cuenta que tras producirse las transferencias por Decretos
del Gobierno Vasco número 34/85 y la Diputación Foral de Álava
número 884/85, ambos de 5 de marzo, corresponde a esta última el
desarrollo normativo en esta materia.
En consecuencia, oído el Consejo Territorial de Pesca, reunido al
efecto el 13 de diciembre de 2002, en su virtud, y a propuesta del
Diputado Foral de Presidencia, en funciones de Diputado Foral de
Agricultura y Medio Ambiente, por ausencia de su titular, de conformidad
con lo establecido en el Decreto Foral del Diputado General 7/2003 de 27
de enero.
DISPONGO:
Desarrollar la normativa que regulará el aprovechamiento de la pesca
continental en el Territorio Histórico de Álava durante el año 2003.
Artículo 1°.- Especies pescables:
Las especies pescables serán:
a.- Peces:
Trucha común (Salmo trutta m. fario)
Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss)
Black-bass (Micropterus salmoides)
Anguila (Anguilla anguilla)
Barbo común (Barbus graellsi)
Carpa (Cyprinus carpio.)
Carpín (Carassius auratus)
Loina o Madrilla (Chondrostoma miegii)
Bermejuela (Chondrostoma arcasii)
Tenca (Tinca tinca)
Lucio (Esox lucius)
Ezkailu, Piscardo o Chipa (Phoxinus phoxinus)
b.- Crustáceos:
Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus)
Cangrejo rojo (Procambarus clarkii)
Artículo 2°.- Períodos, días y horas
hábiles:
2.1.- Períodos hábiles: El período hábil para la pesca de
salmónidos en aguas continentales durante la presente temporada, tanto
en aguas libres como de régimen especial, será con carácter general
el comprendido entre el 22 de marzo y el 31 de julio, ambos inclusive,
con las siguientes excepciones:
a) En los Embalses de Albina, Maroño, Ullíbarri-Gamboa, Urrúnaga y la
orilla alavesa del Embalse de Sobrón, cuyo período hábil será del 22
de marzo hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive.
b) En el embalse de Ullíbarri-Gamboa, y únicamente en la zona que va
desde la presa de Arróyabe hasta las instalaciones del Club Náutico
Vitoria situadas en el pueblo de Ullíbarri-Gamboa, -de forma
experimental- el período hábil será desde
el 22 de marzo hasta el 31 de octubre, ambos inclusive. Durante el mes
de
octubre será obligatorio devolver vivas al agua todas las truchas
comunes o arco
iris que se capturen y también será necesario durante dicho mes de
octubre
estar en posesión de un permiso especial personal y gratuito que
tendrá
incorporado un parte de capturas que deberá devolverse antes de 10
días, siempre
antes
de volver a solicitar otro nuevo. Dicho permiso deberá ser solicitado
en la
Sección de Gestión Administrativa del Departamento de Agricultura y
Medio
Ambiente
de la Diputación Foral de Álava.
c) En los cotos de Valdegovía I y II, Abornikano I, Antoñana, Berganzo,
Espejo,
Kuartango I y II y Campezo II, el período hábil será desde el 22 de
marzo hasta
el 30 de junio ambos inclusive, si el caudal de agua lo permite.
d) En el Coto intensivo de Gamarra (Río Zadorra) el periodo hábil
será del 1 de
marzo al 31 de julio, con la posibilidad de ampliar su periodo hábil.
e) La pesca de ciprínidos, esócidos y otros peces alóctonos no
salmónidos podrá
realizarse durante todo el año en los tramos declarados como tales.
2.2.- Días Hábiles. Dentro de la temporada de pesca, se considerarán
días
hábiles para el ejercicio de la pesca, todos los días de la semana
excepto los
martes
y jueves no festivos, con las siguientes excepciones:
a) En los Embalses de Albina, Maroño, Ullíbarri-Gamboa, Urrú na ga y
Sobrón
(orilla alavesa) y en los tramos declarados de ciprínidos, se podrá
pescar todos los
días dentro de su periodo hábil de pesca.
b) En los cotos de Durana-I y Durana-II y en el coto de pesca intensiva
de
Gamarra, los días hábiles de pesca serán todos los días de la semana
excepto los
lunes y viernes no festivos.
c) En los cotos de Kuartango I y Kuartango II, los días hábiles serán
los lunes,
viernes, sábados y domingos, así como todos los festivos.
d) En los cotos de cangrejo señal y cangrejo rojo se podrá pescar los
días que
en ellos se indican.
2.3.- Horas hábiles: Las horas hábiles de pesca serán las
comprendidas entre el
orto y el ocaso, tomados del almanaque de ortos y ocasos, tanto en las
zonas
libres como en los acotados, con las siguientes excepciones:
a) En el coto de pesca intensivo de Gamarra regirá el horario
siguiente:
Marzo: De 9:00 h. a 18:00 h.
Abril y mayo: De 9:00 h. a 20:00 h.
Junio y julio: De 9:00 h. a 21:00 h.
b) Cotos de pesca de cangrejo:
Cangrejo Señal:
Julio: 14:00 h. a 22:00 h.
Agosto: 14:00 h. a 21:30 h.
Septiembre 13:00 h. a 21:00 h.
Cangrejo Rojo: Junio, julio, agosto y septiembre: 13:00 h. a 21:00 h.
Artículo 3°.- Número máximo de piezas
capturables:
3.1. El número máximo de ejemplares de las especies trucha común
(Salmo trutta
m. fario) y trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss) que en su conjunto se
puede
capturar en todas las aguas del Territorio Histórico de Álava es de 6
por
pescador y día, con las siguientes consideraciones:
a) En los tramos acotados el número máximo de piezas capturables por
permiso es
el que establece para cada caso la normativa particular de cada coto.
b) En los tramos de pesca sin muerte, tanto en los cotos como en las
zonas
libres, deberán ser restituidas a las aguas, con el menor daño
posible, todas las
truchas que se capturen, ya sean comunes o arco-iris.
c) Con el objeto de evitar que se seleccionen las capturas, una vez que
se haya
pescado una trucha de tamaño pescable ésta no podrá ser devuelta de
nuevo al
agua, excepto si se está practicando la pesca sin muerte como única
modalidad de
pesca durante toda la jornada.
d) Las truchas capturadas deberán ser llevadas por el pescador en la
cesta y no
podrán ser depositadas en los vehículos hasta que no dé por terminada
la jornada
de pesca. Una vez alcanzado el cupo de truchas se dejará de pescar.
3.2.- En los cotos de cangrejo señal el cupo será de 25 unidades y en
el de
cangrejo rojo de Albina de 100 unidades.
3.3.- El resto de las especies pescables no tendrán cupo.
Artículo 4°.- Dimensiones mínimas:
Las dimensiones mínimas de captura para las especies pescables serán
las
siguientes:
a.- Peces:
Trucha común (Salmo trutta m. fario) y trucha arco-iris (Oncor hynchus
mykiss): 22 cm.
Anguila (Anguilla anguilla): 20 cm.
Barbo común (Barbus graellsi): 18 cm.
Carpas (Cyprinus carpio.): 18 cm.
Tenca (Tinca tinca): 15 cm.
Ezkailu, Piscardo o Chipa (Phoxinus phoxinus): 6 cm.
Otras especies autorizadas: 8 cm.
La longitud del pez se medirá desde el extremo anterior de la cabeza
hasta el
punto medio de la aleta caudal o cola extendida.
b.- Crustáceos:
Cangrejo señal: 5 cm de cefalotórax.
Cangrejo rojo: Sin límite.
Se restituirán a las aguas, inmediatamente después de extraerse de las
mismas,
todas las piezas cuya longitud sea inferior a las indicadas.
Artículo 5°.- Artes de pesca y elementos
auxiliares:
5.1.- Artes de pesca:
El único arte de pesca autorizado para la captura de peces es la caña
de pescar
y el retel de 2 aros como máximo y sin ningún tipo de dispositivo de
cierre para
los cangrejos señal y rojo.
Con carácter general, en los ríos y masas de agua del Territorio
Histórico
solamente se admitirá una caña por pescador. En los embalses de
Albina, Maroño,
Sobrón (orilla alavesa), Ullíbarri-Gamboa y Urrúnaga se admite la
utilización de
dos cañas por pescador, debiendo estar ambas cañas al alcance de la
mano.
5.2.- Elementos auxiliares: Se autoriza el empleo del elemento auxiliar
llamado
"sacadera, salabardo o redaña". Este elemento se empleará
exclusivamente como
ayuda para extraer de las aguas las capturas efectuadas con las cañas.
Artículo 6°.- Cebos y anzuelos:
6.1.- Con carácter general se prohíbe la utilización como cebo de
peces vivos o
muertos, salvo en los embalses de Albina, Maroño, Ullíbarri-Gamboa,
Urrúnaga y
Sobrón (orilla alavesa), en los que se permitirá la utilización de
loinas
(Chondrostoma miegii) o carpines (Carassius auratus) pescados legalmente
en la misma
cuenca fluvial en la que se pretende utilizarlos como cebo y siempre que
tengan
una dimensión mínima de 8 cm., excluyendo ejemplares criados
artificialmente aun
con Guía de Origen y Sanidad, con el fin de eliminar ejemplares
predadores
alóctonos de grandes dimensiones.
6.2.- Como cebos naturales se prohíbe la utilización de todo tipo de
huevas,
larvas, pupas, ninfas o imagos de insectos u otros invertebrados que no
pertenezcan a la fauna local.
6.3.- Se prohíbe expresamente la utilización como cebo del gusano
llamado
"asticot" o semejantes. Asi mismo, se prohíbe la utilización
como cebo de masas
aglutinadas de queso, carne o similares y el cebado de las aguas antes o
durante
la pesca, salvo en los tramos declarados de ciprínidos, esócidos y
otros peces
alóctonos no salmónidos que se relacionan en el artículo número 11
de la
presente Orden Foral.
6.4.- En los cotos de pesca del Territorio Histórico de Álava está
prohibida la
utilización de cebos naturales, a excepción del coto intensivo de
Gamarra donde
también se permitirá el maíz.
6.5.- En el tramo libre del río Tumecillo comprendido entre el límite
con la
provincia de Burgos y el puente de la carretera A-3320 entre Caranca y
Fresneda
(límite superior del coto de Angosto) queda prohibida la utilización
de cebos
naturales.
6.6.- En los tramos declarados como "sin muerte", sean
acotados o libres, el
único señuelo autorizado será la mosca artificial sin muerte en
cualquiera de sus
variedades o montajes. En el coto sin muerte de Antoñana, a modo
experimental,
estará también autorizado el uso de cucharillas de un anzuelo sin
muerte. Los
anzuelos para el montaje de esos señuelos deberán carecer de la parte
denminada
"muerte", "arpón" o "arponcillo". En caso
de montaje sobre anzuelos
tradicionales, la función del "arponcillo" deberá ser
anulada previamente a su
utilización como señuelo mediente limado o compresión.
6.7.- Debido al grave riesgo de expansión del molusco alóctono
denominado
"Mejillón cebra" (Dreissena polymorpha), que ha sido
detectado en el curso bajo
del río Ebro, y con el fin de evitar su propagación e introducción
fortuita en las
aguas de los cauces de los ríos alaveses, se prohíbe la utilización
como cebo de
esta especie para la pesca.
Artículo 7°.- Documentación necesaria
para el ejercicio de la pesca.
En base al Decreto 216/97 de 7 de octubre del Departamento de Industria,
Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco (B.O.P.V. número 203 de fecha 23
de
octubre de
1997), los documentos necesarios para poder ejercitar la pesca fluvial
en el
País Vasco son:
a) Licencia Autonómica de Pesca del País Vasco.
b) Justificante del pago anual de la tasa correspondiente.
c) Documento Nacional de Identidad o pasaporte, y en su caso si es menor
de 16
años cualquier documento que acredite su personalidad.
Además de los citados documentos para la pesca en tramos acotados será
necesario
estar en posesión del correspondiente permiso de pesca del coto que
será
personal e intransferible y cuya vigencia será exclusivamente para una
determinada fecha y un determinado coto.
Artículo 8°.- Protección a la fauna
piscícola:
Cuando se haya capturado una trucha de talla inferior a los preceptivos
22 cm y
la extracción del anzuelo sea imposible sin dañar gravemente al pez,
se cortará
la línea y se liberará la trucha.
Se establecen las siguientes prohibiciones:
8.1.- Queda prohibida la entrada en el agua en las zonas de freza hasta
el 30 de abril inclusive.
8.2.- Instalar por cualquier procedimiento obstáculos o barreras de
piedra,
madera u otro material o la alteración de cauces o caudales, para
facilitar o no la pesca.
8.3.- Reducir el caudal de las aguas, alterar sus cauces o destruir la
vegetación acuática.
8.4.- Utilizar aparatos electrocutantes, paralizantes, fuentes luminosas
artificiales, explosivos y sustancias venenosas, tranquilizantes,
atrayentes o repelentes.
8.5.- Utilizar las garras, garfios, tridentes, gamos, grampines, fitoras,
arpones, garlitos, cribas, butrones, esparaveles, remangas, palangres,
salabardos, cordelillos, sedales durmientes y artes similares.
8.6.- Emplear aparatos de flotación tales como haces de leña, balsas,
tarimas,
etc., que no sean de hechura rígida y permanente.
8.7.- Pescar a mano y golpear las piedras que sirven de refugio a los
peces.
8.8.- Pescar con armas de fuego, de aire comprimido u otros gases así
como con
arcos, ballestas o artes similares.
8.9.- Introducir o soltar cualquier especie acuícola en las masas de
agua
continental del Territorio Histórico de Álava, sin contar con la
debida autorización
del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente.
Artículo 9°.- Cotos de pesca:
Los cotos de pesca de trucha para el año 2003 que se establecen en el
Territorio
Histórico de Álava son los indicados en el Anexo I.
Artículo 10°.- Cangrejos de río:
No habiendo sido superada la peste "afanomicosis" por el
cangrejo autóctono
(Austropotamobius pallipes), permanece prohibida su pesca.
Por lo que respecta al cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) y al
cangrejo
rojo (Procambarus clarkii), en el Anexo II se establece la normativa
específica
para su aprovechamiento en las zonas que se determinan de los diferentes
ríos y
embalses del Territorio Histórico de Álava.
Artículo 11°.- Pesca de ciprínidos,
esócidos y otros peces alóctonos no salmónidos.
Se autoriza su pesca con caña durante todo el año en aquellas masas de
agua
continentales declaradas como tales que figuran a continuación.
1) Río Ebro: Desde la presa de Puentelarrá aguas abajo.
2) Río Zadorra: Desde el puente de Asteguieta hasta su confluencia con
el río Ebro.
3) Río Nervión: Todo su curso en Álava.
Los lucios y otras especies alóctonas que se pesquen tanto en estas
zonas como
en cualquier otro lugar deberán ser sacrificados inmediatamente
después de ser
capturados en el mismo lugar donde fueron pescados.
Artículo 12°.- Tramos de pesca sin muerte:
1.- En los tramos de pesca sin muerte, tanto acotados como de
aprovechamiento
libre, las truchas que se pesquen deberán ser devueltas al agua
inmediatamente
después de ser capturadas, con la menor manipulación posible, tal como
se indica
en el artículo 3.1.b
2.- El titular de un permiso para los cotos de pesca con muerte, podrá
practicar
la pesca sin muerte en dicho acotado siempre y cuando ésta sea la
única
modalidad de pesca que se practique, entendiéndose que si, a lo largo
de la
jornada, sacrifica alguna trucha pescada en el coto, estará cometiendo
una
infracción. Para ello se recomienda solicitar el sellado del permiso
como de
"pesca sin muerte" en el momento de la expedición del permiso
o, ya en el río, al
guarda, antes de empezar a pescar.
3.- Tramos libres de pesca sin muerte.
3-A. Berantevilla.
Río Ayuda
Término municipal: Berantevilla
Límite superior: límite con el Condado de Treviño
Límite inferior: confluencia con el río Zadorra
Longitud: 8 Km.
3-B. Peñacerrada
Río Inglares
Término municipal: Peñacerrada-Urizaharra
Límite superior: puente de la carretera A-2124, en las afueras del
casco urbano
de Peñacerrada (panadería).
Límite inferior: puente de la carretera A-3128 de acceso a Payueta
desde la
carretera A-3126.
Longitud: 1,7 Km
3-C. Villanañe
Ríos Omecillo y Tumecillo
Término municipal: Valdegovía
Límite superior:
- Presa del santuario de Angosto, en el río Tumecillo (coincidente con
el límite
inferior del coto de Angosto).
- Presa del molino de Villanañe, en el río Omecillo (coincidente con
el límite
inferior del coto de Valdegovía II).
Límite inferior:
- Presa de la confluencia de los ríos Omecillo y Tumecillo (coincidente
con el
limite superior del coto de Espejo),
Longitud: 2,4 Km (0,8 Km en el río Omecillo y 1,6 Km en el río
Tumecillo).
Artículo 13°.- Tramos vedados:
1) Queda prohibida la pesca en las balsas y canales de riego, así como
en los
canales de alimentación de las centrales eléctricas y los molinos.
2) Igualmente queda prohibida la pesca en el humedal de Salburúa en
Betoño, en
el humedal de Zurbano y en las lagunas del parque de Zabalgana en Ali.
3) Por razones de seguridad vial, queda prohibida la pesca con caña
desde el
pretil derecho del puente sobre el embalse de Urrúnaga de la carretera
local
A-4404
de Ollerías a Elosu en dirección a esta última localidad.
4) De acuerdo con lo establecido en su PRUG, se prohíbe la pesca en
todos los
arroyos y ríos que discurran por los Parques Naturales de Valderejo y
de
Gorbeia.
Igualmente se prohíbe la pesca en el Biotopo Protegido del Complejo
Lagunar de
Laguardia.
5) Así mismo, durante el año 2003, se prohíbe la pesca en todas las
cabeceras de
los embalses y ríos trucheros del Territorio Histórico de Álava que
se detallan en el Anexo III.
Artículo 14°.- Comercialización:
Se prohíbe la comercialización de la trucha común procedente de
capturas
efectuadas en aguas de este Territorio Histórico. Así mismo y según
la orden de
25 de
septiembre de 1990 del Consejero de Agricultura y Pesca del Gobierno
Vasco
(B.O.P.V. número 199 de 3 de octubre de 1990) se prohíbe la
comercialización en
vivo
del cangrejo de río de cualquier especie en todos los Territorios
Históricos de
la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la comercialización
de los cangrejos capturados.
Artículo 15°.- Permisos de pesca en cotos:
Los permisos de pesca para el año 2004 en los cotos del Territorio
Histórico de
Álava, se solicitarán durante los meses de noviembre y diciembre de
2003 en la
Sección de Gestión Administrativa del Departamento de Agricultura y
Medio
Ambiente, en los locales de la Federación Territorial de Pesca y
Casting de
Álava y en
los locales de las Sociedades Colaboradoras, en impreso formalizado al
efecto y
junto con la documentación preceptiva, celebrándose el sorteo en la
sala de
prensa de la Diputación Foral de Álava a las 11 horas del día 14 de
enero de
2004. Todo aquel que haya sido sancionado en un coto de pesca por alguna
infracción sobre pesca no podrá solicitar permisos de pesca durante el
año siguiente.
Artículo 16°.- Partes de capturas:
Los datos de las truchas capturadas en los cotos del Territorio
Histórico de
Álava deberán ser trasladados al parte facilitado junto con el
permiso,
inmediatamente después de la captura.
Será obligatoria la remisión o entrega de los partes de captura en el
plazo
máximo de 10 días desde la fecha de disfrute del permiso, en los
locales de la
Federación de Pesca o Sociedades colaboradoras, o en la Sección de
Gestión
Administrativa del Depar tamento de Agricultura y Medio Ambiente de la
Diputación Foral de Álava, aunque las capturas hubieran sido nulas o
no hubiesen sido
disfrutados los permisos. La entrega de esos partes de captura podrá
efectuarse
bien a través de correo certificado, bien a través del Registro
General de la
Diputación Foral de Álava, o de cualquier otra forma que deje
constancia de
haberlos entregado.
El incumplimiento injustificado de esta obligación dará lugar a la no
expedición
de nuevos permisos para la temporada siguiente.
Artículo 17°.- Medidas circunstanciales.
A fin de prevenir los daños que pudieran ocasionarse a la fauna
acuícola por
circunstancias climáticas, biológicas o cualesquiera otras, el
Departamento de
Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava se
reserva la
facultad de modificar o desarrollar cualquier aspecto regulado por esta
Orden
Foral y aquellos otros que considere oportunos normalizar.
Artículo 18°.- Pesca desde embarcación:
1) Únicamente se podrá ejercer la pesca desde embarcación a motor de
explosión
en los embalses de Ullíbarri-Gamboa, Urrúnaga y Sobrón, para lo cual
será
necesario estar en posesión del correspondiente "permiso especial
de pesca desde
embarcación", que deberá ser solicitado a la Sección de Gestión
Administrativa
del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, para lo que tendrá
que
presentar la siguiente documentación:
Licencia autonómica de pesca del País Vasco en vigor.
Autorización de navegación en aguas del Embalse tramitado por la
Dirección de
Aguas del Gobierno Vasco, o Confederación Hidro gráfica del Ebro.
2) El número máximo de cañas que pueden ser utilizadas será de dos
por
embarcación.
3) La modalidad de pesca desde embarcación conocida como "curriclan"
o "cacea"
queda prohibida en una franja de 50 metros con ta dos desde la orilla
hacia el
centro de los embalses, cuando haya pescadores en la orilla, y
únicamente podrán
utilizarse cucharillas con un mínimo de 4 centímetros de longitud de
pala.
4) Con el fin de evitar la entrada del mejillón cebra (Dreissena
polymorpha) en
los embalses alaveses a través de las embarcaciones, se estará a lo
indicado en
la Resolución de 24 de septiembre de 2002 de la Confederación
Hidrográfica del
Ebro (B.O.E. número 271 de fecha martes 12 de noviembre de 2002).
Artículo 19°.- Zona de pesca para minusválidos:
Se reserva el pretil derecho del denominado puente grande del embalse de
Legutiano-Villarreal situado en la carretera N-240 a la altura de
confluencia
con la
carretera A 623 como zona prioritaria de pesca para minusválidos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor a partir del día siguiente a
su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de enero de 2003.- El Diputado Foral titular
del
Departamento de Presidencia, ALFREDO MARCO TABAR.
Anexo I
COTOS DE PESCA
1.- COTOS NATURALES:
1-A.- COTO NATURAL DE ABORNIKANO-I (sin muerte).
Río:Bayas.
Término municipal: Zuia.
Limite superior: puente de Zubiegi.
Limite inferior: puente de Txabarri (Lukiano).
Longitud: 1,4 km.
Días hábiles: lunes, miércoles, viernes, sábados, domingos y
festivos.
Período hábil: 22/03/03 al 30/06/03.
Número permisos diarios: 2
Cupo de capturas/permiso: 0 truchas.
Cebos autorizados: mosca artificial sin muerte.
1-B.- COTO NATURAL DE BERGANZO:
Río: Inglares.
Términos municipales: Zambrana y Berantevilla.
Límite superior: puente de Berganzo.
Límite inferior: confluencia con el río Ebro.
Longitud: 8 km.
Días hábiles: lunes, miércoles, viernes, sábados, domingos y
festivos.
Período hábil: del 22/03/03 al 30/06/03
Número permisos diarios: 6
Cupo de capturas/permiso: 3 truchas.
Cebos autorizados: todos los artificiales.
1-C.- COTO NATURAL DE ANTOÑANA (Sin muerte)
<*p(34.016,0,0,9,0,0,g,"Español")>Río: Berrón.
Término municipal: Campezo.
Límite superior: desembocadura del arroyo Sabando.
Límite inferior: presa de Arboredo ó "del regadío".
Longitud: 2,5 km.
Días hábiles: lunes, miércoles, viernes, sábados, domingos y
festivos.
Período hábil: del 22/03/03 al 30/06/03.
Número permisos diarios: 2.
Cupo de capturas/permiso: 0 truchas
Cebo autorizados: mosca artificial y cucharilla con 1 anzuelo sin muerte
1-D.- COTO NATURAL DE CAMPEZO-I:
Ríos: Berrón y Ega.
Término municipal: Campezo/Kanpezu.
Límite superior: Presa de Arboredo o del "regadío".
Límite inferior: presa de la piscifactoría en Santa Cruz de Campezo.
Longitud: 3,1 km.
Días hábiles: lunes, miércoles, viernes, sábados, domingos y
festivos.
Período hábil: del 22/03/03 al 30/07/03.
número permisos diarios: 4
Cupo de capturas/permiso: 3 truchas.
Cebos autorizados: todos los artificiales
1-E.- COTO NATURAL DE DURANA-II (sin muerte):
Río: Zadorra.
Término municipal: Arrazua-Ubarrundia y Vitoria-Gasteiz.
Límite superior: presa de Durana.
Límite inferior: puente del antiguo ferrocarril en Eskalmendi.
Longitud: 2,1 km.
Días hábiles: martes, miércoles, jueves, sábados, domingos y
festivos.
Período hábil: del 22/03/03 al 31/07/03.
Número permisos diarios: 2
Cupo capturas/permiso: 0 truchas
Cebos autorizados: mosca artificial sin muerte y cucharilla de un
anzuelo sin
muerte.
1-F.- COTO NATURAL DE VALDEGOVÍA-I (sin muerte):
Río: Omecillo
Término municipal: Valdegovía.
Límite superior: límite provincial con Burgos.
Límite inferior: puente de Gurendes.
Longitud: 1,8 km.
Días hábiles: lunes, miércoles, viernes, sábados, domingos y
festivos.
Período hábil: del 22/03/03 al 30/06/03.
Número permisos diarios: 2
Cupo de capturas/permiso: 0 truchas
Cebos autorizados: mosca artificial sin muerte.
1-G.- COTO NATURAL DE VALDEGOVÍA-II:
Río: Omecillo.
Término municipal: Valdegovía.
Límite superior: puente de Gurendes.
Límite inferior: presa del molino de Villanañe.
Longitud: 5,2 km.
Días hábiles: lunes, miércoles, viernes, sábados, domingos y
festivos.
Período hábil: del 22/03/03 al 30/06/03.
Número permisos diarios: 5
Cupo de capturas/permiso: 3 truchas.
Cebos autorizados: todos los artificiales.
2.- COTOS TRADICIONALES:
2-A.- COTO TRADICIONAL DE CAMPEZO-II:
Río: Ega.
Término municipal: Campezo/Kanpezu.
Límite superior: presa de la piscifactoría en Santa Cruz de Campezo.
Límite inferior: confluencia con el arroyo Istora.
Longitud: 2,1 km.
Días hábiles: lunes, miércoles, viernes, sábados, domingos y
festivos.
Período hábil: del 22/03/03 al 30/06/03
Número permisos diarios: 6
Cupo de capturas/permiso: 6 truchas (sólo una mayor de 35 cm).
Cebos autorizados: todos los artificiales,
2-B.- COTO TRADICIONAL DE ESPEJO:
Río: Omecillo.
Término municipal: Valdegovía.
Límite superior: presa de la confluencia de los ríos Omecillo y
Tumecillo.
Límite inferior: puente de las piscinas de Espejo.
Longitud: 4,1 km.
Días hábiles: lunes, miércoles, viernes, sábados, domingos y
festivos.
Período hábil: del 22/03/03 al 30/6/03.
número permisos diarios: 6
Cupo de capturas/permiso: 6 truchas.
Cebos autorizados: todos los artificiales.
2-C.- COTO TRADICIONAL DE KUARTANGO-I (pesca por lotes):
Río: Bayas.
Término municipal: Kuartango.
Límite superior: puente de la A-68 y f.c. aguas abajo de Katadiano.
Límite inferior: puente de la carretera A-4354 a Sendadiano.
Longitud: 3,4 km.
número de lotes: 5
Días hábiles: lunes, viernes, sábados, domingos y festivos.
Período hábil: del 22/03/03 al 30/06/03
Número permisos diarios: 5
Cupo de capturas/permiso: 6 truchas.
Cebos autorizados: todos los artificiales.
2-D.- COTO TRADICIONAL DE KUARTANGO-II:
Río: Bayas.
Término municipal: Kuartango.
Límite superior: puente de la carretera A-4354 a Sendadiano.
Límite inferior: puente de Aprikano.
Longitud: 6 km.
Días hábiles: lunes, viernes, sábados, domingos y festivos.
Período hábil: del 22/03/03 al 30/06/03
Número permisos diarios: 8
Cupo de capturas/permiso: 6 truchas.
Cebos autorizados: todos los artificiales.
2-E.- COTO TRADICIONAL DE DURANA-I:
Río: Zadorra.
Términos municipales: Arrazua-Ubarrundia y Vitoria-Gasteiz.
Límite superior: presa del embalse de Ullíbarri-Gamboa.
Límite inferior: presa de Durana.
Longitud: 5,1 km.
Días hábiles: martes, miércoles, jueves, sábados, domingos y
festivos.
Período hábil: del 22/03/03 al 31/07/03.
Número permisos diarios: 6
Cupo de capturas/permiso: 6 truchas (solo 1 mayor de 35 cm).
Cebos autorizados: todos los artificiales.
3.- COTOS DE PESCA INTENSIVA
3-A.- COTO DE PESCA INTENSIVA DE GAMARRA:
Río: Zadorra.
Término municipal: Vitoria-Gasteiz.
Límite superior: puente del antiguo ferrocarril de Eskalmendi
Límite inferior: presa de Abetxuko.
Longitud: 2,3 km.
Días hábiles: martes, miércoles, jueves, sábados, domingos y
festivos.
Período hábil: del 01/03/03 al 31/07/03, ampliable si se estima
oportuno.
Número permisos diarios: 30 en días laborables y 35 en festivos
Cupo de capturas: 8 truchas (de las cuales sólo dos podrán ser de
tamaño
superior a 35 cm).
Cebos autorizados: todos los autorizados en esta Orden de Vedas.
Fuera del período hábil de pesca de la trucha común, es decir desde 1
de marzo
hasta el 21 de marzo, ambos inclusive, y desde el 1 de agosto en
adelante, toda
trucha común que se capture deberá ser inmediatamente devuelta al agua
con la
menor manipulación posible.
Aquellos tramos que se listan bajo la denominación "coto
natural" no recibirán
ningún tipo de repoblación con trucha alóctona mientras permanezcan
bajo dicha
denominación.
Aquellas personas que sean denunciadas en un coto de pesca, no podrán
seguir
pescando ese día.
Durante el año 2003 la Administración de los cotos de pesca se cederá
a la
Federación Territorial de Pesca de Álava, mediante la suscripción del
correspondiente
Convenio de Colaboración.
Anexo II
PESCA DE CANGREJOS
Normativa para la pesca del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) y
del cangrejo rojo (Procambarus clarkii) en el Territorio Histórico de
Álava para
el año 2003.
PRIMERO: Se establece para el año 2003 la
siguiente normativa general para la
pesca de cangrejos en los cotos establecidos:
a) Deberá estar en posesión de la licencia autonómica de pesca del
País Vasco y
del correspondiente permiso, que será personal e intransferible, y
sólo podrá
disfrutarse en la fecha y coto autorizado. Asimismo, se deberá
acreditar su
identidad con el D.N.I. o fotocopia compulsada.
b) Es obligatoria la remisión o entrega del parte de capturas en el
plazo máximo
de diez días desde la fecha de disfrute del permiso, en los locales de
la
Federación Territorial de Pesca de Álava (calle Cercas Bajas 5-bajo;
Casa del
Deporte; Vitoria-Gasteiz) o en los locales de las Sociedades
colaboradoras, o en
la Sección de Gestión Administrativa del Departamento de Agricultura y
Medio
Ambiente de la Diputación Foral de Álava, de cualquier forma que le
quede
constancia al pescador de haberlo entregado, aunque las capturas
hubieran sido
nulas o no se hubiese disfrutado del permiso. El incumplimiento
injustificado de
esta obligación dará lugar a la no expedición de nuevos permisos para
la pesca
del cangrejo durante la temporada siguiente.
c) Únicamente está permitido el uso de cebos muertos (nunca en estado
de
descomposición), estando prohibido dejar restos de cebo en las orillas
así como
arrojarlos al agua, debiendo ser depositados en contenedores o llevarlos
nuevamente a sus domicilios.
d) Está prohibida la comercialización en vivo de cualquier especie de
cangrejo
de río en la Comunidad Autónoma Vasca, así como efectuar
repoblaciones
particulares con cualquier especie de cangrejo (Orden de 25 de
septiembre de
1990 del Consejero de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco; B.O.P.V.
número
199 de 1990).
e) El único arte permitido para la captura de los cangrejos es el
retel, de 2
aros como máximo y sin ningún tipo de dispositivo de cierre, cuyo
diámetro no
podrá ser superior a los 30 cm. Los reteles estarán perfectamente
identificados
con el nombre y apellidos del titular del permiso. Todo retel sin
identificación
será requisado por la autoridad competente.
f) No se podrá seguir pescando una vez obtenido el cupo de cangrejos
establecido
en cada coto, ni tampoco si ha sido denunciado.
g) No se podrán depositar los cangrejos en el vehículo hasta que no se
haya dado
por finalizada la jornada de pesca.
SEGUNDO: Se establece para el año 2003 la
siguiente normativa particular para
los cotos de pesca establecidos:
1 Cotos de cangrejo señal:
a) Se autoriza un máximo de 3 reteles por pescador y permiso, con un
cupo máximo
de 25 ejemplares en todos los acotados.Los reteles de cada pescador
podrán
distribuirse en una longitud máxima de 30 metros de orilla con 10
metros de separación entre pescadores.
b) El horario de pesca será: julio (desde las 14:00 hasta las 22:00
horas);
agosto (desde las 14:00 hasta las 21:30 horas); septiembre (desde las
13:00
hasta las 21:00 horas).
c) El tamaño mínimo que deberán tener los cangrejos señal capturados
será de 5
cm de cefalotórax (denominado vulgarmente "cabeza"). No se
podrán devolver al
agua cangrejos que superen la medida reglamentaria una vez que hayan
sido capturados.
d) Los datos de los cangrejos capturados deberán ser trasladados al
parte de
capturas inmediatamente después de la captura, debiendo coincidir en
todo
momento, los cangrejos guardados en la cesta o morral con los apuntados
en el parte de
capturas.
e) No serán contabilizados los posibles cangrejos rojos pescados (P.clarkii)
antes de cumplir el cupo de 25 ejemplares de cangrejo señal, pero una
vez
alcanzado ese cupo, se deberá abandonar la pesca. Los cangrejos rojos
pescados deberán ser
sacrificados una vez capturados, en el mismo lugar donde fueron
pescados.
2 Coto de cangrejo rojo:
a) Se autoriza un máximo de 6 reteles por pescador y permiso, con un
cupo máximo
de 100 ejemplares, no existiendo talla mínima de captura. Los reteles
de cada
pescador podrán distribuirse en una longitud máxima de 60 metros de
orilla, con
diez metros de separación entre pescadores.
b) El horario de pesca durante todo el periodo hábil será desde las
13:00 hasta
las 21:00 horas.
c) Los cangrejos rojos capturados deberán ser sacrificados al finalizar
la
jornada de pesca en el mismo lugar de captura, no pudiendo mantenerlos
vivos
para su posterior transporte.
TERCERO: Regulación del reparto de los
permisos mediante sorteo:
a) A excepción del coto de cangrejo señal del Zadorra y del acotado de
cangrejo
rojo de Albina, se reserva una parte del número total de permisos para
los
pescadores ribereños de los mismos, incrementándose la bolsa general
de permisos
en caso de no ser ocupados por éstos durante el periodo de expedición
telefónica. El número de permisos que se reservarán para los
pescadores
ribereños estará en función del número de solicitudes, debidamente
cumplimentadas como
ribereños, que se reciban dentro del plazo habilitado al efecto.
b) Junto con la solicitud deberá presentar, en caso de querer acogerse
a los
permisos reservados para los ribereños, certificado de empadronamiento,
y en
caso
de que sea la primera vez que participa en el sorteo de pesca, fotocopia
del
D.N.I. así como un número de teléfono para poder contactar con el
solicitante.
c) Cada pescador únicamente podrá presentar una solicitud, no
contabilizándose
ninguna en caso de sobrepasar esa cifra.
d) El día del sorteo, a partir del número extraído se adjudicará el
día y la
hora en que el pescador pueda elegir los permisos dentro de la oferta
existente.
En el escrito por el que se le comunicará el día y la hora que le ha
correspondido,
se le indicará asimismo el número de teléfono al que deberá llamar
para la
elección de los mismos y la forma de hacer efectivo su importe.
e) Dependiendo de la demanda de participantes en el sorteo, y del
número de
permisos disponibles, el día adjudicado, el pescador agraciado podrá
elegir uno o
varios permisos. En el caso de que pudiera elegirse más de un permiso,
en los
cotos de cangrejo señal se limitará la elección de los sábados y
festivos, y se
distribuirán por cotos.
f) El permiso es personal e intransferible.
g) Si tras la expedición telefónica de permisos, según el orden
establecido en
el sorteo, quedaran permisos libres, se pondrán a la venta en los
locales de la
Federación Territorial de Pesca de Álava (C/ Cercas Bajas 5-bajo; Casa
del
Deporte; Vitoria-Gasteiz), con las limitaciones que se estimen
oportunas. Estos
posibles permisos sobrantes estarán a disposición de cualquier
pescador
habilitado, haya participado en el sorteo o no.
h) No podrán acceder a ningún permiso de pesca de cangrejo aquellos
pescadores a
los que faltara de entregar algún parte de capturas de la campaña
2002, o hayan
sido sancionados por cometer alguna infracción sobre la normativa de
pesca del
cangrejo en el último año.
i) Se consideran ribereños de los cotos de pesca de cangrejo señal los
pescadores que estén empadronados, y así lo justifiquen mediante
certificado, en
alguna
de las siguientes Juntas Adminis trativas:
1.- Ribereños del coto Ayuda: Berantevilla, Escanzana, Lacervilla y
Mijancas.
2.- Ribereños del coto Ega: Antoñana, Bujanda, Orbiso y Santa Cruz de
Campezo
3.- Ribereños del coto Omecillo: Caranca, Barrio, Bergüenda, Espejo,
Villamaderne, Villanañe, Tuesta, Bachicabo y Villanueva de Valdegovía.
4.- Ribereños del coto Legutiano: Elosu, Legutiano, Ollerías,
Urrúnaga y
Nafarrate.
CUARTO: Plazos de solicitud, lugares de
presentación, fecha de sorteo y precio
de los permisos:
a) El plazo de presentación de solicitudes para participar en el sorteo
de
permisos de pesca de cangrejo señal y de cangrejo rojo en el 2003 será
desde el
día 3
de marzo hasta el día 4 de abril del mismo año, ambos inclusive.
b) Las solicitudes podrán presentarse en la Federación Territorial de
Pesca y
Casting de Álava o en la Sección de Gestión Administrativa del Dpto
de
Agricultura
y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava.
c) El sorteo se realizará a las 11:00 horas del día 5 de mayo del
presente año,
en la Sala de Prensa de la Casa Palacio.
d) Las solicitudes no excluidas para participar en el sorteo serán
renumeradas
para la celebración del mismo.
e) El día del sorteo se extraerá un número a partir del cual se irán
adjudicando
los días y horas en que se pueden elegir los permisos.
f) El precio de los permisos para la pesca en los acotados de cangrejo
señal y
cangrejo rojo para la presente temporada serán de 5,60 euros y 2,35
euros
respectivamente, precios aprobados por Norma Foral 12/2002 de 18 de
diciembre de
ejecución presupuestaria para 2003.
QUINTO: Cotos de pesca:
A.- CANGREJO SEÑAL (Pacifastacus leniusculus).
Se establecen cinco cotos de pesca de cangrejo señal, con la
ubicación,
longitud, número de permisos, períodos y días hábiles que a
continuación se
detallan:
COTO AYUDA. Río Ayuda.
Longitud: 5,3 Km.
Límite superior: Condado de Treviño.
Límite inferior: Puente de Berantevilla.
Período hábil de pesca: Del 1 de julio al 23 de julio, ambos
inclusive.
Días hábiles: Todos los martes, miércoles, jueves, sábados y
domingos del
periodo hábil.
Número de permisos diarios: 25
Número total de permisos en el período hábil: 425.
COTO EGA. Ríos Berrón y Ega.
Longitud: 6 Km.
Límite superior: Piscinas viejas de Sta. Cruz de Campezo.
Límite inferior: Límite con Navarra.
Período hábil de pesca: Del 1 de julio al 26 de agosto, ambos
inclusive.
Días hábiles: Julio: todos los martes y jueves no festivos.
Agosto: los martes, miércoles, jueves, sábados y domingos del periodo
hábil.
Número de permisos diarios:30
Número total de permisos en el período hábil: 840.
COTO OMECILLO. Río Omecillo-Tumecillo.
Longitud: 13,7 km.
Limite superior: (Río Tumecillo) Puente del Molino de Caranca.
Limite superior: (Río Omecillo) Puente de Villanueva de Valdegovía.
Límite inferior: Puente de la carretera A-2625 (Espejo) "Puente
del Obispo"
Período hábil de pesca: Del 1 al 30 de julio, ambos inclusive.
Días hábiles: Todos los, martes, miércoles. jueves. sábados y
domingos del periodo hábil.
Número de permisos diarios: 50
Número total de permisos en el período hábil: 1100
COTO ZADORRA. Río Zadorra.
Longitud: 11,3 Km.
Límite superior: Colchón de la presa de Ullíbarri-Gamboa.
Límite inferior: Puente de Yurre.
Período hábil de pesca: Del 4 de Julio al 9 de Septiembre, ambos
inclusive.
Días hábiles: Julio: todos los lunes y viernes no festivos
Agosto y septiembre: todos los martes, miércoles, jueves, sábados y
domingos del
periodo hábil.
Número de permisos diarios: 50
Número total de permisos en el período hábil: 1750.
COTO LEGUTIANO. Embalse de Urrúnaga.
Longitud: 24 Km.
Límites: Todo su perímetro. Estarán vedados todos los arroyos que
desembocan en
el embalse.
Período hábil de pesca: Del 1 de julio al 30 de septiembre, ambos
inclusive.
Días hábiles: todos los martes, miércoles, jueves, sábados y
domingos del
periodo hábil.
Número de permisos diarios: 50
Número total de permisos en el período hábil: 3300.
B.- CANGREJO ROJO (Procambarus clarkii).
Se mantiene para el año 2003 un acotado de cangrejo rojo en el embalse
de Albina
con los límites, longitud, número de permisos, periodos y días
hábiles que a
continuación se detallan:
COTO ALBINA.- Embalse de Albina.
Longitud: 8,7 Km.
Límites: Todo su perímetro.
Periodo hábil de pesca: Desde el 15 de Junio hasta el 29 de Septiembre.
Días hábiles: Todos los días del periodo hábil excepto los martes.
Número de permisos diarios: 50.
Número total de permisos en el periodo hábil: 4550.
SEXTO: El Departamento de Agricultura y Medio Ambiente se reserva la
facultad de
modificar cualquier aspecto contenido en el presente ANEXO II por
circunstancias climáticas, biológicas o de cualquier otro tipo.
Anexo III
TRAMOS VEDADOS
A.- CUENCA DEL RÍO ARAYA:
Río Araia o Zirauntza: desde su nacimiento hasta el puente de Iduia
(Barrio de
Iduia de Araia) y desde la confluencia del arroyo de Lalece hasta su
límite con
Navarra.
Arroyo Estibarri: desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de
Zalduondo.
Arroyo del Guano Berokia: desde su nacimiento hasta la balsa de
Zalduondo,
inclusive.
Arroyo de La Lece: desde su nacimiento hasta el puente de la carretera
de
Albéniz a Eguino.
Arroyo de Arbara: desde su nacimiento hasta la confluencia con el río
Araia.
B.- CUENCA DE LOS RÍOS ZADORRA Y SANTA ENGRACIA:
La ensenada Sur del embalse de Ullíbarri-Gamboa desde el caserío
Urízar hasta el
punto situado en la orilla opuesta en el Parque Provincial de Garaio,
incluidas
la isla de Orenin, las zonas de baños y la ensenada sur de Garaio hasta
la
pasarela flotante. No obstante, se autoriza la pesca durante el período
hábil de
pesca: 22 de marzo al 30 de septiembre desde ambos lados del denominado
dique de
Urizar en toda su longitud.
Río Mayor de Barrundia: desde su nacimiento hasta la casa Beltrán,
incluidos sus
afluentes.
Arroyo de Ugarana: todo su curso y afluentes.
Arroyos Rotabarri, Arlabán y Barracones: todo el curso de los mismos
desde su
nacimiento hasta su confluencia con el embalse de Ullíbarri-Gamboa.
Arroyo Albina: desde su nacimiento hasta su confluencia con el embalse
de
Albina.
Arroyo Illumpe y Pagola: desde su nacimiento hasta su confluencia con el
embalse
de Albina.
Arroyo Olaeta: desde su nacimiento hasta la presa de los caseríos de
Olaeta,
incluidos sus afluentes.
Arroyo Iñaola: desde su nacimiento hasta el puente de la granja Behi-Alde
y
afluentes.
Arroyo Undebe: desde su nacimiento hasta Ubidea.
Regata de San Pedro: desde su nacimiento hasta el puente de la carretera
de
Ollerias a Gopegi.
Río Alegría: el arroyo del término de Guereñu, y el arroyo de Santa
Isabel desde
su nacimiento hasta el puente de la carretera A-4139 en Jáuregui.
C.- SUBCUENCA DEL RÍO AYUDA:
Río del Molino: desde su nacimiento hasta Marquínez, incluidos sus
afluentes.
Río de Marquínez: desde su nacimiento hasta su confluencia con el río
Ayuda en
Urarte.
Río Ayuda: desde su nacimiento hasta su entrada en el Condado de
Treviño, y
desde su salida del Condado de Treviño hasta Urarte.
Río Rojo: todo su curso y afluentes.
D.- CUENCA DEL RÍO ARAMAIO:
Río Aramaio: desde la confluencia de los arroyos de Gantzaga y Etxaguen
hasta la
presa de Goiko-Errota. El tramo de río que discurre por el casco urbano
del
pueblo de Ibarra que va desde la ermita de Santa Ana hasta la presa de
Kuku.
Arroyo Untzilla: desde su nacimiento hasta su confluencia con el río
Aramaiona.
Arroyo Uribarri: desde su nacimiento hasta el molino de Uribarri.
Arroyo Etxaguen: desde su nacimiento hasta la confluencia con el arroyo
Gantzaga.
Arroyo de Arexola: desde su nacimiento hasta su confluencia con el
arroyo
Uríbarri.
Arroyo Ipistiko: desde su nacimiento hasta su confluencia con el arroyo
Uríbarri.
Arroyo Gantzaga: desde su nacimiento hasta la confluencia con el arroyo
de
Etxaguen.
Arroyo Áltzaga: desde su nacimiento hasta su confluencia con el arroyo
de
Uribarri.
E.- CUENCA DEL RÍO BAYAS:
Río Bayas: desde su nacimiento hasta el puente Blanco, incluidos sus
afluentes y
desde el puente de Txabarri hasta el puente de Anda.
Río Rotigán: desde su nacimiento hasta su confluencia con el río
Ugalde.
Río Goba: desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Ugalde.
Río Aperregi: todo su curso y afluentes.
Río Ugalde: todo su curso y afluentes.
Río Vadillo o Izarra: todo su curso desde su nacimiento hasta su
confluencia con
el río Bayas.
Río Vadillo o Santa Eulalia: desde su nacimiento hasta su confluencia
con el río
Bayas incluidos sus afluentes:
F.- CUENCA DEL RÍO NERVIÓN:
Río Oiardo: en todo su recorrido incluidos sus afluentes.
Río Tertanga: desde su nacimiento hasta el límite con Orduña.
G.- CUENCA DEL RÍO OKONDO O IZALDE:
Arroyo del Ayuntamiento o Ugalde: todo su curso y afluentes.
Río Izalde: desde el puente Unzá hasta la confluencia con el Arroyo
del
Ayuntamiento o Ugalde.
Arroyo Mastondo todo su curso y afluentes.
H.- CUENCA DEL RÍO OMECILLO-TUMECILLO:
Río Omecillo: desde su nacimiento hasta el límite con Burgos en San
Millán de
San Zadornil, incluidos todos sus afluentes.
Arroyo de Quejo: todo su curso y afluentes.
Arroyo de Nograro: todo su curso y afluentes.
Arroyo de Pinedo: todo su curso y afluentes.
Arroyo de Barrio: todo su curso y afluentes.
Arroyo de Atiega: todo su curso y afluentes.
Río Tumecillo: desde el puente de la carretera de Caranca a Fresneda
hasta la
presa del Santuario de Angosto.
I.- CUENCA DEL RÍO INGLARES:
Río Inglares: desde su nacimiento hasta el puente de Peñacerrada,
incluidas las
regatas de la margen izquierda.
J.- CUENCA DEL RÍO EGA:
Arroyo Quintana: todo su curso y afluentes.
Río Berrón: desde su nacimiento hasta el puente de la carretera A-132
en Vírgala
Mayor, desde el puente del término de Elarrio hasta la presa de la
central de
Elarrio, desde el puente de las piscinas de Maeztu hasta la presa de
Atauri,
desde el puente de la carretera A-132 junto a la fábrica de asfaltos de
Maeztu
hasta el término Rotaldea de Atauri (400 m), y desde el puente del
término
Puentelaya hasta la presa del molino de Antoñana (500 m).
Río Berrozi: desde su nacimiento hasta el molino de Apellániz.
Río Sabando: desde su nacimiento hasta el término de Aguaqué en
Antoñana.
Río Musitu: desde su nacimiento hasta su confluencia con el río
Laminoria.
Arroyo y balsas de Laminoria
Canales de la central de Iberdrola: Atauri y Corres.
Río Izki: desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Corres
a San
Román de Campezo, así como todos sus afluentes.
Río Uyarra o Contrasta: desde su nacimiento hasta el término de
Mozostias en
Contrasta.
Río Ega: desde el polígono industrial de Bernedo hasta el límite con
Navarra.
K.- CUENCA DEL RÍO EBRO:
Río Purón: desde su nacimiento hasta el límite con Burgos.
El lago de Caicedo-Yuso o Arreo.
Arroyo de Barragón: Todo su tramo en Álava.
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