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DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO PARA EL DESARROLLO
DEL MEDIO RURAL
ORDEN FORAL de 22
de enero de 2004, por la que se desarrolla la normativa que
regulará el aprovechamiento de la pesca continental en el
Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2004.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de
Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942, por la que se regula el
fomento, conservación y ordenado aprovechamiento de la riqueza
piscícola, y las modificaciones introducidas por las Leyes de 4
de mayo de 1948, 16 de julio de 1949 y 31 de mayo de 1966, y el
Reglamento aprobado por Decreto de 6 de abril de 1943, así como
por lo dispuesto en la Ley 16/94 de Conservación de la Naturaleza
del País Vasco, se hace necesario determinar los períodos hábiles
de pesca de las distintas especies con aprovechamiento piscícola
para la protección y mejora de sus poblaciones durante la
temporada 2004 y vedar la pesca de aquellas otras
insuficientemente protegidas o representadas en el Territorio Histórico
de Gipuzkoa.
Teniendo en cuenta que tras producirse las
transferencias por Decretos del Gobierno Vasco número 42/1985 y
la Diputación Foral de Gipuzkoa número 21/1985, ambos de 5 de
marzo, corresponde a esta última el desarrollo normativo en esta
materia.
En consecuencia, oído el Consejo Territorial
de Pesca, reunido al efecto el 14 de enero de 2004, vistos los
informes preceptivos, en su virtud, haciendo uso de las facultades
que me competen,
DISPONGO
Desarrollar la
normativa que regulará el aprovechamiento de la pesca continental
en el Territorio Histórico de Gipuzkoa durante la temporada 2004.
Artículo
1.Especies Pescables.
Las especies
pescables serán:
Salmón (Salmo
salar).
Trucha común
(Salmo trutta fario).
Trucha arco-iris
(Oncorhynchus mykiss).
Black-Bass (Micropterus
salmoides).
Anguila (Anguilla
anguilla).
Barbo (Barbus
graellsi).
Carpa (Cyprinus
carpio).
Carpin (Carassius
auratus).
Loina o Madrilla
(Chondrostoma toxostoma).
Lubina (Dicentrarchus
labrax).
Corcón (Chelon
labrosus).
Platija (Platichtys
flesus).
Artículo
2.Períodos, días y horas hábiles.
2.1. Períodos
hábiles: El periodo hábil para la pesca de salmónidos en aguas
continentales durante la presente temporada será el comprendido
entre el 19 de marzo y el 31 de julio, ambos inclusive, a excepción
de los embalses y de los tramos de pesca sin muerte, donde se
prolongará hasta el 30 de setiembre inclusive.
La pesca de ciprínidos,
en los tramos declarados como tales, podrá realizarse durante
todo el año.
2.2. Días
hábiles: Dentro de la temporada de pesca, se considerarán días
hábiles para el ejercicio de la pesca todos los días de la
semana, excepto los martes no festivos. En los tramos acotados se
estará a lo dispuesto en el Anexo I, en el que se especificarán
los días hábiles para cada uno de los cotos de pesca del
Territorio Histórico de Gipuzkoa.
2.3. Horas
hábiles: Las horas hábiles de pesca serán las comprendidas
entre una hora antes del orto (amanecer) y una hora después del
ocaso (anochecer).
Artículo
3.ºNúmero máximo de piezas capturables.
3.1. El
número máximo de ejemplares de las especies trucha común (Salmo
trutta fario) y trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss) que en su
conjunto se pueden capturar en todas las aguas del Territorio Histórico
de Gipuzkoa es de 6 por pescador y día, salvo en los Cotos
Intensivos, en los que se atenderá a las normas específicas de
los mismos.
3.2. Cuando
se realice pesca sin muerte, el pescador solo podrá realizar 12
capturas.
3.3. En
el caso de ciprínidos y otros, sin límite de capturas.
Artículo
4.ºDimensiones mínimas.
Las dimensiones mínimas
de captura para las especies pescables serán las siguientes:
—Trucha común
(Salmo trutta fario) y trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss): 20
cm con carácter general, salvo en los ríos Leitzaran, Araxes y
Agauntza, en los que la medida será de 22 cm. En los Cotos de
Pesca el tamaño mínimo será 22 cm, salvo en los cotos de Lareo
y Arriarán, en los que el tamaño mínimo será 20 cm.
—Anguila (Anguilla
anguilla): 20 cm.
—Barbo (Barbus
graellsi): 20 cm.
—Otras especies
autorizadas: De acuerdo con la Ley de Pesca Fluvial.
La longitud del
pez se medirá desde el extremo anterior de la cabeza hasta el
punto medio de la aleta caudal o cola extendida.
Se restituirán a
las aguas, inmediatamente después de extraerse de las mismas,
todas las piezas cuya longitud sea inferior a las indicadas, salvo
los ejemplares de Perca negra americana o Black-bass (Micropterus
salmoides), que no se deberán devolver al agua independientemente
de su medida.
Artículo
5.ºArtes de Pesca y Elementos auxiliares.
5.1. Artes
de pesca: El único arte de pesca autorizado para la captura de
peces es la caña de pescar. Con carácter general, en los ríos y
masas de agua del Territorio Histórico de Gipuzkoa solamente se
admitirán dos cañas por pescador, debiendo estar al alcance de
la mano.
5.2. Elementos
auxiliares: Se autoriza el empleo del elemento auxiliar llamado «sacadera»
o «salabardo». Este elemento se empleará exclusivamente como
ayuda para extraer de las aguas las capturas efectuadas con las cañas.
Artículo
6.ºCebos y Anzuelos.
6.1. Con
carácter general se prohibe la utilización de peces vivos o
muertos como cebo.
6.2. Como
cebos naturales se prohibe utilizar toda clase de huevas, las
larvas, pupas, ninfas o imagos de insectos u otros invertebrados
que no pertenezcan a la fauna acuícola local.
6.3. Se
prohibe expresamente la utilización como cebo del gusano llamado
«asticot» o semejantes y las masas aglutinadas de queso, carne y
similares. Asimismo, se prohibe cebar las aguas antes o durante la
pesca.
6.4. Para
proteger las repoblaciones de salmón atlántico realizadas en el
tramo del coto intensivo del Leitzaran, una vez cerrado éste,
continuará prohibido el uso de cebo natural desde el 19 de marzo,
fecha de apertura del período hábil, hasta el 15 de mayo.
6.5. En
los tramos declarados como «sin muerte», sean acotados o libres,
el único cebo autorizado será la mosca artificial en todas sus
modalidades (mosca seca con látigo, ninfa con látigo y mosca
ahogada con boya o «buldó»).
6.6. Se
recuerda la prohibición de pescar en los ríos salmoneros (Bidasoa,
Urumea, Oria, aguas abajo del río Leitzaran, y el río Leitzaran)
a menos de 50 m de las presas o de las entradas de las escalas y
en los trucheros a menos de 25 m.
Artículo
7.ºDocumentación.
Según el Decreto
216/97, de 7 de octubre (Boletín Oficial del País Vasco
n.º 203, de 23 de octubre de 1997), los documentos necesarios
para poder ejercitar la pesca fluvial en el País Vasco son:
—Licencia autonómica
de pesca fluvial.
—Justificante
del pago anual de la tasa correspondiente.
—D.N.I. o
pasaporte, y en el caso de los menores de 16 años, cualquier
documento que acredite su personalidad.
—En el caso de
acotados el pase correspondiente.
Artículo
8.ºProtección a la Fauna Piscícola.
Se establecen las
siguientes prohibiciones:
8.1. Queda
prohibida la entrada en el agua en las zonas de freza debidamente
señalizadas hasta el 30 de abril inclusive.
8.2. Cuando
se haya capturado una trucha de talla inferior a la preceptiva y
la extracción del anzuelo sea imposible sin dañar gravemente al
pez, se cortará la línea y se liberará la trucha.
8.3. Instalar
por cualquier procedimiento obstáculos o barreras de piedra,
madera u otro material o la alteración de cauces o caudales, para
facilitar o no la pesca.
8.4. Reducir
el caudal de las aguas, alterar sus cauces o destruir la vegetación
acuática.
8.5. Utilizar
aparatos electrocutantes o paralizantes, fuentes luminosas
artificiales, explosivos y sustancias venenosas, paralizantes,
tranquilizantes, atrayentes o repelentes.
8.6. Utilizar
las garras, garfios, tridentes, gamos, grampines, fitoras,
arpones, garlitos, cribas, butrones, esparaveles, remangas,
palangres, salabardos, cordelillos, sedales durmientes y artes
similares.
8.7. Emplear
aparatos de flotación tal como haces de leña, balsas, tarimas,
etc. que no sean de hechura rígida y permanente.
8.8. Pescar
a mano y golpear las piedras que sirven de refugio a los peces.
8.9. Pescar
con armas de fuego, de aire comprimido u otros gases, así como
con arcos, ballestas o artes similares.
8.10. Introducir
a soltar cualquier especie acuícola en las masas de agua
continental del Territorio Histórico de Gipuzkoa, sin contar con
la debida autorización del Departamento para el Desarrollo del
Medio Rural.
Artículo
9.ºCotos de Pesca.
Los cotos de
pesca para la temporada 2004 que se establecen en el Territorio
Histórico de Gipuzkoa son los indicados en el Anexo I.
Artículo
10.ºPesca de Ciprínidos.
El período hábil
para su pesca coincide con el general, a excepción del tramo de río
comprendido entre el puente viejo del Balneario de Zestoa y el
barrio de Etxabe en Aizarnazabal, en el río Urola, en el que
permitirá su pesca durante todo el año.
Artículo
11.º Cangrejos de río.
Permanece
prohibida su pesca. Unicamente se autorizará la captura de
cangrejo señal en el coto del embalse Barrendiola desde el 2 al
26 de setiembre, y en los cotos de los ríos Araxes y Leitzaran,
desde el 1 de agosto al 26 de setiembre. Las condiciones de
funcionamiento de dichos cotos se incluyen en el Anexo I de la
presente Orden Foral.
Artículo
12.ºTramos de Pesca sin muerte.
Se establecen los
siguientes tramos con la modalidad denominada de pesca sin muerte:
Río Oiartzun:
Desde Ugaldetxo hasta la desembocadura.
Río Urumea: Del
puente de acceso al polígono industrial de Lastaola hasta la
regata de Loidi.
Río Oria: Desde
la desembocadura del río Amundarain en Ordizia, hasta la presa de
Ingemar en Usurbil.
Río Urola: Desde
la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Azkoitia-Azpeitia
hasta el puente viejo del Balneario de Zestoa.
Los peces que se
capturen en dichos tramos deberán ser restituidos a las aguas sin
demora.
Artículo
13.ºTramos vedados.
Los ríos y
tramos vedados para el ejercicio de la pesca en aguas
continentales del Territorio Histórico de Gipuzkoa durante la
temporada 2004, serán los que figuran en el Anexo III de la
presente Orden Foral.
Igualmente quedan
vedados para la pesca los canales de derivación de las centrales
hidroeléctricas y de los molinos, así como un tramo de 25 m
aguas abajo de la salida de sus canales de desagüe.
El tramo del río
Urumea comprendido entre la regata de Loidi y el puente de la
variante de Hernani queda vedado desde el 19 de marzo hasta el 31
de mayo.
Artículo
14.ºCotos Intensivos.
Los cotos de
pesca intensiva estarán abiertos hasta el 19 de marzo de 2004 y
desde el 3 de octubre de 2004. En el Anexo II de esta Orden Foral
de Vedas se regula el régimen de funcionamiento de estos
acotados.
Artículo
15.ºComercialización.
Se prohibe la
comercialización de la trucha común procedente de capturas
efectuadas en aguas de este Territorio Histórico. Asimismo y según
la Orden de 25 de setiembre de 1990, del Consejero de Agricultura
y Pesca del Gobierno Vasco (Boletín Oficial del País Vasco
n° 199, de 3 de octubre de 1990), se prohibe la comercialización
en vivo del cangrejo de río de cualquier especie en todos los
Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
así como la comercialización de los cangrejos capturados.
Artículo
16.ºPermisos de pesca para el año 2005.
Los permisos para
el acceso a los cotos de Gipuzkoa se otorgarán a través de un
sorteo anual que tendrá lugar en la Federación Territorial de
Pesca de Gipuzkoa, en el que podrán participar libremente todos
los pescadores en posesión de licencia vigente.
Las solicitudes
para entrar en el sorteo se podrán recoger en las Sociedades de
Pesca de Gipuzkoa y en la propia Federación de Pesca. Las
solicitudes se entregarán bien en mano o por correo en las
oficinas de la Federación (Paseo de Anoeta 5, Local 129, 20014
Donostia-San Sebastián) del 1 al 31 de diciembre.
A través de la
solicitud se podrá acceder a los cotos: Leitzaran I, II y III,
Araxes, Aranzazu, Ibai-eder, Arriaran y los cotos de cangrejo señal
de Barrendiola, Araxes y Leitzaran. En los cotos Aranzazu, Ibai-eder
y Arriaran se adjudicarán por anticipado un número de pases y el
resto se adjudicará por sorteo en las siguientes sociedades: Para
el Coto de Aranzazu en Pago-Uso de Oñati, para el Coto de
Arriaran en Aitzorrotz de Beasain y para el Coto de Ibai-eder en
Oilagorra de Azpeitia.
Será condición
necesaria para el acceso a la pesca en los Cotos de Gipuzkoa, no
haber sido denunciado por infringir la normativa del Coto o estar
sancionado por infringir la normativa de pesca en el período de
un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
Artículo
17.ºPartes de Capturas.
Será
obligatorio, una vez disfrutados los permisos de pesca en los
cotos de Gipuzkoa, informar sobre las capturas realizadas. Para
ello el pescador, aunque no haya disfrutado del permiso o las
capturas hayan sido nulas, deberá presentar el parte de capturas
a la Federación de Pesca 15 días después de la jornada de
pesca. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la no
expedición de nuevos permisos durante esta temporada y la
siguiente.
Los datos de las
truchas capturadas en los cotos de Gipuzkoa deberán ser
trasladados al parte facilitado con el permiso, inmediatamente
después de la captura.
Artículo
18.ºMedidas circunstanciales.
A fin de prevenir
los daños que pudieran ocasionarse a la fauna acuícola por
circunstancias climáticas, biológicas o cualesquiera otras, el
Departamento para el Desarrollo del Medio Rural se reserva la
facultad de modificar o desarrollar cualquier aspecto regulado por
esta Orden Foral y aquellos otros que considere oportuno
normalizar.
Artículo
19.ºPesca en aguas limítrofes.
En las aguas limítrofes
con otros territorios, y en lo que respecta tanto al periodo hábil
como al número de capturas, tamaños, cebos, así como a otras
condiciones generales, se estará a lo que disponga la Orden de
Vedas más restrictiva.
Artículo
20.ºSalmón.
Los periodos y
condiciones de pesca, tanto del salmón como de otras especies acuáticas
en el tramo internacional del río Bidasoa, son los establecidos
en el propio Reglamento de Pesca en dicho tramo. En la parte
guipuzcoana de dicho río, se estará a lo dispuesto en la Orden
de Vedas de Navarra. En el resto de ríos guipuzcoanos estará
prohibida la pesca de esta especie.
Disposición
Final.
La presente Orden
Foral entrará en vigor a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Disposición
Derogatoria.
Quedan derogadas
cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en la presente Orden Foral.
Donostia-San
Sebastián, a 22 de enero de 2004.—La diputada foral del
Departamento para el Desarrollo del Medio Rural, Nuria López de
Guereñu Ansola.
(464) (652)
ANEXO
I
COTOS DE PESCA
1.Están
declarados Cotos de Pesca en el Territorio Histórico de Gipuzkoa
los siguientes:
1.Araxes.
Límite superior:
Límite de Gipuzkoa y Navarra.
Límite inferior:
Presa de Insalus.
Término
municipal: Lizartza.
Días hábiles:
Todos menos los lunes, martes y jueves no festivos.
Número de
permisos: 12.
2.Leitzaran I.
Límite superior:
Túnel de Barrenola.
Límite inferior:
Presa de Ameraun.
Término
municipal: Berastegi.
Días hábiles:
Todos menos los martes no festivos.
Número de
permisos: 10.
3.Leitzaran II.
Límite superior:
Presa de Ameraun.
Límite inferior:
Puente de Oizi.
Término
municipal: Elduain.
Días hábiles:
Todos menos los martes no festivos.
Número de
permisos: 8.
4.Leitzaran III.
Límite superior:
Presa de Bertxin.
Límite inferior:
Túnel de Ormaki.
Término
municipal: Elduain.
Modalidad: Pesca
sin muerte.
Días hábiles:
Todos menos los martes no festivos.
Número de
permisos: 2.
5.Arantzazu.
Límite superior:
Presa Miruerreka.
Límite inferior:
Puente de San Pedro.
Término
municipal: Oñati.
Días hábiles:
Todos menos los martes no festivos.
Número de
permisos: 8.
6.Embalse de
Lareo.
Límites: Embalse
de Lareo.
Termino
municipal: Ataun.
Días hábiles:
Todos menos los martes no festivos.
Número de
permisos: 10.
7.Río San
Lorenzo.
Límites: Entre
el puente de la autopista y el puente de piedra situado 1 Km.
aguas arriba del barrio de San Lorenzo.
Término
municipal: Elgoibar.
Días hábiles:
Jueves, sábados, domingos y festivos.
Número de
permisos: 5.
8.Embalse de Ibai-eder.
Límites: Embalse
de Ibai-eder.
Término
municipal: Azpeitia y Beizama.
Días hábiles:
Todos menos los martes no festivos.
Número de
permisos: 25.
9.Embalse de
Arriaran.
Límites: Embalse
de Arriaran
Término
municipal: Beasain y Ezkio-Itxaso.
Días hábiles:
Todos menos los martes no festivos.
Número de
permisos: 20.
2.Se declaran los
siguientes cotos de cangrejo señal en Gipuzkoa:
—Embalse de
Barrendiola.
Límites: Embalse
de Barrendiola.
Fechas: Desde el
2 al 26 de setiembre.
Días hábiles:
Jueves, viernes, sábado, domingo y festivos.
Número de
permisos: 25.
—Río Araxes.
Límites: Tramos
del 1 al 7 del coto de pesca.
Fechas: Desde el
1 de agosto al 26 setiembre.
Días hábiles:
Jueves, viernes, sábado, domingo y festivos.
Número de
permisos: 14.
—Río Leitzaran.
Límites: Cotos
de pesca Leitzaran I y II.
Fechas: Desde el
1 de agosto al 26 de setiembre.
Días hábiles:
Jueves, viernes, sábado, domingo y festivos.
Número de
permisos: 28.
Se establecen las
siguientes normas para la captura del cangrejo señal:
2.1.Para la
captura de cangrejo señal será necesario estar en posesión de
la licencia de pesca y del correspondiente permiso para dicha
actividad, el cual será personal e intransferible.
2.2.A cada
pescador se le autoriza un máximo de 3 reteles y 40 cangrejos al
día.
2.3.Los reteles
«calados» estarán identificados con el nombre y los apellidos
del titular del permiso.
2.4.Cebos:
Unicamente se autoriza la utilización de cebos muertos y frescos,
en ningún caso en estado de descomposición. Se prohibe tirar los
restos de los cebos al agua o dejarlos en las márgenes, debiendo
el pescador recogerlos para tirarlos en un contenedor adecuado o
llevarlos s su domicilio.
2.5.Una vez
cubierto el cupo de cangrejo señal el pescador deberá abandonar
la pesca del mismo.
2.6. El
tamaño mínimo de captura será de 8 cm. desde el ojo hasta la
cola extendida.
2.7.El horario de
captura será desde las 16:00 hasta las 20:30 horas.
2.8.Los cangrejos
capturados se deberán mostrar al responsable del coto, el cual
procederá a su tratamiento, para garantizar que no se suelten
ejemplares vivos en otros lugares. Asimismo, cada pescador deberá
entregar al responsable el parte de captura de cangrejos
debidamente cumplimentado.
Para el acceso al
coto una parte de los pases se adjudicará, al igual que en otros
cotos de pesca de Gipuzkoa, en la Federación Territorial de Pesca
y otra parte se adjudicará por sorteo en el propio coto los días
autorizados para la captura.
ANEXO
II
COTOS
DE PESCA INTENSIVA
1.Límites:
*Araxes: Límite
superior: Manipulados del Araxes. Límite inferior: Presa de
Txarama.
*Leitzaran: Límite
superior: Presa de la Piscifactoría «Truchas Erreka». Límite
inferior: Puente del ferrocarril.
2.Días hábiles:
Martes, miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos.
3.Horas hábiles
de pesca: De 9:30 a 17:00 horas, realizándose el sorteo de pases
a las 9:00 horas en el lugar de obtención de los permisos.
4.Número máximo
de permisos al día: 30.
5.Cupo de
capturas: 7 truchas arco-iris de medida reglamentaria.
6.Lugar de
obtención de los permisos:
*Araxes:
Explanada de la hormigonera (600 metros hacia abajo del
Restaurante Urkola).
*Leitzaran:
Caseta de la estación de aforos del Leitzaran, en el Parque
Olazar.
7.Requisitos:
Estar en posesión de la Licencia de Pesca y del D.N.I.
8.Los permisos
serán personales e intransferibles.
9.El pescador
estará obligado a entregar al expendedor de pases la licencia
antes de comenzar la pesca. La licencia quedará en poder del
expendedor y se retirará al finalizar la pesca, previa comprobación
de las capturas.
10.Las truchas
arco-iris capturadas, no podrán devolverse al río excepto en el
caso de pesca ortodoxa (látigo). Siempre que se realice pesca sin
muerte, se contabilizarán las capturas hasta 12, y una vez
superado este cupo, el pescador se retirará.
11.El pescador
está obligado en todo momento a mostrar el contenido de sus
cestas o elementos análogos así como permitir el registro de los
vehículos, cuando el guarderío o el responsable del coto lo
requiera.
12.Queda
prohibida la pesca de la Trucha común (Salmo trutta fario), por
lo que los ejemplares de esta especie que pudieran ser capturados
deberán devolverse al río cualquiera que sea su tamaño.
13.Queda
prohibida la utilización de todo tipo de cebos naturales, pastas
preparadas, porespan, etc. Los cebos permitidos son: Cucharilla,
peces articulados, ninfas, mosca seca y ahogada, así como todo
tipo de gomas artificiales.
14.Queda
prohibido pescar en todos los afluentes que vierten al tramo
principal de los Cotos.
15.Será condición
necesaria para el acceso a la pesca en los Cotos Intensivos, no
haber sido denunciado por infringir la normativa interna del Coto
en el período de un año inmediatamente anterior a la fecha de
solicitud.
16.Al finalizar
la jornada de pesca, es obligatorio que los pescadores depositen
el permiso de pesca en el buzón del coto correspondiente,
indicando el número de capturas realizadas. El incumplimiento de
esta medida llevará consigo la no inclusión en el sorteo de la
siguiente jornada de pesca.
ANEXO
III
RÍOS Y TRAMOS VEDADOS
PARA LA CAMPAÑA 2004
—Río Agaunza.
Desde el puente
de la variante hasta el cruce de Domarda. Término municipal de
Lazkao.
Desde la presa de
Uerkain hasta el molino de San Gregorio. Término municipal de
Ataun.
Desde la
desembocadura de la regata Aitzarte al Agaunza hasta el puente de
la iglesia de San Martín. Término municipal de Ataun.
—Regata
Albistur.
Desde el puente
del caserío Aldapa barrena hasta la presa de Otzarain. Término
municipal de Tolosa.
—Regata Alkiza.
Desde la presa de
la antigua Papelera de Etxezarreta hasta su desembocadura en el río
Oria. Término municipal de Anoeta.
—Río Amezketa.
Desde su
nacimiento hasta el caserío Loidi. Término municipal de Amezketa.
—Río
Amundarain.
Desde la
desembocadura del arroyo Urtsu-erreka hasta el caserío Berdillari.
Término municipal de Zaldibia.
Todas las regatas
que vierten a este río desde Osinberde hasta el puente de Arkala.
Término municipal de Zaldibia.
—Río Antzuola.
Desde la presa de
Egurrabey hasta el puente de Arizti. Término municipal de
Antzuola.
—Río Aranzazu.
Desde la central
de Olate hasta la presa de Miruerreka (final del coto). Término
municipal de Oñati.
—Regata Arlaban.
Desde su
nacimiento hasta el límite con el Territorio Histórico de Alava.
Término municipal de Leintz-Gatzaga.
—Regatas del
embalse de Arriaran.
Las regatas Garin
y Arriaran que desembocan en el citado embalse. Términos
municipales de Beasain y Ezkio-Itxaso.
—Regata
Asemendi.
Desde su
nacimiento hasta su desembocadura en el río Otzaurte. Término
municipal de Zegama.
—Regata de
Barrendiola.
Desde su
nacimiento hasta su desembocadura en el embalse del mismo nombre.
Término municipal de Legazpi.
—Regata de
Basabe.
Desde la presa de
Goikoerrota hasta su desembocadura en el Araxes. Término
municipal de Lizartza.
—Río Bolibar.
Desde su
nacimiento hasta la toma de aguas de la presa de Urkulu y el tramo
situado entre la presa de Zorautz y su desembocadura en el río
Deba. Término municipal de Eskoriatza.
—Río Deba.
Desde su
nacimiento hasta el caserío Intxulintxa. Término municipal de
Leintz-Gatzaga.
—Regata Endara.
En todo su
recorrido hasta la desembocadura al Bidasoa. Término municipal de
Irun.
—Río Errezil.
Desde la cabecera
hasta el puente de Gomusa. Término municipal de Errezil.
—Río Estanda.
Tramo comprendido
entre el nacimiento y el caserío Errotaberri. Término municipal
de Gabiria.
—Río Ibai-eder.
Desde el
nacedero, hasta el caserío Etxezortu, así como las regatas
Junto, Erroitz, Zoatz (Zaraia) y todas las que desembocan en Ibai-eder
desde el nacedero hasta el embalse. Términos municipales de
Beizama, Beasain y Ezkio-Itxaso.
—Regata de
Ibarla.
Aguas abajo del
puente de Artia hasta la cubrición. Término municipal de Irun.
—Regata de Iñurritza.
Desde el puente
de la carretera N-634 hasta la pasarela situada junto a la
desembocadura. Término municipal de Zarautz.
—Regata Irusta
Desde el nacedero
hasta la cascada de Enbido. Término municipal de Irun.
—Regata Latxe.
Desde su
nacimiento hasta la desembocadura en el río Urumea. Término
municipal de Hernani.
—Río Leitzaran.
Desde la presa de
Olloki hasta la presa de Bertxin. Término municipal de Elduain.
Desde Burnizubi
hasta el final de la curva de Tsuistin. Término municipal de
Berastegi.
Desde el caserío
Olazar hasta la presa de la papelera de Leitzaran. Término
municipal de Andoain.
50 m. aguas
arriba y debajo de la desembocadura de la regata de Gorrotola.
Regatas afluentes
al río Leitzaran: Todas las regatas afluentes a este río desde
sus nacimientos hasta la desembocadura con el río Leitzaran.
—Regata
Malarreka.
Desde su
nacimiento hasta su desembocadura en el río Araxes. Término
municipal de Leaburu.
—Río Oria.
Desde la presa de
Orbeldi hasta el puente de Santuene. Término municipal de Usurbil.
—Río San
Lorenzo.
Desde el puente
de Garagarza hasta su nacimiento. Término municipal de Elgoibar.
—Embalse de la
Troya.
Con los límites
del propio embalse. Términos municipales de Gabiria y Mutiloa.
—Regata de
Urkulu.
La regata que va
al embalse de Urkulu. Término municipal de Aretxabaleta.
—Río Urola.
Desde el puente
de acceso a la estación de RENFE hasta la presa de Olaberria. Término
municipal de Legazpia.
—Regata
Urruzuno.
Desde la toma de
aguas de la Central de Pikoaga hasta Kartola. Término municipal
de Hernani.
—Regata de
Urtsu-erreka.
Desde su
nacimiento (Labain) hasta el caserío Urtsuerrota. Términos
municipales de Abaltzisketa y Zaldibia.
—Río Urumea.
Desde la central
de Ereñozu hasta su presa. Término municipal de Hernani.
—Regata
Zazpiturrieta.
Desde su
nacimiento hasta su confluencia con la regata Amezketa. Término
municipal de Amezketa.
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