GUIPÚZCOA

 

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO PARA EL DESARROLLO
DEL MEDIO RURAL

ORDEN FORAL de 22 de enero de 2004, por la que se desarrolla la normativa que regulará el aprovechamiento de la pesca continental en el Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2004.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942, por la que se regula el fomento, conservación y ordenado aprovechamiento de la riqueza piscícola, y las modificaciones introducidas por las Leyes de 4 de mayo de 1948, 16 de julio de 1949 y 31 de mayo de 1966, y el Reglamento aprobado por Decreto de 6 de abril de 1943, así como por lo dispuesto en la Ley 16/94 de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, se hace necesario determinar los períodos hábiles de pesca de las distintas especies con aprovechamiento piscícola para la protección y mejora de sus poblaciones durante la temporada 2004 y vedar la pesca de aquellas otras insuficientemente protegidas o representadas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Teniendo en cuenta que tras producirse las transferencias por Decretos del Gobierno Vasco número 42/1985 y la Diputación Foral de Gipuzkoa número 21/1985, ambos de 5 de marzo, corresponde a esta última el desarrollo normativo en esta materia.

En consecuencia, oído el Consejo Territorial de Pesca, reunido al efecto el 14 de enero de 2004, vistos los informes preceptivos, en su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Desarrollar la normativa que regulará el aprovechamiento de la pesca continental en el Territorio Histórico de Gipuzkoa durante la temporada 2004.

Artículo 1.Especies Pescables.

Las especies pescables serán:

Salmón (Salmo salar).

Trucha común (Salmo trutta fario).

Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss).

Black-Bass (Micropterus salmoides).

Anguila (Anguilla anguilla).

Barbo (Barbus graellsi).

Carpa (Cyprinus carpio).

Carpin (Carassius auratus).

Loina o Madrilla (Chondrostoma toxostoma).

Lubina (Dicentrarchus labrax).

Corcón (Chelon labrosus).

Platija (Platichtys flesus).

Artículo 2.Períodos, días y horas hábiles.

2.1.  Períodos hábiles: El periodo hábil para la pesca de salmónidos en aguas continentales durante la presente temporada será el comprendido entre el 19 de marzo y el 31 de julio, ambos inclusive, a excepción de los embalses y de los tramos de pesca sin muerte, donde se prolongará hasta el 30 de setiembre inclusive.

La pesca de ciprínidos, en los tramos declarados como tales, podrá realizarse durante todo el año.

2.2.  Días hábiles: Dentro de la temporada de pesca, se considerarán días hábiles para el ejercicio de la pesca todos los días de la semana, excepto los martes no festivos. En los tramos acotados se estará a lo dispuesto en el Anexo I, en el que se especificarán los días hábiles para cada uno de los cotos de pesca del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2.3.  Horas hábiles: Las horas hábiles de pesca serán las comprendidas entre una hora antes del orto (amanecer) y una hora después del ocaso (anochecer).

Artículo 3.ºNúmero máximo de piezas capturables.

3.1.  El número máximo de ejemplares de las especies trucha común (Salmo trutta fario) y trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss) que en su conjunto se pueden capturar en todas las aguas del Territorio Histórico de Gipuzkoa es de 6 por pescador y día, salvo en los Cotos Intensivos, en los que se atenderá a las normas específicas de los mismos.

3.2.  Cuando se realice pesca sin muerte, el pescador solo podrá realizar 12 capturas.

3.3.  En el caso de ciprínidos y otros, sin límite de capturas.

Artículo 4.ºDimensiones mínimas.

Las dimensiones mínimas de captura para las especies pescables serán las siguientes:

—Trucha común (Salmo trutta fario) y trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss): 20 cm con carácter general, salvo en los ríos Leitzaran, Araxes y Agauntza, en los que la medida será de 22 cm. En los Cotos de Pesca el tamaño mínimo será 22 cm, salvo en los cotos de Lareo y Arriarán, en los que el tamaño mínimo será 20 cm.

—Anguila (Anguilla anguilla): 20 cm.

—Barbo (Barbus graellsi): 20 cm.

—Otras especies autorizadas: De acuerdo con la Ley de Pesca Fluvial.

La longitud del pez se medirá desde el extremo anterior de la cabeza hasta el punto medio de la aleta caudal o cola extendida.

Se restituirán a las aguas, inmediatamente después de extraerse de las mismas, todas las piezas cuya longitud sea inferior a las indicadas, salvo los ejemplares de Perca negra americana o Black-bass (Micropterus salmoides), que no se deberán devolver al agua independientemente de su medida.

Artículo 5.ºArtes de Pesca y Elementos auxiliares.

5.1.  Artes de pesca: El único arte de pesca autorizado para la captura de peces es la caña de pescar. Con carácter general, en los ríos y masas de agua del Territorio Histórico de Gipuzkoa solamente se admitirán dos cañas por pescador, debiendo estar al alcance de la mano.

5.2.  Elementos auxiliares: Se autoriza el empleo del elemento auxiliar llamado «sacadera» o «salabardo». Este elemento se empleará exclusivamente como ayuda para extraer de las aguas las capturas efectuadas con las cañas.

Artículo 6.ºCebos y Anzuelos.

6.1.  Con carácter general se prohibe la utilización de peces vivos o muertos como cebo.

6.2.  Como cebos naturales se prohibe utilizar toda clase de huevas, las larvas, pupas, ninfas o imagos de insectos u otros invertebrados que no pertenezcan a la fauna acuícola local.

6.3.  Se prohibe expresamente la utilización como cebo del gusano llamado «asticot» o semejantes y las masas aglutinadas de queso, carne y similares. Asimismo, se prohibe cebar las aguas antes o durante la pesca.

6.4.  Para proteger las repoblaciones de salmón atlántico realizadas en el tramo del coto intensivo del Leitzaran, una vez cerrado éste, continuará prohibido el uso de cebo natural desde el 19 de marzo, fecha de apertura del período hábil, hasta el 15 de mayo.

6.5.  En los tramos declarados como «sin muerte», sean acotados o libres, el único cebo autorizado será la mosca artificial en todas sus modalidades (mosca seca con látigo, ninfa con látigo y mosca ahogada con boya o «buldó»).

6.6.  Se recuerda la prohibición de pescar en los ríos salmoneros (Bidasoa, Urumea, Oria, aguas abajo del río Leitzaran, y el río Leitzaran) a menos de 50 m de las presas o de las entradas de las escalas y en los trucheros a menos de 25 m.

Artículo 7.ºDocumentación.

Según el Decreto 216/97, de 7 de octubre (Boletín Oficial del País Vasco n.º 203, de 23 de octubre de 1997), los documentos necesarios para poder ejercitar la pesca fluvial en el País Vasco son:

—Licencia autonómica de pesca fluvial.

—Justificante del pago anual de la tasa correspondiente.

—D.N.I. o pasaporte, y en el caso de los menores de 16 años, cualquier documento que acredite su personalidad.

—En el caso de acotados el pase correspondiente.

Artículo 8.ºProtección a la Fauna Piscícola.

Se establecen las siguientes prohibiciones:

8.1.  Queda prohibida la entrada en el agua en las zonas de freza debidamente señalizadas hasta el 30 de abril inclusive.

8.2.  Cuando se haya capturado una trucha de talla inferior a la preceptiva y la extracción del anzuelo sea imposible sin dañar gravemente al pez, se cortará la línea y se liberará la trucha.

8.3.  Instalar por cualquier procedimiento obstáculos o barreras de piedra, madera u otro material o la alteración de cauces o caudales, para facilitar o no la pesca.

8.4.  Reducir el caudal de las aguas, alterar sus cauces o destruir la vegetación acuática.

8.5.  Utilizar aparatos electrocutantes o paralizantes, fuentes luminosas artificiales, explosivos y sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes.

8.6.  Utilizar las garras, garfios, tridentes, gamos, grampines, fitoras, arpones, garlitos, cribas, butrones, esparaveles, remangas, palangres, salabardos, cordelillos, sedales durmientes y artes similares.

8.7.  Emplear aparatos de flotación tal como haces de leña, balsas, tarimas, etc. que no sean de hechura rígida y permanente.

8.8.  Pescar a mano y golpear las piedras que sirven de refugio a los peces.

8.9.  Pescar con armas de fuego, de aire comprimido u otros gases, así como con arcos, ballestas o artes similares.

8.10.  Introducir a soltar cualquier especie acuícola en las masas de agua continental del Territorio Histórico de Gipuzkoa, sin contar con la debida autorización del Departamento para el Desarrollo del Medio Rural.

Artículo 9.ºCotos de Pesca.

Los cotos de pesca para la temporada 2004 que se establecen en el Territorio Histórico de Gipuzkoa son los indicados en el Anexo I.

Artículo 10.ºPesca de Ciprínidos.

El período hábil para su pesca coincide con el general, a excepción del tramo de río comprendido entre el puente viejo del Balneario de Zestoa y el barrio de Etxabe en Aizarnazabal, en el río Urola, en el que permitirá su pesca durante todo el año.

Artículo 11.º  Cangrejos de río.

Permanece prohibida su pesca. Unicamente se autorizará la captura de cangrejo señal en el coto del embalse Barrendiola desde el 2 al 26 de setiembre, y en los cotos de los ríos Araxes y Leitzaran, desde el 1 de agosto al 26 de setiembre. Las condiciones de funcionamiento de dichos cotos se incluyen en el Anexo I de la presente Orden Foral.

Artículo 12.ºTramos de Pesca sin muerte.

Se establecen los siguientes tramos con la modalidad denominada de pesca sin muerte:

Río Oiartzun: Desde Ugaldetxo hasta la desembocadura.

Río Urumea: Del puente de acceso al polígono industrial de Lastaola hasta la regata de Loidi.

Río Oria: Desde la desembocadura del río Amundarain en Ordizia, hasta la presa de Ingemar en Usurbil.

Río Urola: Desde la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Azkoitia-Azpeitia hasta el puente viejo del Balneario de Zestoa.

Los peces que se capturen en dichos tramos deberán ser restituidos a las aguas sin demora.

Artículo 13.ºTramos vedados.

Los ríos y tramos vedados para el ejercicio de la pesca en aguas continentales del Territorio Histórico de Gipuzkoa durante la temporada 2004, serán los que figuran en el Anexo III de la presente Orden Foral.

Igualmente quedan vedados para la pesca los canales de derivación de las centrales hidroeléctricas y de los molinos, así como un tramo de 25 m aguas abajo de la salida de sus canales de desagüe.

El tramo del río Urumea comprendido entre la regata de Loidi y el puente de la variante de Hernani queda vedado desde el 19 de marzo hasta el 31 de mayo.

Artículo 14.ºCotos Intensivos.

Los cotos de pesca intensiva estarán abiertos hasta el 19 de marzo de 2004 y desde el 3 de octubre de 2004. En el Anexo II de esta Orden Foral de Vedas se regula el régimen de funcionamiento de estos acotados.

Artículo 15.ºComercialización.

Se prohibe la comercialización de la trucha común procedente de capturas efectuadas en aguas de este Territorio Histórico. Asimismo y según la Orden de 25 de setiembre de 1990, del Consejero de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco (Boletín Oficial del País Vasco n° 199, de 3 de octubre de 1990), se prohibe la comercialización en vivo del cangrejo de río de cualquier especie en todos los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la comercialización de los cangrejos capturados.

Artículo 16.ºPermisos de pesca para el año 2005.

Los permisos para el acceso a los cotos de Gipuzkoa se otorgarán a través de un sorteo anual que tendrá lugar en la Federación Territorial de Pesca de Gipuzkoa, en el que podrán participar libremente todos los pescadores en posesión de licencia vigente.

Las solicitudes para entrar en el sorteo se podrán recoger en las Sociedades de Pesca de Gipuzkoa y en la propia Federación de Pesca. Las solicitudes se entregarán bien en mano o por correo en las oficinas de la Federación (Paseo de Anoeta 5, Local 129, 20014 Donostia-San Sebastián) del 1 al 31 de diciembre.

A través de la solicitud se podrá acceder a los cotos: Leitzaran I, II y III, Araxes, Aranzazu, Ibai-eder, Arriaran y los cotos de cangrejo señal de Barrendiola, Araxes y Leitzaran. En los cotos Aranzazu, Ibai-eder y Arriaran se adjudicarán por anticipado un número de pases y el resto se adjudicará por sorteo en las siguientes sociedades: Para el Coto de Aranzazu en Pago-Uso de Oñati, para el Coto de Arriaran en Aitzorrotz de Beasain y para el Coto de Ibai-eder en Oilagorra de Azpeitia.

Será condición necesaria para el acceso a la pesca en los Cotos de Gipuzkoa, no haber sido denunciado por infringir la normativa del Coto o estar sancionado por infringir la normativa de pesca en el período de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.

Artículo 17.ºPartes de Capturas.

Será obligatorio, una vez disfrutados los permisos de pesca en los cotos de Gipuzkoa, informar sobre las capturas realizadas. Para ello el pescador, aunque no haya disfrutado del permiso o las capturas hayan sido nulas, deberá presentar el parte de capturas a la Federación de Pesca 15 días después de la jornada de pesca. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la no expedición de nuevos permisos durante esta temporada y la siguiente.

Los datos de las truchas capturadas en los cotos de Gipuzkoa deberán ser trasladados al parte facilitado con el permiso, inmediatamente después de la captura.

Artículo 18.ºMedidas circunstanciales.

A fin de prevenir los daños que pudieran ocasionarse a la fauna acuícola por circunstancias climáticas, biológicas o cualesquiera otras, el Departamento para el Desarrollo del Medio Rural se reserva la facultad de modificar o desarrollar cualquier aspecto regulado por esta Orden Foral y aquellos otros que considere oportuno normalizar.

Artículo 19.ºPesca en aguas limítrofes.

En las aguas limítrofes con otros territorios, y en lo que respecta tanto al periodo hábil como al número de capturas, tamaños, cebos, así como a otras condiciones generales, se estará a lo que disponga la Orden de Vedas más restrictiva.

Artículo 20.ºSalmón.

Los periodos y condiciones de pesca, tanto del salmón como de otras especies acuáticas en el tramo internacional del río Bidasoa, son los establecidos en el propio Reglamento de Pesca en dicho tramo. En la parte guipuzcoana de dicho río, se estará a lo dispuesto en la Orden de Vedas de Navarra. En el resto de ríos guipuzcoanos estará prohibida la pesca de esta especie.

Disposición Final.

La presente Orden Foral entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

Donostia-San Sebastián, a 22 de enero de 2004.—La diputada foral del Departamento para el Desarrollo del Medio Rural, Nuria López de Guereñu Ansola.

(464) (652)

ANEXO I

COTOS DE PESCA

1.Están declarados Cotos de Pesca en el Territorio Histórico de Gipuzkoa los siguientes:

1.Araxes.

Límite superior: Límite de Gipuzkoa y Navarra.

Límite inferior: Presa de Insalus.

Término municipal: Lizartza.

Días hábiles: Todos menos los lunes, martes y jueves no festivos.

Número de permisos: 12.

2.Leitzaran I.

Límite superior: Túnel de Barrenola.

Límite inferior: Presa de Ameraun.

Término municipal: Berastegi.

Días hábiles: Todos menos los martes no festivos.

Número de permisos: 10.

3.Leitzaran II.

Límite superior: Presa de Ameraun.

Límite inferior: Puente de Oizi.

Término municipal: Elduain.

Días hábiles: Todos menos los martes no festivos.

Número de permisos: 8.

4.Leitzaran III.

Límite superior: Presa de Bertxin.

Límite inferior: Túnel de Ormaki.

Término municipal: Elduain.

Modalidad: Pesca sin muerte.

Días hábiles: Todos menos los martes no festivos.

Número de permisos: 2.

5.Arantzazu.

Límite superior: Presa Miruerreka.

Límite inferior: Puente de San Pedro.

Término municipal: Oñati.

Días hábiles: Todos menos los martes no festivos.

Número de permisos: 8.

6.Embalse de Lareo.

Límites: Embalse de Lareo.

Termino municipal: Ataun.

Días hábiles: Todos menos los martes no festivos.

Número de permisos: 10.

7.Río San Lorenzo.

Límites: Entre el puente de la autopista y el puente de piedra situado 1 Km. aguas arriba del barrio de San Lorenzo.

Término municipal: Elgoibar.

Días hábiles: Jueves, sábados, domingos y festivos.

Número de permisos: 5.

8.Embalse de Ibai-eder.

Límites: Embalse de Ibai-eder.

Término municipal: Azpeitia y Beizama.

Días hábiles: Todos menos los martes no festivos.

Número de permisos: 25.

9.Embalse de Arriaran.

Límites: Embalse de Arriaran

Término municipal: Beasain y Ezkio-Itxaso.

Días hábiles: Todos menos los martes no festivos.

Número de permisos: 20.

2.Se declaran los siguientes cotos de cangrejo señal en Gipuzkoa:

—Embalse de Barrendiola.

Límites: Embalse de Barrendiola.

Fechas: Desde el 2 al 26 de setiembre.

Días hábiles: Jueves, viernes, sábado, domingo y festivos.

Número de permisos: 25.

—Río Araxes.

Límites: Tramos del 1 al 7 del coto de pesca.

Fechas: Desde el 1 de agosto al 26 setiembre.

Días hábiles: Jueves, viernes, sábado, domingo y festivos.

Número de permisos: 14.

—Río Leitzaran.

Límites: Cotos de pesca Leitzaran I y II.

Fechas: Desde el 1 de agosto al 26 de setiembre.

Días hábiles: Jueves, viernes, sábado, domingo y festivos.

Número de permisos: 28.

Se establecen las siguientes normas para la captura del cangrejo señal:

2.1.Para la captura de cangrejo señal será necesario estar en posesión de la licencia de pesca y del correspondiente permiso para dicha actividad, el cual será personal e intransferible.

2.2.A cada pescador se le autoriza un máximo de 3 reteles y 40 cangrejos al día.

2.3.Los reteles «calados» estarán identificados con el nombre y los apellidos del titular del permiso.

2.4.Cebos: Unicamente se autoriza la utilización de cebos muertos y frescos, en ningún caso en estado de descomposición. Se prohibe tirar los restos de los cebos al agua o dejarlos en las márgenes, debiendo el pescador recogerlos para tirarlos en un contenedor adecuado o llevarlos s su domicilio.

2.5.Una vez cubierto el cupo de cangrejo señal el pescador deberá abandonar la pesca del mismo.

2.6.  El tamaño mínimo de captura será de 8 cm. desde el ojo hasta la cola extendida.

2.7.El horario de captura será desde las 16:00 hasta las 20:30 horas.

2.8.Los cangrejos capturados se deberán mostrar al responsable del coto, el cual procederá a su tratamiento, para garantizar que no se suelten ejemplares vivos en otros lugares. Asimismo, cada pescador deberá entregar al responsable el parte de captura de cangrejos debidamente cumplimentado.

Para el acceso al coto una parte de los pases se adjudicará, al igual que en otros cotos de pesca de Gipuzkoa, en la Federación Territorial de Pesca y otra parte se adjudicará por sorteo en el propio coto los días autorizados para la captura.

ANEXO II

COTOS DE PESCA INTENSIVA

1.Límites:

*Araxes: Límite superior: Manipulados del Araxes. Límite inferior: Presa de Txarama.

*Leitzaran: Límite superior: Presa de la Piscifactoría «Truchas Erreka». Límite inferior: Puente del ferrocarril.

2.Días hábiles: Martes, miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos.

3.Horas hábiles de pesca: De 9:30 a 17:00 horas, realizándose el sorteo de pases a las 9:00 horas en el lugar de obtención de los permisos.

4.Número máximo de permisos al día: 30.

5.Cupo de capturas: 7 truchas arco-iris de medida reglamentaria.

6.Lugar de obtención de los permisos:

*Araxes: Explanada de la hormigonera (600 metros hacia abajo del Restaurante Urkola).

*Leitzaran: Caseta de la estación de aforos del Leitzaran, en el Parque Olazar.

7.Requisitos: Estar en posesión de la Licencia de Pesca y del D.N.I.

8.Los permisos serán personales e intransferibles.

9.El pescador estará obligado a entregar al expendedor de pases la licencia antes de comenzar la pesca. La licencia quedará en poder del expendedor y se retirará al finalizar la pesca, previa comprobación de las capturas.

10.Las truchas arco-iris capturadas, no podrán devolverse al río excepto en el caso de pesca ortodoxa (látigo). Siempre que se realice pesca sin muerte, se contabilizarán las capturas hasta 12, y una vez superado este cupo, el pescador se retirará.

11.El pescador está obligado en todo momento a mostrar el contenido de sus cestas o elementos análogos así como permitir el registro de los vehículos, cuando el guarderío o el responsable del coto lo requiera.

12.Queda prohibida la pesca de la Trucha común (Salmo trutta fario), por lo que los ejemplares de esta especie que pudieran ser capturados deberán devolverse al río cualquiera que sea su tamaño.

13.Queda prohibida la utilización de todo tipo de cebos naturales, pastas preparadas, porespan, etc. Los cebos permitidos son: Cucharilla, peces articulados, ninfas, mosca seca y ahogada, así como todo tipo de gomas artificiales.

14.Queda prohibido pescar en todos los afluentes que vierten al tramo principal de los Cotos.

15.Será condición necesaria para el acceso a la pesca en los Cotos Intensivos, no haber sido denunciado por infringir la normativa interna del Coto en el período de un año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud.

16.Al finalizar la jornada de pesca, es obligatorio que los pescadores depositen el permiso de pesca en el buzón del coto correspondiente, indicando el número de capturas realizadas. El incumplimiento de esta medida llevará consigo la no inclusión en el sorteo de la siguiente jornada de pesca.

ANEXO III

RÍOS Y TRAMOS VEDADOS
PARA LA CAMPAÑA 2004

—Río Agaunza.

Desde el puente de la variante hasta el cruce de Domarda. Término municipal de Lazkao.

Desde la presa de Uerkain hasta el molino de San Gregorio. Término municipal de Ataun.

Desde la desembocadura de la regata Aitzarte al Agaunza hasta el puente de la iglesia de San Martín. Término municipal de Ataun.

—Regata Albistur.

Desde el puente del caserío Aldapa barrena hasta la presa de Otzarain. Término municipal de Tolosa.

—Regata Alkiza.

Desde la presa de la antigua Papelera de Etxezarreta hasta su desembocadura en el río Oria. Término municipal de Anoeta.

—Río Amezketa.

Desde su nacimiento hasta el caserío Loidi. Término municipal de Amezketa.

—Río Amundarain.

Desde la desembocadura del arroyo Urtsu-erreka hasta el caserío Berdillari. Término municipal de Zaldibia.

Todas las regatas que vierten a este río desde Osinberde hasta el puente de Arkala. Término municipal de Zaldibia.

—Río Antzuola.

Desde la presa de Egurrabey hasta el puente de Arizti. Término municipal de Antzuola.

—Río Aranzazu.

Desde la central de Olate hasta la presa de Miruerreka (final del coto). Término municipal de Oñati.

—Regata Arlaban.

Desde su nacimiento hasta el límite con el Territorio Histórico de Alava. Término municipal de Leintz-Gatzaga.

—Regatas del embalse de Arriaran.

Las regatas Garin y Arriaran que desembocan en el citado embalse. Términos municipales de Beasain y Ezkio-Itxaso.

—Regata Asemendi.

Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Otzaurte. Término municipal de Zegama.

—Regata de Barrendiola.

Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el embalse del mismo nombre. Término municipal de Legazpi.

—Regata de Basabe.

Desde la presa de Goikoerrota hasta su desembocadura en el Araxes. Término municipal de Lizartza.

—Río Bolibar.

Desde su nacimiento hasta la toma de aguas de la presa de Urkulu y el tramo situado entre la presa de Zorautz y su desembocadura en el río Deba. Término municipal de Eskoriatza.

—Río Deba.

Desde su nacimiento hasta el caserío Intxulintxa. Término municipal de Leintz-Gatzaga.

—Regata Endara.

En todo su recorrido hasta la desembocadura al Bidasoa. Término municipal de Irun.

—Río Errezil.

Desde la cabecera hasta el puente de Gomusa. Término municipal de Errezil.

—Río Estanda.

Tramo comprendido entre el nacimiento y el caserío Errotaberri. Término municipal de Gabiria.

—Río Ibai-eder.

Desde el nacedero, hasta el caserío Etxezortu, así como las regatas Junto, Erroitz, Zoatz (Zaraia) y todas las que desembocan en Ibai-eder desde el nacedero hasta el embalse. Términos municipales de Beizama, Beasain y Ezkio-Itxaso.

—Regata de Ibarla.

Aguas abajo del puente de Artia hasta la cubrición. Término municipal de Irun.

—Regata de Iñurritza.

Desde el puente de la carretera N-634 hasta la pasarela situada junto a la desembocadura. Término municipal de Zarautz.

—Regata Irusta

Desde el nacedero hasta la cascada de Enbido. Término municipal de Irun.

—Regata Latxe.

Desde su nacimiento hasta la desembocadura en el río Urumea. Término municipal de Hernani.

—Río Leitzaran.

Desde la presa de Olloki hasta la presa de Bertxin. Término municipal de Elduain.

Desde Burnizubi hasta el final de la curva de Tsuistin. Término municipal de Berastegi.

Desde el caserío Olazar hasta la presa de la papelera de Leitzaran. Término municipal de Andoain.

50 m. aguas arriba y debajo de la desembocadura de la regata de Gorrotola.

Regatas afluentes al río Leitzaran: Todas las regatas afluentes a este río desde sus nacimientos hasta la desembocadura con el río Leitzaran.

—Regata Malarreka.

Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Araxes. Término municipal de Leaburu.

—Río Oria.

Desde la presa de Orbeldi hasta el puente de Santuene. Término municipal de Usurbil.

—Río San Lorenzo.

Desde el puente de Garagarza hasta su nacimiento. Término municipal de Elgoibar.

—Embalse de la Troya.

Con los límites del propio embalse. Términos municipales de Gabiria y Mutiloa.

—Regata de Urkulu.

La regata que va al embalse de Urkulu. Término municipal de Aretxabaleta.

—Río Urola.

Desde el puente de acceso a la estación de RENFE hasta la presa de Olaberria. Término municipal de Legazpia.

—Regata Urruzuno.

Desde la toma de aguas de la Central de Pikoaga hasta Kartola. Término municipal de Hernani.

—Regata de Urtsu-erreka.

Desde su nacimiento (Labain) hasta el caserío Urtsuerrota. Términos municipales de Abaltzisketa y Zaldibia.

—Río Urumea.

Desde la central de Ereñozu hasta su presa. Término municipal de Hernani.

—Regata Zazpiturrieta.

Desde su nacimiento hasta su confluencia con la regata Amezketa. Término municipal de Amezketa.

 

           

http://todopesca.com