COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA |
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| Número 24 - Fecha: 25/02/2004 |
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| I.
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.3. Ordenes Forales ORDEN FORAL 89/2004, de 28 de
enero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y
Vivienda, por la que se establece la normativa específica que regirá la
pesca en Navarra durante el año 2004. La Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo,
de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats,
establece, en su artículo 50.1, que el aprovechamiento de la fauna
silvestre sólo podrá llevarse a cabo con arreglo a las prescripciones de
esta Ley Foral, sobre las especies, subespecies y poblaciones de fauna
silvestre que se declaren susceptibles de aprovechamiento, y en aquellos
terrenos, aguas y épocas que se definan aptas para ello. Por su parte, el artículo 52 dispone
que, con el fin de ordenar la pesca, el Consejero de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Vivienda publicará anualmente en el BOLETIN
OFICIAL de Navarra, las disposiciones generales de vedas referidas a las
distintas especies, y añade que en las Ordenes Forales de Vedas se hará
mención expresa a las zonas, épocas, días y períodos hábiles, según
las distintas especies, modalidades y limitaciones generales en beneficio
de las especies susceptibles de aprovechamiento y medidas preventivas de
control. En su virtud, vista la propuesta del
Servicio de Conservación de la Biodiversidad y previo informe del Consejo
Navarro de Medio Ambiente, ORDENO: CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Es objeto de esta Orden Foral
establecer la normativa específica que regirá la pesca en Navarra en la
campaña del año 2004. Artículo 2. Especies autorizadas. Las especies cuya pesca se autoriza
en Navarra durante la temporada del año 2004 son las siguientes: a) Peces: Anguila (Anguilla anguilla). Salmón (Salmo salar). Trucha común y reo (Salmo trutta). Trucha
arco iris (Oncorhynchus mykiss). Black-bass
(Micropterus salmoides). Barbo
(Barbus spp.). Carpa (Cyprinus carpio). Carpín (Carassius auratus). Madrilla (Chondrostoma miegii). Tenca (Tinca tinca). Lucio (Esox lucius). Pez gato (Ameiurus melas). Siluro
(Silurus glanis). Corcón o lisa (Chelon labrosus). Sábalo (Alosa alosa). Alburno
(Alburnus alburnus). Platija (Platichthys flesus). Gobio (Gobio gobio). Chipa
(Phoxinus phoxinus). b) Invertebrados: Cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus
clarkii). Cangrejo señal (Pacifastacus
leniusculus). Artículo 3. Introducción de
especies. Se prohíbe la repoblación e
introducción de cualquier especies en los ríos de Navarra, sin
autorización expresa del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del
Territorio y Vivienda. Artículo 4. Períodos hábiles de
pesca. Se consideran también días hábiles
de pesca las fechas de apertura y cierre de cada período hábil, así
como el resto de las fechas indicadas en esta Orden Foral. Artículo 5. Horas hábiles para la
pesca. El horario hábil para la pesca en
aguas salmonícolas en cada uno de los meses es el siguiente: _Marzo y abril: de 7,00 a 21,00 horas
_Mayo, de 6,30 a 22,00 horas _Junio y julio: de 6,30 a 22,30 horas
_Agosto: de 7,00 a 22,00 horas _Septiembre y octubre: de 7,00 a
21,00 horas En aguas no salmonícolas se podrá
pescar desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después
del ocaso. Artículo 6. Forma de medir los
peces. Se entiende por longitud de los
peces, a efectos legales, la dimensión comprendida entre la extremidad
anterior de la cabeza y el punto medio de la parte posterior de la aleta
caudal o cola extendida. Artículo 7. Cursos fluviales con
tramos en veda total. Se prohíbe pescar durante todo el año
en los tramos de cursos fluviales que se especifican en el Anexo I de esta
Orden Foral. Artículo 8. Veda para la pesca con
redes. Se prohíbe pescar con redes durante
todo el año en los ríos siguientes: a) Río Aragón: Tramo comprendido
entre el puente de Milagro y la confluencia con el Ebro y tramo
comprendido entre la Presa y Turungueros, en Caparroso. b) Río Ebro: Tramo comprendido entre
el antiguo puente de peaje de Castejón y la Barca de Fustiñana. Artículo 9. Cebos, artes y
procedimientos prohibidos. a) Las redes o artefactos de
cualquier tipo cuya malla, luz o dimensiones no permitan el paso de peces
con una talla igual o inferior a los 8 centímetros, así como las que
ocupen más de la mitad de la anchura de la corriente. b) Cualquier procedimiento que
implique la instalación de obstáculos o barreras de piedra, madera u
otro material o la alteración de cauces o caudales, para facilitar la
pesca. c) Los aparatos electrocutantes o
paralizantes, fuentes luminosas artificiales, explosivos y sustancias que
crean rastro, venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o
repelentes. d) Las garras, garfios, tridentes,
gamos, grampines, fítoras, arpones, garlitos, cribas, butrones,
esparaveles, remangas, palangres, salabardos, cordelillos, sedales
durmientes y artes similares. e) La utilización como cebo, de
peces naturales vivos o muertos. No obstante, podrán utilizarse peces
muertos como cebo para la pesca del lucio y siluro en aguas no trucheras,
siempre que sean especies propias de la ictiofauna local. Se autoriza asimismo el uso del pez
muerto como cebo en la Zona mixta del río Ega, siempre que sean especies
propias de la ictiofauna local. f) Pescar a mano y mediante pesca
subacuática. g) En el río Bidasoa, por debajo de
la desembocadura del río Ezkurra en Doneztebe/Santesteban; en la Regata
de Ezkurra, por debajo del puente de Zubieta; y en la Regata de Ezpelura,
por debajo del puente de Oitz, se prohíbe el uso del cebo natural desde
la apertura de la pesca hasta el 29 de mayo inclusive. h) En las aguas y ríos trucheros, se
prohíbe pescar con queso, grasas sólidas, masas aglutinadas de carne,
huevos de peces, el denominado "gusano de la carne" o "asticot"
y, en general, en todos los ríos de Navarra, con larvas, pupas y ninfas
que no pertenezcan a la fauna local. i) La utilización de aparejos con más
de un anzuelo múltiple o más de tres sencillos, con excepción del pez
artificial. j) El uso de la ninfa o mosca con
cualquier tipo de lastre. k) Cebar las aguas antes o durante la
pesca, excepto para competiciones de ciprínidos y pescadores federados en
fase de entrenamiento, practicando la pesca sin muerte en tramos no
trucheros. l) La pesca de nuevas especies
introducidas o exóticas. Artículo 10. Tenencia, transporte y
consumo de la pesca. Durante el período de veda en el
territorio de Navarra, queda prohibida la tenencia, transporte, comercio y
consumo de la especie vedada, si no se acompaña la documentación que
acredite su legítima procedencia. Se prohíbe la comercialización de
la trucha de río y del cangrejo señal durante todo el año. La comercialización del salmón se
ajustará a los términos de la letra h) del artículo siguiente de esta
Orden Foral. CAPITULO II Disposiciones especiales para cada
especie Artículo 11. Pesca del salmón. a) Zonificación: A efectos de esta
Orden Foral, se considera tramo habitado por el salmón atlántico el
cauce del río Bidasoa comprendido entre la presa de San Tiburcio, en
Doneztebe/Santesteban, y el límite de Navarra; así como las regatas que
afluyen al río Bidasoa en dicho tramo. b) Período hábil: El período hábil
para la pesca del salmón se abrirá el tercer domingo de marzo y se
cerrará el día en que se capture el ejemplar número 75, considerándose
hábil dicho día hasta su terminación a efectos de las posibles capturas
que superen el número fijado. Previo informe favorable de la Dirección
General de Medio Ambiente, el cupo máximo podrá elevarse hasta 100
ejemplares. En caso de no alcanzarse el tope máximo
el tercer domingo de julio, esta fecha marcará el final del período hábil.
Fuera del período resultante, queda
prohibida la pesca de todas las especies en el curso principal del río
Bidasoa habitado por el salmón atlántico. c) Días hábiles: Se consideran días
hábiles para la pesca del salmón todos los de la semana, excepto los
martes y jueves no festivos. d) Dimensiones mínimas: Todos los
ejemplares de salmón de longitud igual o inferior a 40 centímetros deberán
ser restituidos inmediatamente a las aguas de su procedencia con el mínimo
daño posible. e) Cebos: Se prohíbe los citados en
el artículo 9 de esta Orden Foral. f) Artes: Solamente se permite una caña
por pescador. g) Número de capturas: Solamente se
permite la pesca de un salmón por pescador y día. h) Certificado de origen: Para la
tenencia, transporte y venta, cada ejemplar debe ir provisto de un
certificado de origen, expedido por el Guarda de Medio Ambiente de la
zona. No se expedirá certificado de origen a los salmones que han
efectuado la reproducción, conocidos como "zancados", cuya
pesca está prohibida. Sólo se autoriza la comercialización del primer
salmón pescado. i) El tiempo máximo de pesca será
de veinte minutos, siempre que exista otro pescador en espera de turno. Artículo 12. Pesca de la trucha común.
a) Zonificación: A efectos de la
presente normativa, las aguas y ríos trucheros de Navarra se agrupan en
Región Salmonícola Superior y Región Salmonícola Mixta. En la Región
Salmonícola Superior los cauces se dividen en Cauces Principales y Cauces
Secundarios. La lista de los cauces pertenecientes a cada una de las zonas
se establece en el Anexo II de esta Orden Foral. b) Período hábil:
Desde el tercer domingo de marzo hasta el 31 de julio. Los cotos de pesca
se regirán por su propia normativa. c) Días
hábiles: Se permite la pesca de la trucha todos los días de la semana,
excepto los martes y jueves que no sean festivos. Los cotos de pesca se
regirán por su propia normativa. d) Dimensiones
mínimas: Queda prohibida la tenencia y, por tanto, deben restituirse a
las aguas de procedencia inmediatamente y con el menor daño posible, los
ejemplares de las tallas siguientes: _Región
Salmonícola Mixta y Cauces Principales de la Región Salmonícola
Superior: Talla inferior a 23 cm. _Cauces
Secundarios: Talla inferior a 20 cm. _Los cotos de
pesca se regirán por su propia normativa. e) Cupo de captura: En los tramos de
pesca libre el cupo máximo por pescador y día se establece en tres
truchas. Los cotos de pesca se regirán por su propia normativa. f) Cebos: Además de las
prohibiciones establecidas en el artículo 9 de esta Orden Foral, en los
Cauces Secundarios de la Región Salmonícola Superior queda prohibido el
uso de cebo natural hasta el 30 de abril, inclusive. En los cotos intensivos se autoriza
el uso de pez natural muerto, siempre que se utilicen especies y tallas de
captura autorizados en Navarra y que pertenezcan a la fauna local del coto
en que se pesca. g) Artes: Solamente se permite la
caña, con un máximo de una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar
otra de repuesto sin aparejo. h) Protección de frezaderos: Se
prohíbe la entrada al cauce hasta el 31 de mayo, inclusive, en los tramos
señalados con tablillas como frezaderos. La señalización de los
frezaderos corresponde a las sociedades administradoras, en los acotados y
a la Administración en el resto de los tramos. Artículo 13. Pesca de la trucha
arco-iris. La pesca de trucha arco-iris se
regirá por las mismas normas que la trucha común, salvo en lo referente
a la talla mínima y cupo, para los que no se establecen limitaciones. Artículo 14. Aguas y ríos
trucheros. En las aguas y ríos trucheros
solamente podrá pescarse durante el período y días hábiles para la
trucha y únicamente con caña. Artículo 15. Pesca del black-bass. a) Período hábil: Podrá pescarse
solamente con caña, durante todo el año, excepto en las aguas o ríos
declarados trucheros durante la veda de la trucha. b) Tallas y cupos: No se establece
limitaciones respecto a la talla de las capturas y número de peces
capturados. c) Cebos: Además de los cebos
autorizados, se podrá pescar con pez muerto de las especies y dimensiones
autorizadas en la presente Orden Foral, cuando se pesque fuera de los
tramos trucheros. d) Artes: Cada pescador podrá
utilizar hasta un máximo de dos cañas al alcance de la mano en tramos no
trucheros. Artículo 16. Pesca de anguila,
barbo, carpín, carpa, madrilla, tenca, corcón o lisa, pez gato, siluro,
platija, alburno, gobio y chipa. a) Período hábil: Dichas especies
podrán pescarse con caña durante todo el año, excepto en las aguas o
ríos declarados trucheros durante la veda de la trucha. Cada pescador
podrá utilizar hasta un máximo de dos cañas en tramos no trucheros. En las aguas o ríos no declarados
trucheros, se podrá pescar también con red durante todo el año, a
excepción del período comprendido desde el 1 de marzo hasta el 15 de
agosto, ambos inclusive. b) Empleo de redes: Se prohíbe el
empleo de redes en todo el curso fluvial cuando la anchura media de la
lámina de agua, en el tramo comprendido entre 25 metros aguas arriba y 25
metros aguas abajo del lugar de pesca, sea igual o inferior a 10 metros. c) Dimensiones mínimas: Deberán
restituirse a las aguas los peces de las especies antes citadas, cuya
longitud sea igual o inferior a las siguientes: Anguila, 20 centímetros;
corcón o lisa, 25 centímetros; tenca, 15 centímetros; barbo, 18
centímetros; madrilla, 8 centímetros; platija, 20 centímetros; alburno,
carpa, carpín, pez gato, siluro, gobio y chipa, sin talla mínima. d) Cupos en la vertiente cantábrica:
El cupo máximo de gobios será de 12 por pescador y día. e) Durante la pesca de la anguila en
tramos salmoneros se respetará un tiempo máximo de 20 minutos en el
mismo lugar, cuando otro pescador solicite el puesto. Son tramos salmoneros todos aquellos
que se encuentran incluidos entre los límites especificados en el
artículo 11, apartado a). Artículo 17. Pesca del lucio. a) Período hábil: El lucio podrá
pescarse solamente con caña, durante todo el año, en aguas y ríos no
trucheros. b) Tallas y cupos: No se establecen
limitaciones respecto a la talla de las capturas y número de peces
capturados. c) Además de los cebos autorizados,
se podrá pescar con pez muerto de las especies y dimensiones autorizadas
en la presente Orden Foral, cuando se pesque fuera de los tramos
trucheros. Artículo 18. Pesca del sábalo. a) Período hábil: Desde el 1 de
mayo hasta el cierre de la pesca del salmón. b) Cupo máximo: 1 sábalo por
pescador y día. c) Talla mínima: 30 centímetros. Artículo 19. Pesca de la Trucha
marisca o Reo. a) Período hábil: Desde el 1 de
mayo hasta el cierre de la pesca del salmón. b) Cupo máximo: 1 Reo por pescador y
día. c) Talla mínima: 35 centímetros. Artículo 20. Cangrejo de las
marismas (Procambarus clarkii). Se autoriza la pesca del cangrejo de
las marismas en las condiciones siguientes: a) Zonas: _Río Ebro: En el cauce principal,
durante todo su recorrido por Navarra; en las aguas de pequeños afluentes
que vierten a él aguas abajo del puente de la carretera nacional de
Lodosa a Arnedo; y en acequias de riego y canales de todos los términos
municipales atravesados por este río. _Río Ega: En todo el cauce desde la
Central de Allo hasta la desembocadura en el Ebro, incluyendo los canales
y acequias de riego. _Río Mayor: Desde El Corral de la
carretera general hasta su desembocadura en el río Ega. _Río Arga: En todo el cauce desde el
puente de Larraga hasta su desembocadura en el Aragón, incluyendo los
canales y acequias de riego. _Río Zidacos: En todo el cauce,
incluyendo canales y acequias de riego, desde el límite de los términos
municipales de Pueyo y Tafalla hasta su desembocadura en el río Aragón. _Río Aragón: Aguas abajo del
límite entre Gallipienzo y Carcastillo hasta su desembocadura en el Ebro,
incluyendo los canales y acequias de riego. _Se autoriza, asimismo, la pesca del
cangrejo de las marismas en todos los cotos de pesca de cangrejo señal,
con las limitaciones establecidas en ellos, a excepción del cupo y la
talla, para lo que no se fija limitaciones. _Fuera de estas aguas queda prohibida
la pesca del cangrejo de las marismas. b) Período hábil, cupos y tallas:
La pesca del cangrejo de las marismas se podrá llevar a cabo a lo largo
de todo el año sin limitación de cupos o tallas. En las zonas de coincidencia de
aprovechamiento con el cangrejo señal, las fechas de apertura y cierre
para el cangrejo de las marismas será la misma que la del cangrejo
señal. c) Artes: La pesca del cangrejo de
las marismas sólo podrá llevarse a cabo mediante reteles, con un máximo
de tres reteles por pescador en los ríos Ega, Arga, Aragón y Zidacos y
un máximo de ocho reteles por pescador en el río Ebro y aguas citadas en
su apartado. Cada uno de los reteles deberá ir
provisto de una etiqueta con el nombre, dos apellidos y número de
Documento Nacional de Identidad del pescador. d) Horario: El horario hábil para la
pesca en cada uno de los meses, es el siguiente: _Marzo y abril: de 7,00 a 21,30
horas. _Mayo, junio y julio: de 6,30 a 22,00
horas. _Agosto, septiembre y octubre: de
7,00 a 21,30 horas. _El resto del año se podrá pescar
desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después del
ocaso. e) Valoración a efectos de
indemnización: Al objeto de fijar la indemnización que deben satisfacer
a la Comunidad Foral de Navarra los responsables de los daños irrogados a
esta especie, se establece en 0,60 euros la valoración por cada ejemplar
de cangrejo de las marismas. Artículo 21. Cangrejo señal (Pacifastacus
leniusculus). 1. Se autoriza la pesca del cangrejo
señal en los siguientes cotos de pesca, establecidos a tal efecto, y en
las condiciones siguientes: A._Coto de pesca de cangrejo señal
del río Arakil. a) Localización: Ubicado en el río
Arakil desde la confluencia con el Larraun (Irurtzun) hasta el puente de
los tubos en Asiáin. b) Capacidad máxima: Cincuenta y
cinco pescadores por día. c) Limitaciones: Artes: Cada pescador podrá utilizar
un máximo de tres reteles, todos ellos identificados con una tarjeta en
la que conste el nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad del
pescador. Cupos: Se establece un cupo máximo
de veinticinco ejemplares por día y pescador. Talla: La talla mínima de captura
será de siete centímetros medidos de ojo a cola extendida. Epoca: Desde el 1 de julio hasta el
15 de septiembre, todos los días de la semana, excepto los martes no
festivos. Horario: Desde las 16,00 horas hasta
las 22,00 horas en el mes de julio, hasta las 21,30 horas en el mes de
agosto y hasta las 21,00 horas en el mes de septiembre. B._Coto de pesca de cangrejo señal
de Acedo, en el río Ega. a) Localización: Ubicado en el río
Ega desde la muga con Alava (Zúñiga) hasta la estación de Aforo en
Ancín, con una longitud aproximada de 13,3 kilómetros. Dentro de dicho
tramo queda vedada la zona comprendida entre el puente de la carretera
general hasta la muga con la provincia de Alava. b) Capacidad máxima. Número de
permisos diarios: 40 ordinarios y 5 para ribereños. c) Limitaciones: Artes: Cada pescador podrá utilizar
un máximo de tres reteles, todos ellos identificados con una tarjeta en
la que conste el nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad del
pescador. Cupos: Se establece un cupo máximo
de veinticinco ejemplares por día y pescador. Talla: La talla mínima de captura
será de nueve centímetros para los machos y 10 centímetros para las
hembras, medidos de ojo a cola extendida. Epoca: Desde el 1 de julio hasta el
15 de septiembre, todos los días de la semana excepto los martes no
festivos. Horario: Desde las 16,00 horas hasta
las 22,00 horas en el mes de julio, hasta las 21,30 horas en el mes de
agosto y hasta las 21,00 horas en el mes de septiembre. C._Coto de pesca de cangrejo señal
de Murieta, en el río Ega. a) Localización: Desde el puente de
la carretera de Legaria en Murieta hasta el puente de Arbeiza, con una
longitud aproximada de 12 kilómetros. b) Capacidad máxima. Número de
permisos diarios: 40 ordinarios y 5 para ribereños. c) Limitaciones: Artes: Cada pescador podrá utilizar
un máximo de tres reteles, todos ellos identificados con una tarjeta en
la que conste el nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad del
pescador. Cupos: Se establece un cupo máximo
de veinticinco ejemplares por día y pescador. Talla: La talla mínima de captura
será de nueve centímetros para los machos y diez centímetros para las
hembras, medidos de ojo a cola extendida. Epoca: Desde el 1 de julio hasta el
15 de septiembre, todos los días de la semana, excepto los martes no
festivos. Horario: Desde las 16,00 horas hasta
las 22,00 horas en el mes de julio, hasta las 21,30 horas en el mes de
agosto y hasta las 21,00 horas en el mes de septiembre. D._Coto de pesca de cangrejo señal
de Arínzano, en el río Ega. a) Localización: Desde el puente de
la variante nueva de Estella hasta la central de Allo, con una longitud
aproximada de 15 kilómetros. b) Capacidad máxima. Número de
permisos diarios: 45 ordinarios y 5 para ribereños. c) Limitaciones: Artes: Cada pescador podrá utilizar
un máximo de tres reteles, todos ellos identificados con una tarjeta en
la que conste el nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad del
pescador. Cupos: Se establece un cupo máximo
de veinticinco ejemplares por día y pescador. Talla: La talla mínima de captura
será de nueve centímetros para los machos y diez centímetros para las
hembras, medidos de ojo a cola extendida. Epoca: Desde el 1 de julio hasta el
15 de septiembre, todos los días de la semana, excepto los martes no
festivos. Horario: Desde las 16,00 horas hasta
las 22,00 horas en el mes de julio, hasta las 21,30 horas en el mes de
agosto y hasta las 21,00 horas en el mes de septiembre. E._Coto de pesca de cangrejo señal
de Huarte-Pamplona, en el río Arga. a) Localización: Desde el puente de
Aquerreta hasta la Presa de Huarte, con una longitud aproximada de 7,5
kilómetros. b) Capacidad máxima: 40 pescadores
diarios. c) Limitaciones: Artes: Cada pescador podrá utilizar
un máximo de tres reteles, todos ellos indentificados con una tarjeta en
la que conste el nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad del
pescador. Cupos: Se establece un cupo máximo
de veinte ejemplares por día y pescador. Talla: La talla mínima de captura
será de siete centímetros medidos de ojo a cola extendida. Epoca: Desde el 1 de julio al 15 de
septiembre todos los días de la semana excepto los martes no festivos. Horario: Desde las 16,00 horas hasta
las 22,00 horas en el mes de julio, hasta las 21,30 horas en el mes de
agosto y hasta las 21,00 horas en el mes de septiembre. F._Tasas: La tasa por permiso de
pesca en los acotados de cangrejo señal será la reducida (3 euros)
establecida en la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios
Públicos de la Administración, de la Comunidad Foral de Navarra y de sus
Organismos Autónomos (publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número
40 de 30 de marzo de 2001). 2. Asímismo, se autoriza la pesca
del cangrejo señal en las siguientes zonas y condiciones: a) Zonas: Río Aragón: Aguas abajo del límite
entre los términos de Gallipienzo y Carcastillo, hasta la desembocadura
del Ebro. Río Arga: Aguas abajo del puente de
Larraga, hasta la desembocadura del Aragón. Río Ega: Aguas abajo de la Central
de Allo, hasta la desembocadura del Ebro. Río Zidacos: Aguas abajo del límite
entre los términos municipales de Pueyo y Tafalla, hasta la desembocadura
en el río Aragón. b) Período hábil: Desde el 1 de
julio hasta el 15 de septiembre, todos los días de la semana, excepto los
martes que no sean festivos. c) Horario: Desde las 16,00 horas
hasta las 22,00 horas en el mes de julio, hasta las 21,30 horas en el mes
de agosto y hasta las 21,00 horas en el mes de septiembre. d) Cupos y tallas: El cupo máximo
por pescador y día se establece en 25 cangrejos. La talla mínima se
establece en 9 centímetros para los machos y 10 centímetros para las
hembras. e) Artes: Cada pescador podrá
utilizar un máximo de tres reteles. Cada retel deberá ir provisto de una
etiqueta con el nombre, dos apellidos y número del documento nacional de
identidad del pescador. Cada pescador podrá ocupar un máximo de 50
metros para sus reteles y dejará un mínimo de 25 metros de distancia de
los reteles más próximos de otro pescador. 3. Valoración a efectos de
indemnización: Al objeto de fijar la indemnización
que deben satisfacer a la Comunidad Foral de Navarra los responsables de
los daños irrogados a esta especie, se establece en 30,05 euros la
valoración por cada ejemplar de cangrejo señal. CAPITULO III Cotos de pesca Artículo 22. Cotos de pesca. Se establecen como cotos de pesca
para el año 2004 los tramos de los ríos que a continuación se
relacionan: a) Coto de pesca de Zudaire, en el
río Urederra, que tendrá tres sectores: Sector 1._Tramo de pesca normal
comprendido entre la presa del molino de Zudaire (Baríndano) y el puente
de la carretera. Sector 2._Tramo de pesca vedada entre
el puente de la carretera y aguas arriba de la confluencia con la regata
de Itxako. Sector 3._Tramo de pesca normal
comprendido entre la confluencia de la regata de Itxako hasta la presa de
Intzura (Artavia). _Número de permisos diarios: 10
ordinarios más 2 para ribereños. Cupo máximo: 3 truchas. Talla mínima:
25 cm. Periodo hábil: del 21 de marzo al 31 de julio. Queda prohibida la
pesca los martes y jueves no festivos. _Tramo de pesca sin muerte:
comprendido entre el puente de Baquedano (Baquedano) y la presa del molino
de Zudaire (Baríndano). Longitud: 1,6 km. Numero de permisos diarios: 6.
Período hábil: del 21 de marzo al 31 de julio. Queda prohibida la pesca
los martes y jueves no festivos. b) Coto de pesca de Murieta, en el
río Ega. _Tramo de pesca normal: comprendido
entre el Puente de Legaria y la estación de Aforo de Sierna. Longitud:
4,7 kilómetros. Número de permisos diarios: 5 ordinarios más 2 para
ribereños. Cupo máximo: 3 truchas. Talla mínima: 25 cm. Periodo hábil:
del 21 de marzo al 31 de julio. Queda prohibida la pesca los martes y
jueves no festivos. _Tramo de pesca sin muerte:
comprendido entre la Presa del Molino de Ancín y el Puente de Legaria.
Longitud: 1,9 kilómetros. Número de permisos diarios: 10. Periodo
hábil: del 21 de marzo al 31 de julio. Queda prohibida la pesca los
martes y jueves no festivos. c) Coto de pesca sin muerte de
Roncal, en el río Eska. Tramo comprendido entre la presa de
la piscifactoría hasta la presa de Burgui. Longitud: 11,8 km. Período
hábil: del 21 de marzo al 31 de julio. Queda prohibida la pesca los
martes y jueves no festivos. Dicho tramo se divide en dos
sectores: Sector 1._Zona comprendida desde la
presa de la piscifactoría hasta el puente de Roncal. Este sector
solamente podrá utilizarse para actividades educativas de pesca. Sector 2._Zona comprendida desde el
puente de Roncal hasta la presa de Burgui. En este sector el número de
permisos diarios será de 24. d) Coto de pesca de Eugi, en el río
Arga. _Tramo de pesca normal: comprendido
entre el aforo debajo de la presa de Eugi (Eugi) y la desembocadura de la
regata de Etxarro. Longitud: 3,9 km. Número máximo de permisos diarios:
4 ordinarios y 2 para ribereños. Cupo máximo: 3 truchas. Talla mínima:
23 cm. Período hábil: del 21 de marzo al 31 de julio. Queda prohibida la
pesca los martes y jueves no festivos. Queda prohibido el uso del cebo
natural hasta el 30 de abril. _Tramo de pesca sin muerte:
comprendido entre la Regata de Etxarro y el puente de hierro de Zubiri (Saigots).
Longitud: 2,3 km. Número máximo de permisos diarios: 8 ordinarios.
Período hábil: del 21 de marzo al 31 de julio. Queda prohibida la pesca
los martes y jueves no festivos. e) Coto de pesca de Aribe, en el río
Irati. _Tramo de pesca normal: comprendido
entre la presa del antiguo molino de Hiriberri/Villanueva de Aezkoa (Orbara)
y el puente viejo (Aribe). Longitud: 2,5 kilómetros. Número de permisos
diarios: 8 ordinarios y 2 para ribereños. Cupo máximo: 3 truchas. Talla
mínima: 23 cm. Período hábil: del 21 de marzo al 31 de julio. Queda
prohibida la pesca los martes y jueves no festivos. _Tramo de pesca sin muerte:
comprendido entre el puente viejo (Aribe) hasta la presa situada debajo de
la Exclusa (Aribe). Longitud: 2,5 kilómetros. Dicho tramo se divide en
dos sectores: _El sector 1 sería la zona
comprendida entre el puente viejo y el puente de la Carretera de Aribe.
Este sector solamente podrá ser utilizado para actividades educativas de
pesca. _El sector 2 afectaría a la zona
comprendida entre el Puente de la Carretera de Aribe hasta la presa
situada debajo de la Exclusa (Aribe). En este sector el número de
permisos diarios será de 8 ordinarios y 2 para ribereños. Período
hábil: del 21 de marzo al 31 de julilo. Queda prohibida la pesca los
martes y jueves no festivos f) Coto intensivo del Arga, en el
río Arga. _Sector comprendido entre el puente
de Akerreta (Akerreta) y la presa de Huarte. Longitud: 7,5 km. Número
máximo de permisos diarios: 25 en días laborables, y 40 los sábados,
domingos y festivos. Cupo máximo: 5 truchas. Talla mínima: 20 cm.
Período hábil: del 1 de marzo al 31 de octubre. Queda prohibida la pesca
los martes no festivos. g) Coto intensivo de Arínzano, en el
río Ega. _Sector comprendido entre el puente
de Arínzano (Arínzano) y la presa de la central de Dicastillo (Dicastillo).
Longitud: 7,5 km. Número máximo de permisos diarios: 25 en días
laborables y 50 en sábados, domingos y festivos. Cupo máximo: 5 truchas.
Talla mínima: 20 cm. Período hábil: del 1 de marzo al 31 de octubre.
Queda prohibida la pesca los martes no festivos. h) Coto intensivo de Yesa, en el río
Aragón. Sector comprendido entre el pie de la
presa de Yesa (Yesa) y el puente de la carretera de Yesa a Javier (Yesa).
Longitud: 3 km. Número máximo de permisos diarios: 25 en días
laborables y 45 en sábados, domingos y festivos. Cupo máximo: 5 truchas.
Talla mínima: 20 cm. Período hábil: del 1 de marzo al 31 de octubre.
Queda prohibida la pesca los martes no festivos. Artículo 23. Normas para los cotos
de pesca. a) Para pescar en un coto es
necesario disponer, además de la licencia administrativa de pesca, de un
permiso personal. b) El usuario de un permiso está
obligado a depositarlo en uno de los buzones del coto, después de anotar
todos los datos de la ficha. c) Tasas: En los cotos de pesca normales, sin
muerte e intensivos, la tasa será la ordinaria (6 euros) establecida en
la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la
Administración, de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos
Autónomos (publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 40, de 30
de marzo de 2001). Las sociedades gestoras de los
acotados podrán aplicar, previa autorización de la Dirección General de
Medio Ambiente, la tasa reducida (3 euros) establecida en dicha Ley Foral
7/2001, a pescadores federados, ribereños, mayores de 65 años, menores
de 16 años y a otros grupos de personas que participen en actividades
organizadas por Asociaciones benéficas, con el fin de potenciar el uso
social de la actividad piscícola. Son ribereños los vecinos de los
términos municipales o concejiles que atraviesan o limitan el coto,
además de las Sociedades federadas que existan en la zona salmonícola
del río. d) En los cotos de pesca sin muerte: Se podrá pescar sólo con aparejo
artificial con un único anzuelo y desprovisto de arponcillo. Se deberá
devolver inmediatamente al río todas las truchas y otras especies
capturadas. En ese tramo, el pescador no podrá transportar ninguna
trucha, ni siquiera las pescadas en otros tramos. e) En los cotos de pesca intensivos: Los miércoles se dedicarán
prioritariamente al disfrute de mayores de 65 años, menores de 16 años y
pescadores federados. f) Las Sociedades gestoras deberán
establecer zonas de aparcamiento que serán de uso obligatorio para los
pescadores de los cotos. Artículo 24. Tramos libres de pesca
sin muerte. Río Larraun: Tramo comprendido entre
la desembocadura del río Basaburua y el puente de la autovía más
próximo al paso de Dos Hermanas. Río Salazar: Tramo comprendido entre
la presa de la piscifactoría de Esparza de Salazar y la desembocadura de
la regata de Izal en Gallués. Río Ega: Tramo comprendido entre el
aforo de la Sierna y el puente de Igúzquiza. Se podrá pescar sólo con aparejo
artificial con un único anzuelo y desprovisto de arponcillo. Se deberá
devolver inmediatamente al río todas las truchas y otras especies
capturadas. En ese tramo, el pescador no podrá transportar ninguna
trucha, ni siquiera las pescadas en otros tramos. Artículo 25. Las sociedades de pesca
administradoras de cotos de pesca podrán limitar en ellos el alcance de
esta normativa, a excepción de los cotos intensivos, con el objetivo de
preservar las poblaciones de peces y siempre que cuenten con la
autorización del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del
Territorio y Vivienda. Artículo 26. Aguas con derechos
especiales en la gestión de la pesca. _La pesca en el Parque Natural de
Bardenas Reales de Navarra, se regirá de acuerdo con el Plan de
Ordenación de Recursos. _La pesca en la Laguna de Lor, Balsa
de Beraiz y Embalse de Artikutza, se regirá de acuerdo con su normativa
específica. DISPOSICION FINAL Esta Orden Foral entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Pamplona, veintiocho de enero de dos
mil cuatro_El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y
Vivienda, José Andrés Burguete Torres. |
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