COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

 
Número 24 - Fecha: 25/02/2004
 
I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.3. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 89/2004, de 28 de enero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece la normativa específica que regirá la pesca en Navarra durante el año 2004.

La Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, establece, en su artículo 50.1, que el aprovechamiento de la fauna silvestre sólo podrá llevarse a cabo con arreglo a las prescripciones de esta Ley Foral, sobre las especies, subespecies y poblaciones de fauna silvestre que se declaren susceptibles de aprovechamiento, y en aquellos terrenos, aguas y épocas que se definan aptas para ello.

Por su parte, el artículo 52 dispone que, con el fin de ordenar la pesca, el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda publicará anualmente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, las disposiciones generales de vedas referidas a las distintas especies, y añade que en las Ordenes Forales de Vedas se hará mención expresa a las zonas, épocas, días y períodos hábiles, según las distintas especies, modalidades y limitaciones generales en beneficio de las especies susceptibles de aprovechamiento y medidas preventivas de control.

En su virtud, vista la propuesta del Servicio de Conservación de la Biodiversidad y previo informe del Consejo Navarro de Medio Ambiente,

ORDENO:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de esta Orden Foral establecer la normativa específica que regirá la pesca en Navarra en la campaña del año 2004.

Artículo 2. Especies autorizadas.

Las especies cuya pesca se autoriza en Navarra durante la temporada del año 2004 son las siguientes:

a) Peces:

Anguila (Anguilla anguilla).

Salmón (Salmo salar).

Trucha común y reo (Salmo trutta).

Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss).

Black-bass (Micropterus salmoides).

Barbo (Barbus spp.).

Carpa (Cyprinus carpio).

Carpín (Carassius auratus).

Madrilla (Chondrostoma miegii).

Tenca (Tinca tinca).

Lucio (Esox lucius).

Pez gato (Ameiurus melas).

Siluro (Silurus glanis).

Corcón o lisa (Chelon labrosus).

Sábalo (Alosa alosa).

Alburno (Alburnus alburnus).

Platija (Platichthys flesus).

Gobio (Gobio gobio).

Chipa (Phoxinus phoxinus).

b) Invertebrados:

Cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii).

Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).

Artículo 3. Introducción de especies.

Se prohíbe la repoblación e introducción de cualquier especies en los ríos de Navarra, sin autorización expresa del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Artículo 4. Períodos hábiles de pesca.

Se consideran también días hábiles de pesca las fechas de apertura y cierre de cada período hábil, así como el resto de las fechas indicadas en esta Orden Foral.

Artículo 5. Horas hábiles para la pesca.

El horario hábil para la pesca en aguas salmonícolas en cada uno de los meses es el siguiente:

_Marzo y abril: de 7,00 a 21,00 horas

_Mayo, de 6,30 a 22,00 horas

_Junio y julio: de 6,30 a 22,30 horas

_Agosto: de 7,00 a 22,00 horas

_Septiembre y octubre: de 7,00 a 21,00 horas

En aguas no salmonícolas se podrá pescar desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después del ocaso.

Artículo 6. Forma de medir los peces.

Se entiende por longitud de los peces, a efectos legales, la dimensión comprendida entre la extremidad anterior de la cabeza y el punto medio de la parte posterior de la aleta caudal o cola extendida.

Artículo 7. Cursos fluviales con tramos en veda total.

Se prohíbe pescar durante todo el año en los tramos de cursos fluviales que se especifican en el Anexo I de esta Orden Foral.

Artículo 8. Veda para la pesca con redes.

Se prohíbe pescar con redes durante todo el año en los ríos siguientes:

a) Río Aragón: Tramo comprendido entre el puente de Milagro y la confluencia con el Ebro y tramo comprendido entre la Presa y Turungueros, en Caparroso.

b) Río Ebro: Tramo comprendido entre el antiguo puente de peaje de Castejón y la Barca de Fustiñana.

Artículo 9. Cebos, artes y procedimientos prohibidos.

a) Las redes o artefactos de cualquier tipo cuya malla, luz o dimensiones no permitan el paso de peces con una talla igual o inferior a los 8 centímetros, así como las que ocupen más de la mitad de la anchura de la corriente.

b) Cualquier procedimiento que implique la instalación de obstáculos o barreras de piedra, madera u otro material o la alteración de cauces o caudales, para facilitar la pesca.

c) Los aparatos electrocutantes o paralizantes, fuentes luminosas artificiales, explosivos y sustancias que crean rastro, venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes.

d) Las garras, garfios, tridentes, gamos, grampines, fítoras, arpones, garlitos, cribas, butrones, esparaveles, remangas, palangres, salabardos, cordelillos, sedales durmientes y artes similares.

e) La utilización como cebo, de peces naturales vivos o muertos. No obstante, podrán utilizarse peces muertos como cebo para la pesca del lucio y siluro en aguas no trucheras, siempre que sean especies propias de la ictiofauna local.

Se autoriza asimismo el uso del pez muerto como cebo en la Zona mixta del río Ega, siempre que sean especies propias de la ictiofauna local.

f) Pescar a mano y mediante pesca subacuática.

g) En el río Bidasoa, por debajo de la desembocadura del río Ezkurra en Doneztebe/Santesteban; en la Regata de Ezkurra, por debajo del puente de Zubieta; y en la Regata de Ezpelura, por debajo del puente de Oitz, se prohíbe el uso del cebo natural desde la apertura de la pesca hasta el 29 de mayo inclusive.

h) En las aguas y ríos trucheros, se prohíbe pescar con queso, grasas sólidas, masas aglutinadas de carne, huevos de peces, el denominado "gusano de la carne" o "asticot" y, en general, en todos los ríos de Navarra, con larvas, pupas y ninfas que no pertenezcan a la fauna local.

i) La utilización de aparejos con más de un anzuelo múltiple o más de tres sencillos, con excepción del pez artificial.

j) El uso de la ninfa o mosca con cualquier tipo de lastre.

k) Cebar las aguas antes o durante la pesca, excepto para competiciones de ciprínidos y pescadores federados en fase de entrenamiento, practicando la pesca sin muerte en tramos no trucheros.

l) La pesca de nuevas especies introducidas o exóticas.

Artículo 10. Tenencia, transporte y consumo de la pesca.

Durante el período de veda en el territorio de Navarra, queda prohibida la tenencia, transporte, comercio y consumo de la especie vedada, si no se acompaña la documentación que acredite su legítima procedencia.

Se prohíbe la comercialización de la trucha de río y del cangrejo señal durante todo el año.

La comercialización del salmón se ajustará a los términos de la letra h) del artículo siguiente de esta Orden Foral.

CAPITULO II

Disposiciones especiales para cada especie

Artículo 11. Pesca del salmón.

a) Zonificación: A efectos de esta Orden Foral, se considera tramo habitado por el salmón atlántico el cauce del río Bidasoa comprendido entre la presa de San Tiburcio, en Doneztebe/Santesteban, y el límite de Navarra; así como las regatas que afluyen al río Bidasoa en dicho tramo.

b) Período hábil: El período hábil para la pesca del salmón se abrirá el tercer domingo de marzo y se cerrará el día en que se capture el ejemplar número 75, considerándose hábil dicho día hasta su terminación a efectos de las posibles capturas que superen el número fijado. Previo informe favorable de la Dirección General de Medio Ambiente, el cupo máximo podrá elevarse hasta 100 ejemplares.

En caso de no alcanzarse el tope máximo el tercer domingo de julio, esta fecha marcará el final del período hábil.

Fuera del período resultante, queda prohibida la pesca de todas las especies en el curso principal del río Bidasoa habitado por el salmón atlántico.

c) Días hábiles: Se consideran días hábiles para la pesca del salmón todos los de la semana, excepto los martes y jueves no festivos.

d) Dimensiones mínimas: Todos los ejemplares de salmón de longitud igual o inferior a 40 centímetros deberán ser restituidos inmediatamente a las aguas de su procedencia con el mínimo daño posible.

e) Cebos: Se prohíbe los citados en el artículo 9 de esta Orden Foral.

f) Artes: Solamente se permite una caña por pescador.

g) Número de capturas: Solamente se permite la pesca de un salmón por pescador y día.

h) Certificado de origen: Para la tenencia, transporte y venta, cada ejemplar debe ir provisto de un certificado de origen, expedido por el Guarda de Medio Ambiente de la zona. No se expedirá certificado de origen a los salmones que han efectuado la reproducción, conocidos como "zancados", cuya pesca está prohibida. Sólo se autoriza la comercialización del primer salmón pescado.

i) El tiempo máximo de pesca será de veinte minutos, siempre que exista otro pescador en espera de turno.

Artículo 12. Pesca de la trucha común.

a) Zonificación: A efectos de la presente normativa, las aguas y ríos trucheros de Navarra se agrupan en Región Salmonícola Superior y Región Salmonícola Mixta. En la Región Salmonícola Superior los cauces se dividen en Cauces Principales y Cauces Secundarios. La lista de los cauces pertenecientes a cada una de las zonas se establece en el Anexo II de esta Orden Foral.

b) Período hábil: Desde el tercer domingo de marzo hasta el 31 de julio. Los cotos de pesca se regirán por su propia normativa.

Tramos fronterizos: En los tramos de río que hacen frontera con Francia o con una Comunidad Autónoma limítrofe, el período hábil comenzará en la fecha establecida en dichos territorios, en el caso que sea anterior al tercer domingo de marzo. 

c) Días hábiles: Se permite la pesca de la trucha todos los días de la semana, excepto los martes y jueves que no sean festivos. Los cotos de pesca se regirán por su propia normativa.

d) Dimensiones mínimas: Queda prohibida la tenencia y, por tanto, deben restituirse a las aguas de procedencia inmediatamente y con el menor daño posible, los ejemplares de las tallas siguientes:

_Región Salmonícola Mixta y Cauces Principales de la Región Salmonícola Superior: Talla inferior a 23 cm.

_Cauces Secundarios: Talla inferior a 20 cm.

_Los cotos de pesca se regirán por su propia normativa.

e) Cupo de captura: En los tramos de pesca libre el cupo máximo por pescador y día se establece en tres truchas. Los cotos de pesca se regirán por su propia normativa.

f) Cebos: Además de las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de esta Orden Foral, en los Cauces Secundarios de la Región Salmonícola Superior queda prohibido el uso de cebo natural hasta el 30 de abril, inclusive.

En los cotos intensivos se autoriza el uso de pez natural muerto, siempre que se utilicen especies y tallas de captura autorizados en Navarra y que pertenezcan a la fauna local del coto en que se pesca.

g) Artes: Solamente se permite la caña, con un máximo de una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo.

h) Protección de frezaderos: Se prohíbe la entrada al cauce hasta el 31 de mayo, inclusive, en los tramos señalados con tablillas como frezaderos. La señalización de los frezaderos corresponde a las sociedades administradoras, en los acotados y a la Administración en el resto de los tramos.

Artículo 13. Pesca de la trucha arco-iris.

La pesca de trucha arco-iris se regirá por las mismas normas que la trucha común, salvo en lo referente a la talla mínima y cupo, para los que no se establecen limitaciones.

Artículo 14. Aguas y ríos trucheros.

En las aguas y ríos trucheros solamente podrá pescarse durante el período y días hábiles para la trucha y únicamente con caña.

Artículo 15. Pesca del black-bass.

a) Período hábil: Podrá pescarse solamente con caña, durante todo el año, excepto en las aguas o ríos declarados trucheros durante la veda de la trucha.

b) Tallas y cupos: No se establece limitaciones respecto a la talla de las capturas y número de peces capturados.

c) Cebos: Además de los cebos autorizados, se podrá pescar con pez muerto de las especies y dimensiones autorizadas en la presente Orden Foral, cuando se pesque fuera de los tramos trucheros.

d) Artes: Cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de dos cañas al alcance de la mano en tramos no trucheros.

Artículo 16. Pesca de anguila, barbo, carpín, carpa, madrilla, tenca, corcón o lisa, pez gato, siluro, platija, alburno, gobio y chipa.

a) Período hábil: Dichas especies podrán pescarse con caña durante todo el año, excepto en las aguas o ríos declarados trucheros durante la veda de la trucha. Cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de dos cañas en tramos no trucheros.

En las aguas o ríos no declarados trucheros, se podrá pescar también con red durante todo el año, a excepción del período comprendido desde el 1 de marzo hasta el 15 de agosto, ambos inclusive.

b) Empleo de redes: Se prohíbe el empleo de redes en todo el curso fluvial cuando la anchura media de la lámina de agua, en el tramo comprendido entre 25 metros aguas arriba y 25 metros aguas abajo del lugar de pesca, sea igual o inferior a 10 metros.

c) Dimensiones mínimas: Deberán restituirse a las aguas los peces de las especies antes citadas, cuya longitud sea igual o inferior a las siguientes: Anguila, 20 centímetros; corcón o lisa, 25 centímetros; tenca, 15 centímetros; barbo, 18 centímetros; madrilla, 8 centímetros; platija, 20 centímetros; alburno, carpa, carpín, pez gato, siluro, gobio y chipa, sin talla mínima.

d) Cupos en la vertiente cantábrica: El cupo máximo de gobios será de 12 por pescador y día.

e) Durante la pesca de la anguila en tramos salmoneros se respetará un tiempo máximo de 20 minutos en el mismo lugar, cuando otro pescador solicite el puesto.

Son tramos salmoneros todos aquellos que se encuentran incluidos entre los límites especificados en el artículo 11, apartado a).

Artículo 17. Pesca del lucio.

a) Período hábil: El lucio podrá pescarse solamente con caña, durante todo el año, en aguas y ríos no trucheros.

b) Tallas y cupos: No se establecen limitaciones respecto a la talla de las capturas y número de peces capturados.

c) Además de los cebos autorizados, se podrá pescar con pez muerto de las especies y dimensiones autorizadas en la presente Orden Foral, cuando se pesque fuera de los tramos trucheros.

Artículo 18. Pesca del sábalo.

a) Período hábil: Desde el 1 de mayo hasta el cierre de la pesca del salmón.

b) Cupo máximo: 1 sábalo por pescador y día.

c) Talla mínima: 30 centímetros.

Artículo 19. Pesca de la Trucha marisca o Reo.

a) Período hábil: Desde el 1 de mayo hasta el cierre de la pesca del salmón.

b) Cupo máximo: 1 Reo por pescador y día.

c) Talla mínima: 35 centímetros.

Artículo 20. Cangrejo de las marismas (Procambarus clarkii).

Se autoriza la pesca del cangrejo de las marismas en las condiciones siguientes:

a) Zonas:

_Río Ebro: En el cauce principal, durante todo su recorrido por Navarra; en las aguas de pequeños afluentes que vierten a él aguas abajo del puente de la carretera nacional de Lodosa a Arnedo; y en acequias de riego y canales de todos los términos municipales atravesados por este río.

_Río Ega: En todo el cauce desde la Central de Allo hasta la desembocadura en el Ebro, incluyendo los canales y acequias de riego.

_Río Mayor: Desde El Corral de la carretera general hasta su desembocadura en el río Ega.

_Río Arga: En todo el cauce desde el puente de Larraga hasta su desembocadura en el Aragón, incluyendo los canales y acequias de riego.

_Río Zidacos: En todo el cauce, incluyendo canales y acequias de riego, desde el límite de los términos municipales de Pueyo y Tafalla hasta su desembocadura en el río Aragón.

_Río Aragón: Aguas abajo del límite entre Gallipienzo y Carcastillo hasta su desembocadura en el Ebro, incluyendo los canales y acequias de riego.

_Se autoriza, asimismo, la pesca del cangrejo de las marismas en todos los cotos de pesca de cangrejo señal, con las limitaciones establecidas en ellos, a excepción del cupo y la talla, para lo que no se fija limitaciones.

_Fuera de estas aguas queda prohibida la pesca del cangrejo de las marismas.

b) Período hábil, cupos y tallas: La pesca del cangrejo de las marismas se podrá llevar a cabo a lo largo de todo el año sin limitación de cupos o tallas.

En las zonas de coincidencia de aprovechamiento con el cangrejo señal, las fechas de apertura y cierre para el cangrejo de las marismas será la misma que la del cangrejo señal.

c) Artes: La pesca del cangrejo de las marismas sólo podrá llevarse a cabo mediante reteles, con un máximo de tres reteles por pescador en los ríos Ega, Arga, Aragón y Zidacos y un máximo de ocho reteles por pescador en el río Ebro y aguas citadas en su apartado.

Cada uno de los reteles deberá ir provisto de una etiqueta con el nombre, dos apellidos y número de Documento Nacional de Identidad del pescador.

d) Horario: El horario hábil para la pesca en cada uno de los meses, es el siguiente:

_Marzo y abril: de 7,00 a 21,30 horas.

_Mayo, junio y julio: de 6,30 a 22,00 horas.

_Agosto, septiembre y octubre: de 7,00 a 21,30 horas.

_El resto del año se podrá pescar desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después del ocaso.

e) Valoración a efectos de indemnización: Al objeto de fijar la indemnización que deben satisfacer a la Comunidad Foral de Navarra los responsables de los daños irrogados a esta especie, se establece en 0,60 euros la valoración por cada ejemplar de cangrejo de las marismas.

Artículo 21. Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).

1. Se autoriza la pesca del cangrejo señal en los siguientes cotos de pesca, establecidos a tal efecto, y en las condiciones siguientes:

A._Coto de pesca de cangrejo señal del río Arakil.

a) Localización: Ubicado en el río Arakil desde la confluencia con el Larraun (Irurtzun) hasta el puente de los tubos en Asiáin.

b) Capacidad máxima: Cincuenta y cinco pescadores por día.

c) Limitaciones:

Artes: Cada pescador podrá utilizar un máximo de tres reteles, todos ellos identificados con una tarjeta en la que conste el nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad del pescador.

Cupos: Se establece un cupo máximo de veinticinco ejemplares por día y pescador.

Talla: La talla mínima de captura será de siete centímetros medidos de ojo a cola extendida.

Epoca: Desde el 1 de julio hasta el 15 de septiembre, todos los días de la semana, excepto los martes no festivos.

Horario: Desde las 16,00 horas hasta las 22,00 horas en el mes de julio, hasta las 21,30 horas en el mes de agosto y hasta las 21,00 horas en el mes de septiembre.

B._Coto de pesca de cangrejo señal de Acedo, en el río Ega.

a) Localización: Ubicado en el río Ega desde la muga con Alava (Zúñiga) hasta la estación de Aforo en Ancín, con una longitud aproximada de 13,3 kilómetros. Dentro de dicho tramo queda vedada la zona comprendida entre el puente de la carretera general hasta la muga con la provincia de Alava.

b) Capacidad máxima. Número de permisos diarios: 40 ordinarios y 5 para ribereños.

c) Limitaciones:

Artes: Cada pescador podrá utilizar un máximo de tres reteles, todos ellos identificados con una tarjeta en la que conste el nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad del pescador.

Cupos: Se establece un cupo máximo de veinticinco ejemplares por día y pescador.

Talla: La talla mínima de captura será de nueve centímetros para los machos y 10 centímetros para las hembras, medidos de ojo a cola extendida.

Epoca: Desde el 1 de julio hasta el 15 de septiembre, todos los días de la semana excepto los martes no festivos.

Horario: Desde las 16,00 horas hasta las 22,00 horas en el mes de julio, hasta las 21,30 horas en el mes de agosto y hasta las 21,00 horas en el mes de septiembre.

C._Coto de pesca de cangrejo señal de Murieta, en el río Ega.

a) Localización: Desde el puente de la carretera de Legaria en Murieta hasta el puente de Arbeiza, con una longitud aproximada de 12 kilómetros.

b) Capacidad máxima. Número de permisos diarios: 40 ordinarios y 5 para ribereños.

c) Limitaciones:

Artes: Cada pescador podrá utilizar un máximo de tres reteles, todos ellos identificados con una tarjeta en la que conste el nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad del pescador.

Cupos: Se establece un cupo máximo de veinticinco ejemplares por día y pescador.

Talla: La talla mínima de captura será de nueve centímetros para los machos y diez centímetros para las hembras, medidos de ojo a cola extendida.

Epoca: Desde el 1 de julio hasta el 15 de septiembre, todos los días de la semana, excepto los martes no festivos.

Horario: Desde las 16,00 horas hasta las 22,00 horas en el mes de julio, hasta las 21,30 horas en el mes de agosto y hasta las 21,00 horas en el mes de septiembre.

D._Coto de pesca de cangrejo señal de Arínzano, en el río Ega.

a) Localización: Desde el puente de la variante nueva de Estella hasta la central de Allo, con una longitud aproximada de 15 kilómetros.

b) Capacidad máxima. Número de permisos diarios: 45 ordinarios y 5 para ribereños.

c) Limitaciones:

Artes: Cada pescador podrá utilizar un máximo de tres reteles, todos ellos identificados con una tarjeta en la que conste el nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad del pescador.

Cupos: Se establece un cupo máximo de veinticinco ejemplares por día y pescador.

Talla: La talla mínima de captura será de nueve centímetros para los machos y diez centímetros para las hembras, medidos de ojo a cola extendida.

Epoca: Desde el 1 de julio hasta el 15 de septiembre, todos los días de la semana, excepto los martes no festivos.

Horario: Desde las 16,00 horas hasta las 22,00 horas en el mes de julio, hasta las 21,30 horas en el mes de agosto y hasta las 21,00 horas en el mes de septiembre.

E._Coto de pesca de cangrejo señal de Huarte-Pamplona, en el río Arga.

a) Localización: Desde el puente de Aquerreta hasta la Presa de Huarte, con una longitud aproximada de 7,5 kilómetros.

b) Capacidad máxima: 40 pescadores diarios.

c) Limitaciones:

Artes: Cada pescador podrá utilizar un máximo de tres reteles, todos ellos indentificados con una tarjeta en la que conste el nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad del pescador.

Cupos: Se establece un cupo máximo de veinte ejemplares por día y pescador.

Talla: La talla mínima de captura será de siete centímetros medidos de ojo a cola extendida.

Epoca: Desde el 1 de julio al 15 de septiembre todos los días de la semana excepto los martes no festivos.

Horario: Desde las 16,00 horas hasta las 22,00 horas en el mes de julio, hasta las 21,30 horas en el mes de agosto y hasta las 21,00 horas en el mes de septiembre.

F._Tasas: La tasa por permiso de pesca en los acotados de cangrejo señal será la reducida (3 euros) establecida en la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración, de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos (publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 40 de 30 de marzo de 2001).

2. Asímismo, se autoriza la pesca del cangrejo señal en las siguientes zonas y condiciones:

a) Zonas:

Río Aragón: Aguas abajo del límite entre los términos de Gallipienzo y Carcastillo, hasta la desembocadura del Ebro.

Río Arga: Aguas abajo del puente de Larraga, hasta la desembocadura del Aragón.

Río Ega: Aguas abajo de la Central de Allo, hasta la desembocadura del Ebro.

Río Zidacos: Aguas abajo del límite entre los términos municipales de Pueyo y Tafalla, hasta la desembocadura en el río Aragón.

b) Período hábil: Desde el 1 de julio hasta el 15 de septiembre, todos los días de la semana, excepto los martes que no sean festivos.

c) Horario: Desde las 16,00 horas hasta las 22,00 horas en el mes de julio, hasta las 21,30 horas en el mes de agosto y hasta las 21,00 horas en el mes de septiembre.

d) Cupos y tallas: El cupo máximo por pescador y día se establece en 25 cangrejos. La talla mínima se establece en 9 centímetros para los machos y 10 centímetros para las hembras.

e) Artes: Cada pescador podrá utilizar un máximo de tres reteles. Cada retel deberá ir provisto de una etiqueta con el nombre, dos apellidos y número del documento nacional de identidad del pescador. Cada pescador podrá ocupar un máximo de 50 metros para sus reteles y dejará un mínimo de 25 metros de distancia de los reteles más próximos de otro pescador.

3. Valoración a efectos de indemnización:

Al objeto de fijar la indemnización que deben satisfacer a la Comunidad Foral de Navarra los responsables de los daños irrogados a esta especie, se establece en 30,05 euros la valoración por cada ejemplar de cangrejo señal.

CAPITULO III

Cotos de pesca

Artículo 22. Cotos de pesca.

Se establecen como cotos de pesca para el año 2004 los tramos de los ríos que a continuación se relacionan:

a) Coto de pesca de Zudaire, en el río Urederra, que tendrá tres sectores:

Sector 1._Tramo de pesca normal comprendido entre la presa del molino de Zudaire (Baríndano) y el puente de la carretera.

Sector 2._Tramo de pesca vedada entre el puente de la carretera y aguas arriba de la confluencia con la regata de Itxako.

Sector 3._Tramo de pesca normal comprendido entre la confluencia de la regata de Itxako hasta la presa de Intzura (Artavia).

_Número de permisos diarios: 10 ordinarios más 2 para ribereños. Cupo máximo: 3 truchas. Talla mínima: 25 cm. Periodo hábil: del 21 de marzo al 31 de julio. Queda prohibida la pesca los martes y jueves no festivos.

_Tramo de pesca sin muerte: comprendido entre el puente de Baquedano (Baquedano) y la presa del molino de Zudaire (Baríndano). Longitud: 1,6 km. Numero de permisos diarios: 6. Período hábil: del 21 de marzo al 31 de julio. Queda prohibida la pesca los martes y jueves no festivos.

b) Coto de pesca de Murieta, en el río Ega.

_Tramo de pesca normal: comprendido entre el Puente de Legaria y la estación de Aforo de Sierna. Longitud: 4,7 kilómetros. Número de permisos diarios: 5 ordinarios más 2 para ribereños. Cupo máximo: 3 truchas. Talla mínima: 25 cm. Periodo hábil: del 21 de marzo al 31 de julio. Queda prohibida la pesca los martes y jueves no festivos.

_Tramo de pesca sin muerte: comprendido entre la Presa del Molino de Ancín y el Puente de Legaria. Longitud: 1,9 kilómetros. Número de permisos diarios: 10. Periodo hábil: del 21 de marzo al 31 de julio. Queda prohibida la pesca los martes y jueves no festivos.

c) Coto de pesca sin muerte de Roncal, en el río Eska.

Tramo comprendido entre la presa de la piscifactoría hasta la presa de Burgui. Longitud: 11,8 km. Período hábil: del 21 de marzo al 31 de julio. Queda prohibida la pesca los martes y jueves no festivos.

Dicho tramo se divide en dos sectores:

Sector 1._Zona comprendida desde la presa de la piscifactoría hasta el puente de Roncal. Este sector solamente podrá utilizarse para actividades educativas de pesca.

Sector 2._Zona comprendida desde el puente de Roncal hasta la presa de Burgui. En este sector el número de permisos diarios será de 24.

d) Coto de pesca de Eugi, en el río Arga.

_Tramo de pesca normal: comprendido entre el aforo debajo de la presa de Eugi (Eugi) y la desembocadura de la regata de Etxarro. Longitud: 3,9 km. Número máximo de permisos diarios: 4 ordinarios y 2 para ribereños. Cupo máximo: 3 truchas. Talla mínima: 23 cm. Período hábil: del 21 de marzo al 31 de julio. Queda prohibida la pesca los martes y jueves no festivos. Queda prohibido el uso del cebo natural hasta el 30 de abril.

_Tramo de pesca sin muerte: comprendido entre la Regata de Etxarro y el puente de hierro de Zubiri (Saigots). Longitud: 2,3 km. Número máximo de permisos diarios: 8 ordinarios. Período hábil: del 21 de marzo al 31 de julio. Queda prohibida la pesca los martes y jueves no festivos.

e) Coto de pesca de Aribe, en el río Irati.

_Tramo de pesca normal: comprendido entre la presa del antiguo molino de Hiriberri/Villanueva de Aezkoa (Orbara) y el puente viejo (Aribe). Longitud: 2,5 kilómetros. Número de permisos diarios: 8 ordinarios y 2 para ribereños. Cupo máximo: 3 truchas. Talla mínima: 23 cm. Período hábil: del 21 de marzo al 31 de julio. Queda prohibida la pesca los martes y jueves no festivos.

_Tramo de pesca sin muerte: comprendido entre el puente viejo (Aribe) hasta la presa situada debajo de la Exclusa (Aribe). Longitud: 2,5 kilómetros. Dicho tramo se divide en dos sectores:

_El sector 1 sería la zona comprendida entre el puente viejo y el puente de la Carretera de Aribe. Este sector solamente podrá ser utilizado para actividades educativas de pesca.

_El sector 2 afectaría a la zona comprendida entre el Puente de la Carretera de Aribe hasta la presa situada debajo de la Exclusa (Aribe). En este sector el número de permisos diarios será de 8 ordinarios y 2 para ribereños. Período hábil: del 21 de marzo al 31 de julilo. Queda prohibida la pesca los martes y jueves no festivos

f) Coto intensivo del Arga, en el río Arga.

_Sector comprendido entre el puente de Akerreta (Akerreta) y la presa de Huarte. Longitud: 7,5 km. Número máximo de permisos diarios: 25 en días laborables, y 40 los sábados, domingos y festivos. Cupo máximo: 5 truchas. Talla mínima: 20 cm. Período hábil: del 1 de marzo al 31 de octubre. Queda prohibida la pesca los martes no festivos.

g) Coto intensivo de Arínzano, en el río Ega.

_Sector comprendido entre el puente de Arínzano (Arínzano) y la presa de la central de Dicastillo (Dicastillo). Longitud: 7,5 km. Número máximo de permisos diarios: 25 en días laborables y 50 en sábados, domingos y festivos. Cupo máximo: 5 truchas. Talla mínima: 20 cm. Período hábil: del 1 de marzo al 31 de octubre. Queda prohibida la pesca los martes no festivos.

h) Coto intensivo de Yesa, en el río Aragón.

Sector comprendido entre el pie de la presa de Yesa (Yesa) y el puente de la carretera de Yesa a Javier (Yesa). Longitud: 3 km. Número máximo de permisos diarios: 25 en días laborables y 45 en sábados, domingos y festivos. Cupo máximo: 5 truchas. Talla mínima: 20 cm. Período hábil: del 1 de marzo al 31 de octubre. Queda prohibida la pesca los martes no festivos.

Artículo 23. Normas para los cotos de pesca.

a) Para pescar en un coto es necesario disponer, además de la licencia administrativa de pesca, de un permiso personal.

b) El usuario de un permiso está obligado a depositarlo en uno de los buzones del coto, después de anotar todos los datos de la ficha.

c) Tasas:

En los cotos de pesca normales, sin muerte e intensivos, la tasa será la ordinaria (6 euros) establecida en la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración, de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos (publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 40, de 30 de marzo de 2001).

Las sociedades gestoras de los acotados podrán aplicar, previa autorización de la Dirección General de Medio Ambiente, la tasa reducida (3 euros) establecida en dicha Ley Foral 7/2001, a pescadores federados, ribereños, mayores de 65 años, menores de 16 años y a otros grupos de personas que participen en actividades organizadas por Asociaciones benéficas, con el fin de potenciar el uso social de la actividad piscícola.

Son ribereños los vecinos de los términos municipales o concejiles que atraviesan o limitan el coto, además de las Sociedades federadas que existan en la zona salmonícola del río.

d) En los cotos de pesca sin muerte:

Se podrá pescar sólo con aparejo artificial con un único anzuelo y desprovisto de arponcillo. Se deberá devolver inmediatamente al río todas las truchas y otras especies capturadas. En ese tramo, el pescador no podrá transportar ninguna trucha, ni siquiera las pescadas en otros tramos.

e) En los cotos de pesca intensivos:

Los miércoles se dedicarán prioritariamente al disfrute de mayores de 65 años, menores de 16 años y pescadores federados.

f) Las Sociedades gestoras deberán establecer zonas de aparcamiento que serán de uso obligatorio para los pescadores de los cotos.

Artículo 24. Tramos libres de pesca sin muerte.

Río Larraun: Tramo comprendido entre la desembocadura del río Basaburua y el puente de la autovía más próximo al paso de Dos Hermanas.

Río Salazar: Tramo comprendido entre la presa de la piscifactoría de Esparza de Salazar y la desembocadura de la regata de Izal en Gallués.

Río Ega: Tramo comprendido entre el aforo de la Sierna y el puente de Igúzquiza.

Se podrá pescar sólo con aparejo artificial con un único anzuelo y desprovisto de arponcillo. Se deberá devolver inmediatamente al río todas las truchas y otras especies capturadas. En ese tramo, el pescador no podrá transportar ninguna trucha, ni siquiera las pescadas en otros tramos.

Artículo 25. Las sociedades de pesca administradoras de cotos de pesca podrán limitar en ellos el alcance de esta normativa, a excepción de los cotos intensivos, con el objetivo de preservar las poblaciones de peces y siempre que cuenten con la autorización del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Artículo 26. Aguas con derechos especiales en la gestión de la pesca.

_La pesca en el Parque Natural de Bardenas Reales de Navarra, se regirá de acuerdo con el Plan de Ordenación de Recursos.

_La pesca en la Laguna de Lor, Balsa de Beraiz y Embalse de Artikutza, se regirá de acuerdo con su normativa específica.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintiocho de enero de dos mil cuatro_El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

     
   
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